24 febrero, 2022

Convención: Comisión aprueba definición de derecho de propiedad y queda lista para ser votada en el Pleno

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@emol

La comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó este miércoles las normas relativas al derecho de emprender y el derecho de propiedad, además de las normas relativas a la expropiación, por lo que quedaron listas para ser votadas por el Pleno del órgano y ver si quedan inscritas en la nueva Constitución. En medio de un debate que se extendió hasta la madrugada de este jueves, la mayor atención estuvo puesta en la definición del derecho a la propiedad. De hecho, ese artículo, el 24 del informe de la instancia, fue el que recibió la mayor cantidad de indicaciones, con 178 enmiendas. La mayoría de ellas buscaban la reincorporación de los derechos incorporales, relativos a contratos, cotizaciones previsionales, luego de que en la votación en general se impusiera la idea de que ese tipo de resguardos quedarían amparados cuando lo determinara expresamente la ley. Sin embargo, ninguna fue aprobada. De esta forma, el texto sobre el derecho de propiedad aprobado consigna que "la Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes (…) exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables". "Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica", añade el texto, subrayando que los títulos administrativos "que habiliten la prestación de servicios públicos o de interés general o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes, no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico". En cuanto a la función social y ecológica de la propiedad, la propuesta establece que "comprende los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, la conservación del medio ambiente, los derechos de la naturaleza, y el mejoramiento de las condiciones de vida del común de los habitantes". Durante la sesión se zanjó además el tema relacionado a las expropiaciones, en el cual de acordó que ante una situación como esa, "el pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, salvo acuerdo en contrario". También se incluyó una norma sobre libertad de emprender. Este último, quedó redactado con un enfoque favorable a las pequeñas y medianas empresas y hacia la protección de los consumidores, subrayando que conductas como la colusión "se entenderán como conductas contrarias al interés social". Durante esta jornada se analizarán los artículos relacionados con la propiedad de pueblos indígenas.


Este es el artículo de la constitución con texto de 2018…

  1. 29º.La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los seres humanos o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior, sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
  2. Una ley orgánica constitucional, y cuando así lo exija el interés nacional y el bien común, puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;
  3. 30º.El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
  4. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella. La propiedad debe servir al bien común, pudiendo la ley establecer las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, cuanto así lo exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio y sustentabilidad ambiental.
  5. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
  6. La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.
  7. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
  8. Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
  9. Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.
  10. El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.
  11. La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.
  12. Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. La ley regulará el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio, y extinción de los derechos y de las concesiones que sobre las aguas se reconozca a particulares;

Estaba escrita…

https://constituteproject.org/constitutions?lang=es&status=in_force&status=is_draft&compare=Chile_2018D&compare=Chile_2021

En serio nadie va a investigar esta mierda??

Apuesto a que los artículos relacionados a la minería serán casi calcados.

De donde sacaron desde esta asociación sin fines de lucro académica el script o borrador el año 2018 y lo subieron en Agosto de 2021??

Quien se los envió?

Donde cresta están los periodistas investigativos?

Esta es una PUTA traición a la patria y una conspiración para derrumbar el poder democrático establecido vía una revolución provocada para instalar esta mierda boliviariana del año de culo circa siglos XIX hippie progre verde.

Difundan. Publiquen. Pataleen. Griten. Enójense.

Nos vieron la cara. Y a todos los progres huevones de izquierda y derecha que pensaban que estaban lushando por una constitución democráticamente discutida y votada…

LOL…

Estaba escrita…nos hicieron hacer todo el show de la constituyente para colocar una mierda escrita por resentidos trasnochados marxista verdes progres no cis.

TAKE THAT putos progres revolucionarios al peo y tontos útiles huevones. Especialmente los sacos de hueva de “derecha”.

16 comentarios:

  1. El borrador del 2018 es el que Michelle ingreso al senado, es público desde 2018.
    https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/76296/1/Mensaje%20Pdta.Bachelet.pdf

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    1. Pufff...esto es mucho peor. El camino propuesto el texto es exactamente igual al que se siguió finalmente. El senado lo sabía y firmó el acuerdo de paz con conocimiento de causa?
      CREEPY...

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    2. Gran aporte. Esa es una de las razones principales del blog, intercambio de conocimiento.

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    3. CONCHA DE LA LORA !!!! Por los clavos de jesucristo!!!!! Que clase de brujería es esta?!!!

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  2. Esperemos que matamula investigue y lo publique en CNN... Por ahora todos al rechazo

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    1. Matalamala es zurdo y progre, en mi conciencia en paz vote rechazo y por Kast eso sí un desastre lo que viene con esta CC modo jaduero

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  3. Como van a investigar?; si los periodistas están financiados por los que crearon el estallido y que tenían la constitución lista.

    Es un circuito cerrado

    A surfear ,🤝

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  4. Luksic, Tomicic, Cárcamo pavic, boric.

    Connecting the dots...

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  5. @nonimo/Demócrito:

    El "boletín de proyecto" de nueva constitución de la etapa de MB señalado e ingresado al Senado no tiene nada (o poco) , en mi opinión, que ver con una República:

    "Plurinacional", "Intercultural", "Unicameral" (en los hechos), "Federal" (en los hechos), "Plurijuridicad", (más de 1 sistema de justicia en los hechos), "Inamovilidad, Independencia, Nombramiento de Jueces" (Tesis desbocada de Mauricio Daza/Propuesta Rechazada), "Nación", "Regiones", "Justicia Indígena". Etc. Etc.

    En una palabra: Animo Refundacional que tiene ribetes de delirio estilo Revolución Francesa, o algo por el estilo como se dijo en el Blog.

    Modelo más de países como: Perú, Ecuador, Venezuela y muy alejado de Nueva Zelanda, Australia o Canada que se fijan los progres.

    El nuevo proyecto "académico" constitucional de la C.C., que como se dijo es un engendro - de mono con loro -, dista de ser fruto de la tradición jurídica de respeto más de 200 años que fuera acometida en especial a personas y mentes: "brillantes", "probos" e "ilustrados" ... en cada etapa de la República.

    Nunca se hubiera siquiera admitido como invitado a un Comité de Reforma de Nueva Constitución a un tipo como "Pelado Vade" o una "Tia Pikachú"", por razones más que obvias.

    Chile jamás se aparto, o se ha apartado, de los ejes claves de ser:

    "República", "Democrática", "Representativa", "Presidencial", "Unitaria" y "Social".

    Siguiendo a modelos como Francia, Alemania, Italia o EEUU.

    Con la calificada excepción de la etapa entre la Revolución de 1891 y 1924, conocida como período de la "República Parlamentaria" (parlamentarismo de facto muy similar a como hoy) que fue la génesis de la Constitución de 1925 tras la asonada militar de la época.

    La de 1980 (remedo de la de 1925) se reforzaron los quórum de modificación constitucional (2/3 en lugar del tradicional 3/5) como modelo de democracia "tutelada" (protegida) por razones de estabilidad institucional e ideológica de la época, como también el tener elementos modernos como la incorporación de los "derechos incorporales" y/o "económicos" o la protección de los derechos constitucionales vía "recurso de protección", en particular, acorde al sesgo político-ideológico del momento, sin afectar en su esencia a los "derechos sociales" - persé - hoy tan demandados.

    Como paradoja, el proyecto de MB con cambios de sesgo-político (obvio), reproducía - por lo que pude leer - muchas (sino la mayoría) de las normas de la Constitución de 1933 y 1980, atenuando sólo los énfasis de "Hiper Presidencialismo" o "Enclaves Autoritarios" como para disipar cualquier intento de "Auto-Cracias" (del tipo Putin) en desmedro de la "democracia representativa", manteniendo la misma idea fundacional entrelíneas de pluma jurídica más versada, con algunas excepciones de lenguaje más "colectivo" por sobre nociones de "individualidad".

    Al final, coincido con un político de la C.C. que dijo que de ser aprobada en el actual borrador, se le augura "corta" vida a esa Constitución. Esperemos que sea Rechazada, tal como vamos.

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  6. Chuuuuuu...que están enojados!!!!
    No hay que urgirse..una vez que Putin termine de invadir Ucrania, se viene con sus tropas a Venezuela a devolver el favor y se iniciará la invasión del cono sudamericano.
    Ninguna de nuestras naciones está en la OTAN ni está organizada en algún ente parecido así es que será fácil.
    Si nos nos expropia La Izkia con el Boris, nos expulsará el proyecto Bolivariano.
    A disfrutar el día a día entonces.

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    1. jajaja hasta te la crees creo yo no es na sorna

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    2. Yo estaría enojado si me hubiesen tomado el pelo y hecho pensar y sentir orgulloso de que era un proceso provocado por el pueblo lo de la escritura de la nueva constitución y no algo pre fabricado con mucha anterioridad por una élite a la que se suponía se iba a combatir con ello...tu no?

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  7. UNA MIERDA ONUNISTA DE LA AGENDA 2030 ANGLOSAJONA

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