30 septiembre, 2013

Régimen carcelario en Chile

 

Dado el debate del fin de semana respecto del traslado desde punta peuco de los detenidos de esa penitenciaría, creo es atingente dar una opinión respecto de esta problemática.

Siempre he creído que uno debe privar de libertad a quien es realmente un peligro para la sociedad en términos específicos de daño a la propiedad privada o integridad física de una manera recurrente y patológica.

Una cosa es violar las leyes “naturales” que dice relación con la convivencia de manera civilizada respetando a otros componentes de la sociedad, y otra es violar las reglamentaciones específicas de regulación.

Privar de libertad es un acto violento, y no debería estar sujeto a violaciones de regulaciones, sino a actos específicos que indican que la persona es de hecho un peligro recurrente para la sociedad en términos de su integridad. Hace algunos años, un amigo fue controlado a la salida de un evento corporativo en términos de alcohol. Marcó 1.1 (el límite en aquella época era 1). fue arrestado, encadenado (no esposado) y llevado en esa condición a vista y paciencia de todo el mundo a la espera del día lunes a la cárcel de San Miguel. Tuvo que pagar protección al interior para no ser “molestado” incluido un pago futuro bajo amenaza a su familia. Un ejecutivo joven, aporte a la sociedad, con cero faltas previas de nada, católico estricto, donante de todo tipo de causas. Cual es el criterio para privar de libertad a alguien?.

Algo que nunca he entendido es porqué no se agotan todas las instancias para que quien comete un crimen, o una violación de las leyes, pague en capital o trabajo el costo o lucro cesante de lo que cometió. Si alguien defrauda al fisco, debe pagar lo que defraudó en la medida de lo posible hasta que la deuda quede saldada. Cual es el sentido de que sea encarcelado con un gasto de $500.000 por mes?, no es más lógico que la sociedad se ahorre ese gasto y le de la oportunidad a quien cometió una falta de devolver el daño provocado cuando este puede ser cuantificado?.

El problema es que al ser ahora un negocio privado, están sujetas a ser rentables, y eso se consigue con más presos y menos costos de mantenerlos. En general la privatización hace eficiente las cosas, pero en algunos casos particulares el estado se debe hacer cargo, porque la rentabilidad privada provoca el efecto contrario al deseado. La cárcel es uno de estos a mi juicio.

Porqué no se contratan en empresas públicas a quienes han cometido faltas contra un sueldo “nominal” de acuerdo a su aporte específico en habilidades o experiencias en aquellas tareas cuando sean infracciones contra normas o regulaciones, y quedar atados legalmente al pago del lucro cesante (o costo alternativo) de aquellas faltas cometidas contra otros ciudadanos?. De esta manera se da posibilidad real de “rehabilitación” trabajando y aportando a la sociedad de hecho, que es la forma lógica. No serían más útiles en aseo y ornato esos 50.000 presos? o en tareas de reconstrucción, vialidad, etc, etc???. No sería también más “ejemplificador” para aquellos delincuentes ahora menores que purgan 30 días de cárcel casi como retiro pagado hasta su próximo atraco?.

El sistema judicial debería estar destinado a administrar justicia, que entre otras cosas es la retribución del daño provocado a quienes han sido afectados por los actos de otros cuando puede sr cuantificado, y cuando esto no puede ser entregado, un pago adecuado a las posibilidades. Sólo en casos en que no puede ser cuantificado el daño (pérdida de vida, daño sicológico irreparable por actos reiterados y voluntarios e.g) deberían entrar en vigor la posibilidad de privación de libertad.

Al menos es lo que creo al respecto.

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