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Las compañías de seguros de vida comenzaron ayer mismo a analizar el impacto que tendría una normativa en consulta que podría, incluso, afectar la viabilidad del negocio, según explican altas fuentes de la industria, por lo que se encendieron las alarmas.
Esto luego de que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) abriera el período para recoger los comentarios del mercado -hasta el 27 abril- de una norma dirigida a este tipo de aseguradoras y también a las corredoras, que imparte instrucciones sobre comercialización de seguros con ahorro.
Este tipo de pólizas son también conocidas como seguros con Cuenta Única de Inversión (CUI) que, junto con proteger a las personas en caso de fallecimiento, invalidez u otras coberturas, usualmente ofrecen una alternativa de inversión para el público.
Las modificaciones
La norma en cuestión, dicen en la SVS, busca hacer más transparente la comercialización de estos seguros y fomentar una decisión de compra informada por parte de los asegurados. Para ello, se refuerza la regulación en, por ejemplo, la claridad de los textos de las pólizas, la publicidad e información que se proporciona a los asegurados, y el deber de asesoría de las aseguradoras e intermediarios.
Dentro de los puntos importantes, está que junto con la cotización del seguro, se deberá entregar al contratante una proyección del saldo acumulado para un periodo de, al menos, cinco años.
Por otro lado, se precisa que, dado que el retiro total del ahorro produce el término del seguro, el asegurador no puede imponer cargos por retirar todo el monto ahorrado en la póliza, ya que condiciona el derecho del asegurado de terminar el contrato cuando lo estime pertinente.
Sobre la rentabilidad del ahorro, se plantea que deberá estar indexada a un activo objeto (por ejemplo, el IPSA o una tasa de interés de referencia) cuyo valor sea de público conocimiento, determinado e informado diariamente al público, como por ejemplo, fondos mutuos.
El nubarrón que ven las empresas
El director de una aseguradora de la plaza sostiene que "si no se arregla esta consulta de la manera que está propuesta, significará el fin de esta industria".
Lo anterior, ya que aumentarán los costos y les quitarán la herramienta de comisión al momento que los clientes retiren su dinero. A esto agrega que si, por ejemplo, el cliente pide el retiro total de lo invertido, pero esa inversión fue a un país como Argentina y perdió la mitad, se le tendrá que devolver el monto indexado al indicador elegido. Así, se van a generar grandes pérdidas, revela una fuente.
En tanto, Claudio Correa, gerente general de Ohio National Seguros de Vida, ve el vaso medio lleno. "La normativa es una fórmula distinta de presentar el seguro de vida al cliente para que tenga una mejor base de comparación", señaló.
El ejecutivo explica que los clientes de estos productos buscan una rentabilidad a largo plazo, a lo menos de cinco años.
Si el cliente se mantiene por más de ese tiempo o diez años, la compañía no le cobrará el costo, pues éste se amortizará en la operación. En cambio, detalla, cuando el cliente se va al mes, por ejemplo, la compañía cobraba ese costo al retiro. "Ahora ese costo estará desde un inicio en la póliza y si la persona no se va, se le irá amortizando como un premio", revela Correa.
Por lo tanto, con esta fórmula, el ejecutivo de Ohio sostiene que la contratación del seguro en un inicio será más caro, pues el costo se traspasará al inicio.
Los puntos que revisa la norma
Retiro total del ahorro: Se precisa que, dado que el retiro total del ahorro produce el término del seguro, el asegurador no puede imponer cargos al asegurado por retirar todo el monto ahorrado en la póliza.
Rentabilidad del ahorro: Deberá estar indexada a un activo objeto (por ejemplo, el IPSA o una tasa de interés de referencia).
Más información: Se deberá entregar al contratante una proyección del saldo acumulado para un periodo de al menos cinco años. Mensualmente las aseguradoras estarán obligadas a informar el valor del fondo acumulado, el detalle de las primas pagadas, cargos y gastos, retiros efectuados y rentabilidad de los fondos en el período.
Deber de asesoría: Se deberá incluir información sobre el producto ofrecido, explicación clara de sus características, prima a pagar y recomendaciones, recalcando los riesgos financieros que puede presentar el producto.
Mecanismos de control y publicidad: Se deberán adoptar mecanismos de control que permitan comprobar la calidad de la asesoría. Además, la información y publicidad deberán ser acordes a la complejidad del producto y considerar las necesidades especiales de información del segmento de clientes al cual va dirigido.
Por supuesto que se transformará en inviable el peor producto financiero en plaza.
Si supones que los que están “ahorrando” dejan de hacerlo en los primeros años de la póliza, y existe un castigo por retirar que resulta para todos los efectos prácticos en que no se realice, lo que significa que quienes contratan este producto le están regalando ingresos a las compañías de seguro casi sin ningún beneficio de vuelta (paz mental podría ser uno), y considerando que el 90%+de los “ahorrantes” que aportan a este seguro debe dejar de hacerlo después de un par de años, el impacto ciertamente es terrible cuando ahora puedas retirar lo que aportaste y que no se quede como ingreso de la compañía.
Afortunadamente aún existe algo de sentido común en los reguladores entre tantos casos de corrupción y se legisla pensando en los consumidores.
El que vaya o no indexado a un índice es secundario. Nadie espera rentar con esto por sobre el mercado. Que se informe mensualmente en que cartera estuvo y cual fue la rentabilidad es suficiente. Eso no es lo que liquida este producto. Es el que es realmente muy malo y que existe un castigo por darse cuenta de ello y que finalmente hasta ahora no puedas rescatar lo poco que juntaste, y con esta regulación si.
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