@emol
SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional decidió rechazar los dos requerimientos presentados por Chile Vamos y así dar luz verde al proyecto que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación. NOTICIA RELACIONADA Aborto será ley: TC rechaza requerimiento de Chile Vamos y da luz verde al proyecto 887 Sin embargo hubo un punto que sí le concedió a la oposición: "En cuanto a la impugnación del estatuto de la objeción de conciencia, se acogió por ocho votos contra dos", informó el secretario del organismo, Rodrigo Pica. ¿Qué significa? Actualmente el proyecto, tal como lo despachó el Congreso, establece que la objeción de conciencia puede ser aplicada por todo el equipo médico que participe en la intervención -luego de que la Democracia Cristiana logrará imponer este criterio en el Parlamento-. Sin embargo la oposición y centros de salud como el Hospital Clínico de la Universidad Católica y la Clínica Universidad de Los Andes, aspiran a que este punto pueda ser aplicado por toda la institución. Así lo explicó por ejemplo el abogado constitucionalista Patricio Zapata al presentar su exposición ante el Pleno del Tribunal, quien en representación de la PUC detalló que, a su parecer, el proyecto como se aprobó vulnera el derecho constitucional de asociarse al no permitir que estos hospitales y clínicas puedan declarar su oposición al aborto. Por lo tanto, y si bien el fallo de los ministros se conocerá el próximo 28 de agosto y sólo ahí se sabrá su interpretación, se estima que su resolución apunte a que la objeción de conciencia sí pueda ser ampliada hacia las instituciones y puedan en conjunto decidir no realizar abortos en ninguna de sus tres causales.
Una de los orígenes de las constituciones actuales es la carta magna de Inglaterra y por supuesto la de USA.
Y la motivación de estas cartas magnas dista mucho de lo que hoy se discute o se pretende incorporar.
La motivación original de estas cartas constitucionales era proteger al pueblo de los gobiernos, en el caso de la carta magna, del rey, que podía aprobar leyes o decretos a discreción. Es decir, las constituciones representan una restricción a los gobiernos, no un salvo conducto de derechos a discreción de una mayoría momentánea. Esto último de hecho va en contra del espíritu original.
Que un gobierno con una mayoría temporal, para darle el gusto a un grupo determinado que representa una base de votación, altere un artículo de la constitución es justo lo opuesto a lo que debería suceder.
En este caso ni siquiera lo alteraron, simplemente se lo saltaron.
Al menos se deja la libertad de que quien no quiera realizar este procedimiento por considerar en conciencia que está eliminando una vida pueda declinarlo, como individuo y debería ser también como institución.
Están haciendo (o pretenden) lo mismo de lo que acusan al ala conservadora del país. Imponiendo su ideología sin derecho a réplica.
Si en conciencia crees que la vida comienza en la concepción, debes tener el derecho a negarte a cualquier acción que atente contra la vida como la entiendes. Como individuo o como institución privada.
No conozco el fallo constitucional, pero si no legisló y cambió la línea de inicio de vida y aún permanece como hasta ahora, lo que acaban de legislar debería ser anticonstitucional, por varias razones.
La constitución dice:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.
La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
Adicionalmente:
3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.
Es decir, con esto pasas por encima de dos artículos primarios de toda estructura legal. El derecho a la vida y el derecho a defensa presente.
Estás decretando la sentencia de muerte de alguien que no se puede defender, según la constitución como está estructurada hoy.
Se supone que son expertos en leyes constitucionales…
Para que esta ley de aborto se hubiese aprobado como se hizo, tendría que haberse modificado el artículo relacionado a la protección de la vida, definiendo cuando comienza esta, y eliminar el derecho y protección a la vida del no nato.
Increíble.
Exacto, ese es el problema estructural de Chile las leyes realmente no respetan la constitucion.
ResponderEliminarPor ultimo que cambien la constitución, pero con esto se rompe el estado de derecho.
Esta es una falla estructural, de la cual Perú nos saca enormes ventajas...en 20 años chile sera la argentina del siglo pasado.