Twittear
PRIMERO: En el cometido de su mandato el Corredor recibirá en depósito - sin encargo u orden de venta inmediata- títulos o valores de oferta pública para su
resguardo, cuidado y mantención, cumpliendo además con las obligaciones que en este contrato y en la ley se establecen.
SEGUNDO: El Corredor inscribirá los títulos o valores en el registro de custodia que debe llevar al efecto. Asimismo, los valores que el Corredor adquiera por orden
del Cliente serán, en virtud de este contrato, inscritos inmediatamente a nombre del Cliente en el Registro de Custodia que debe llevar el Corredor, salvo
instrucción expresa en contrario del Cliente. Estos valores permanecerán a nombre del Corredor, sin perjuicio de que el Cliente mantendrá el dominio y posesión
sobre sus valores custodiados. (mi comentario, el registro de clientes es una base de datos interna, para todos los efectos legales las acciones pertenecen a la corredora).
TERCERO: El Cliente faculta al Corredor para:
Tramitar traspasos de acciones o bonos y el registro de los demás valores ante los emisores, cuando corresponda.
Cobrar dividendos, rescates, repartos, amortizaciones e intereses y otros beneficios económicos provenientes de los valores en referencia.
Ejercer derechos preferentes de suscripción de valores, de conversión en otros valores ofrecidos por el emisor o el derecho de retiro, si se tratare de
acciones y ejercer los derechos económicos, judiciales o extrajudiciales, individuales o colectivos que provengan de bonos u otros valores de oferta
pública que integren la cartera de custodia.
El corredor deberá comunicar al Cliente la información que sobre esta materia le proporcione el emisor, dentro de los 2 días hábiles bursátiles siguientes de
recibida.
Para el ejercicio de estos derechos, el corredor requerirá de una instrucción expresa del Cliente en cada caso.
En resumen, las acciones pertenecen a la corredora, no a ti, y autorizas mediante estos contratos a la operación completa sobre "tus" acciones, y lo mejor es esto...
Corredora de Bolsa, no tendrá responsabilidad por los siguientes eventos:
a) La insolvencia de los emisores de valores extranjeros o CDV
b) Las modificaciones en la entrada – salida de divisas en el país de
origen del emisor o donde tenga depositados los valores
c) Las variaciones impositivas a empresas y/o inversionistas de ese
mercado
Lo que nos lleva a los conceptos de hipotecas, re hipótecas e hiper hipótecas, cuando ves tus estados de cuentas ves el sistema de gestión del corredor donde en sus bases se encuentran registradas "tus" acciones, pero están realmente ahí? no han sido utilizadas como garantías para otras operaciones para beneficio de la corredora?, que por cierto fue el caso de MF global, y para todos los efectos de todo el sistema financiero occidental?, haz posesión, no autorices a las corredoras a transar tus títulos, pídelos y mantenlos físicamente si estás comprando acciones como seguro de capital. Si estás tradeando, ten claro que tu capital puede ser borrado de un teclazo, por lo que realiza las operaciones con capital que estés dispuesto a perder en su totalidad.
Imprimir artículo
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Mostrar EmotíconesEl objetivo de este Blog es compartir opiniones, así es que tus ideas y sugerencias son bienvenidas...