10 octubre, 2019

Defensa de la profesora que busca retirar plata de la AFP: "Está pidiendo que le permitan evitar el remate de su casa"


@DF

Continúa avanzando el caso de la profesora de Antofagasta que pidió rescatar la totalidad de sus fondos de pensión para pagar un crédito hipotecario.

Ayer, la abogada Javiera Aravena, su representante, solicitó a través de un escrito al Tribunal Constitucional (TC) que se declare admisible el requerimiento, argumentando que "se cumplen todos los requisitos para declarar admisible el presente requerimiento".

El requerimiento fue presentado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el recurso de protección expuesto por María Angélica Ojeda contra AFP Cuprum.

El documento detalla que María Ojeda solamente cuenta con dos patrimonios: la casa adquirida con un crédito hipotecario que está pagando y el saldo de los fondos acumulados para pagar su pensión por vejez.

En ese sentido, se señala que la pensión que obtiene no le alcanza para pagar el dividendo, razón por la cual perderá la casa. "De ahí que haya solicitado a la AFP que le devuelvan sus fondos, para enfrentar esta contingencia propia de la vejez: pagar un crédito hipotecario, que adquirió en el entendido que su jubilación no iba a ser 1/6 de lo que ganaba; y que iba a ser inferior al salario mínimo, que es lo que la sociedad considera como lo básico para cubrir necesidades mínimas", precisa la defensa.

El escrito agrega que "mi representada no está pidiendo algo ajeno. Está pidiendo que le permitan evitar el remate de su casa. Sin ella, y con la jubilación que recibe, será una indigente".

Por otra parte, se sostiene que el legislador estableció un sistema de seguridad social para obtener una jubilación, en que todos los meses descuentan obligatoriamente a las personas de su remuneración un porcentaje de estas. "Durante el tiempo en que la persona trabaja, que puede extenderse entre 35 y 40 años, la AFP lo administra, sin asegurarle una rentabilidad fija. También le cobra una comisión que ella determina unilateralmente. Nunca le consulta donde invierte. Los únicos derechos que tiene durante ese tiempo es cambiarse de una AFP a otra; elegir entre los cinco fondos posibles; y recibir una información sobre si su saldo precio disminuye. Esos fondos nunca se pueden usar en nada que no sea la jubilación. No pueden usarse en garantía; no pueden venderse; no pagan impuestos; están completamente ajenos al poder decisorio de su presunto dueño. De hecho, si el cotizante fallece esos fondos pasan a los herederos. Nunca los puede usar, gozar o disponer, a pesar que se sostiene que los titulares de estas cuentas son dueños del capital acumulado", delinea el documento.

Por último, se declara que "no se está juzgando en este requerimiento la justicia del sistema". En cambio, se discute sobre la inaplicabilidad de normas muy específicas. "No es una discusión de todo el sistema de AFP. Cualquiera sea la sentencia, sobre el fondo del asunto, que emita esta Magistratura, el sistema de AFP seguirá ahí. Sorprende, en todo caso, que la petición tan simple de nuestra representada, haya provocado un remezón tan grande", indica el documento.


Ok, veamos esto desde el punto de vista humano individual y no de la integridad del sistema.

Tal vez debería existir alguna salida para esto sin necesariamente perder la pensión y como negociación entre partes regulada.

Que tal si el fondo de pensiones en modalidad de retiro programado sea negociable y transferible al banco a la muerte del deudor para pagar el saldo de la hipoteca y con esto puede tener la  pensión y la casa al menos hasta la muerte, y si con el saldo se paga el valor del crédito final, queda la casa y el remanente del dinero para los herederos??…

Ese fondo crece con la inflación y al final va a ser un gran capital fresco para la banca.

Si no alcanza para el pago de la casa, el banco se queda con la casa y el fondo y tiene que liquidarla para pagarse y los herederos se quedan con el saldo si existe, pero el jubilado hizo uso y goce de ella hasta su muerte y adicionalmente tuvo su jubilación.

Si retiran hoy el dinero y no alcanza para pagar todo, va a quedar un saldo igualmente sobre el cual se puede caer en default. Y sin pensión o ingresos, al menos no regulados. Y no vas a caer en la categoría de pensión de gracia.

Si en algún momento el banco tiene problemas de liquidez, que esto sea un producto que pueda ser vendido a valor cara garantizado por el estado.

Me parece que esto es perfectamente negociable sin tener que meterse en el entuerto actual.

La deuda de un hipotecario la adquiriste de manera voluntaria y soberana, si no puedes pagarla en algún momento, no le puedes echar la culpa a otros, especialmente cuando es una deuda de 30 años. Pero si puedes usar el capital que tienes creativamente sin duda. Lo que no es correcto es que te victimices por una decisión soberana de tomar una deuda a 30 años.

No aplica a consumo, y tampoco creo que se pueda con salud, pero con un activo como una casa es perfectamente posible negociar un activo por otro.

No abunda la creatividad sin duda.

1 comentario:

  1. Hasta donde tengo entendido, si quienes le asesoran piden retirar el 100% de lo fondos el TC se lo rechazará. Así como pinta la cosa la izquierda lo usará para el eslogan "todo es una estafa" "los fondos no son del cotizante" "perderá su casa", etc.

    Ahora bien, si solicitan al TC volver a la versión del DL 3.500 de antes de la Reforma (deforma) de Bachelet en 2007 podrían retirar TODOS los excedentes de libre disposición sobre 30 millones de pesos ahorrados. Esos 30 millones serán usado para pagarse una pensión básica. Todo bajo el entendido que ya señalas en tu penúltimo párrafo. Ella tomó soberanamente la decisión de endeudarse con su casa.

    Ahora hay que agregar el matiz sobre lo que nos vendieron al principio de este caso: La famosa profesora tiene varias lagunas previsionales.

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