Son 499 los artículos aprobados y que anoche despachó la Convención Constitucional para el borrador de la Nueva Constitución. Este texto ahora pasará por un proceso de afinamiento y será votado el próximo 4 de septiembre en el Plebiscito de salida. Revisa uno a uno los 499 artículos aprobados:
Increíble como los fenómenos de no tener idea de donde estás parado y como escribir procedimientos coherentes que construyan un manual de calidad, que es finalmente lo que una constitución es a nivel país, se replica en todos los niveles.
Podías notar alguien que no tenía idea ni de redactar procedimientos, ni de como se manejaba su área cuando implementabas normas de calidad.
Eran procedimientos interminables que resultaban en un “manual de calidad” de 100+ páginas donde todos trataban de colocar todo lo que se les ocurría para controlar los procesos hasta el más mínimo detalle. Por contraste, cuando sabían lo que hacían, el manual de calidad tenía 10 páginas y podías palpar la misión, visión y objetivos de la organización muy claramente. Y apuntaba en los detalles a los instructivos técnicos o similares.
Increíble como se repiten los procesos humanos en cada nivel. Esta constitución me recuerda la escritura de un manual de calidad por gente que no tiene ni la menor idea de como escribir procedimientos, ni de los procesos de control, gestión y ejecución en la compañía y que tratan de controlar todo desde los procedimientos dado ese desconocimiento.
Es un desastre. No inmediato, pero finalmente es inaplicable por la extensión y por las contradicciones que se producen entre distintas áreas que trataban de controlar sus propios procesos sin ver el como afectaba la conectividad con el resto de los procesos hasta el punto es que es letra muerta y cada área sigue haciendo lo que sabe hacer, probablemente con la adopción de algunas prácticas redundantes y burocráticas relacionadas a control que empeoran el desempeño general.
BEEN THERE DONE THAT…
Eso es esta constitución. Un manual de calidad escrito por gente que no sabe escribir manuales de calidad o procedimientos, y no sabe de los procesos de mejora continua para cumplir con los requisitos de clientes (WE, THE PEOPLE) y la excelencia en la ejecución en ese objetivo que es para lo que están escribiendo el manual en primer lugar. Y como no tienen idea, tratan de controlar y reglamentar todo. Y por supuesto con intereses creados en más de alguna norma para beneficiar a grupos de interés.
Que increíble como los grupos humanos se comportan igual siempre.
por un lado me gustaria que aprobaran y ver como se quema todo. No les gusto deal with it.
ResponderEliminarPor otro lado no me gustaria ver arder a mi pais.
Puede que no sea fuego, pero se ira a la mierda en todo sentido, mas profundo de lo que ya esta.
No se si se pueda reflotar sin tocar fondo.
nn
Dejo un enlace algo útil para los indecisos que vayan a votar, pero recomiendo leer la Constitución de 2005 de Lagos para que se den cuenta de los derechos que van a perder, no solo algunos individuales. sino también el de poder criar y educar a sus hijos con cierta libertad:
ResponderEliminarhttps://lavozdelosquesobran.cl/portada/comparado-permite-conocer-diferencias-entre-constitucion-del-80-y-borrador-elaborado-por-la-convencion/15052022?noamp=mobile
Yo en lo personal pienso que el borrador de la Nueva Constitución es un bodrio, desde que eliminaron el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, ya que el Estado va a ser el primer garante en la educación de SUS hijos e hijas, tal como en Cuba, y no van a poder enseñarles algunos valores que ustedes consideren correctos de acorde a la moral y/o a las buenas costumbres, porque el Estado va a tener prohibido eso por razones de id.e0l.0gia de gen.ner0, dicri.mina.ci.0n y/o in.cita.ci.0n al 0.di0 o a la vi0.len.cia, aunque no sea vi0.lent0, ya que incluso enseñar libremente profecías bíblicas o algunos valores basados en La Biblia van a estar prohibidos por la Nueva Constitución, y ya lo están implícitamente por las leyes chilenas desde hace algunos años, pero nadie ha aplicado todavía esas leyes de forma estricta, obviamente no puedo citar esas leyes aquí, sino se me hace más largo el comentario.
Comparen, se va a perder más aprobando la Nueva Constitución que con la antigua:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf
Me despido.
Muchas gracias.
Este enlace es un bodrio:
ResponderEliminarhttps://lavozdelosquesobran.cl/portada/comparado-permite-conocer-diferencias-entre-constitucion-del-80-y-borrador-elaborado-por-la-convencion/15052022?noamp=mobile
Solo sirve para comparar un artículo, el de la igualdad sustantiva que no es lo mismo que igualdad solo por el añadido de la palabra sustantiva, busquen sustantivo como definición en el diccionario de la RAE y como sinónimo en otras fuentes, para mí no es sorpresa.
Al final es mejor hacer la comparación directa, no creo que haya una comparativa real al 100% en la "mass media", así que lo mejor es que comparen por ustedes mismos, aprovechen que tienen tiempo, les daré las palabras clave para buscar, educa, nacion, estado, solidari, genero, discrimin, propi, usufruct, dona, años, extranjer, derecho, econom, planific, subsidi, libre, liberta, seguridad, social y sociedad, para que busquen rápidamente dándole en la opción de los tres puntos en Chrome y buscar, o en editar y buscar en el Acrobat Reader o en SumtraPDF para los archivos pdf y/o en el buscador de palabras del cuadro del texto legal de la biblioteca del Congreso en los dos links que cito aquí:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf
Así ganamos tiempo de manera informada.
Muchas gracias.
Artículos del borrador de la Nueva Constitución que pueden afectar gravemente a la economía, muy implícito el ar.di.d:
ResponderEliminar235.- Artículo 51.- Ordenamiento Territorial. El Estado y las entidades territoriales tienen el deber de ordenar y PLANIFICAR el territorio nacional. Para esto utilizarán unidades de ordenación que consideren las cuencas hidrográficas.
Este deber tendrá como fin asegurar una adecuada localización de los asentamientos y las actividades productivas, que permitan tanto un manejo responsable de los ecosistemas como de las ACTIVIDADES HUMANAS, con criterios de EQUIDAD y JUSTICIA TERRITORIAL para el BIENESTAR INTERGENERACIONAL.
La ordenación y planificación de los territorios SERÁ VINCULANTE EN LAS MTERIAS QUE LA LEY DETERMINE y realizada de manera coordinada, integrada y enfocada en el interés público, considerando procesos participativos en sus diferentes etapas.
Los planes de ordenamiento y planificación contemplarán los impactos que los usos de suelos causen en la disponibilidad y calidad de las aguas. Estos podrán definir áreas de protección ambiental o cultural.
272.- Artículo 7.- Derecho a la ciudad y al territorio. Todas las personas tienen derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.
El derecho a la ciudad es un DERECHO COLECTIVO ORIENTADO AL BIEN COMÚN y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.
ES DEBER del Estado ordenar, PLANIFICAR y gestionar los territorios, ciudades y asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo al interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.
El Estado GARANTIZARÁ la protección y ACCESO equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; movilidad segura y sustentable; conectividad y seguridad vial. Asimismo, promoverá la integración socioespacial y participará en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.
El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.
256.- Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el JUSTO PRECIO del bien expropiado.
El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.
Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada.
Esto es llanamente MARXISM0 puro y duro. Deja al criterio de la ley el planificar la economía sin ningún tipo de restricción al parecer, pagándote lo que desean si te expropian, aunque sea $0. Es el colmo.
@nónimo/Demócrito:
ResponderEliminarDejo el Art. 1 del Tratado de Maastricht o de la Union Europea (TUE) del 7 de Febrero del 1992, que entró en vigencia en el año siguiente.
Los Europeos no sacaron sus reglas en 10 meses o más sino años, con especial énfasis en el respeto por la identidad de "todos sus pueblos" con reglas especificas que: bajo ninguna razón podría existir una "prevalencia" de uno cualquiera sobre el otro.
Se dieron, entre otras instituciones: un Parlamento Europeo, un Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (Tribunal de Estrasburgo, Francia), un Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, 1953), Protocolos claros de ejecución, Banco Central Europeo (autónomo), Moneda Unica ($Euro), etc. etc.
Consiguieron su UNION tras años de recriminaciones post 2da guerra mundial, entre medio con el pago de la República Federal de Alemania (RFA) de las reparaciones de la guerra con leyes restitutorias e indeminzatorias desde 1947 a 1969 como efecto de los Acuerdos de Postdam, como potencias aliadas victoriosas de 18 países, siendo las principales EE.UU, Gran Bretaña y la Unión Sovietica en contra de Alemania Nazi y sus 5 aliados.
Los que más odiaban a los Alemanes Nazis eran los Checoslovacos (Comunistas) por las masacres perpetradas durante su ocupación (aparte de los europeos/judios) pero aún así en 2004 la nueva República Checa y la Eslovaca aceptaron lograron ingresar al Pacto de la Unión Europea, tras una Declaración Conjunta entre la RFA (Alemania) y La República Checa sobre el conflicto mundial de 1997.
Lo del número de páginas de 399 del borrador de la C.C. no pasaría de ser una curiosa anécdota si en realidad no nos percibimos como todos debidamente representados, porque dicho sea de verdad el 40% o más de quienes defienden ideas de centro y/o derecha no fueron o pudieron tener su debida expresión por una martingala política del sistema electoral que concedió con antelación privilegios políticos especiales a personeros "disfrazados" de independientes y sobre representación de "pueblos originarios" por lo que su efecto podría ser que se cuestione legitimidad de origen.
Si se tratara un juicio algunos alegarían que su procedimiento constituye una estafa procesal, ósea, evidente ánimo de engañar al Tribunal, en este caso, a la ciudadanía misma.
Aquí, en la C.C chilena se ha visto - fuera de los adjetivos calificativos ya mencionados que no vale la pena repetir -que se percibe una suerte de alegoría de una probable auto-aclamada mayoría circunstancial de aquel cónclave que - paradójicamente - perdió la batalla de las ideas en 1973 y ha regresado en gloria como majestad para reclamar su premio de diseño político, que no es más ni menos que - en el fondo y más allá de lo morigerado - un sistema estatista como aquellos que inspiraron y/o lideraron tras la órbita de los países tras la "cortina de hierro" (Alemania Oriental y otras) para terminar sucumbir tras la caída del muro de Berlin en el año en el año 1989.
Luego, deberemos en mi opinión, ser más pacientes y no dejar que las palabras "justicia" , "dignidad", "igualdad" u otras de contingencia nos nublen la mente ... porque son básicamente slogan, que a veces, según cómo se diga y donde suele ser más una expresión arbitraria... y, por tanto injusta que otra cosa.
"TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo A
Por el presente Tratado, las Altas Partes Contratantes constituyen entre sí una Unión Europea, en lo sucesivo denominada «Unión».
El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más próxima posible a los ciudadanos.
La Unión tiene su fundamento en las Comunidades Europeas completadas con las políticas y formas de cooperación establecidas por el presente Tratado. Tendrá por misión organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos."