03 septiembre, 2017

Todo lo que tienes que entender del polémico decreto que violaría la privacidad de las personas


@emol

SANTIAGO.- Las alertas se dispararon esta semana luego de que se conociera un decreto ingresado a la Contraloría General de la República por el gobierno para modificar el reglamento sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y otras formas de comunicación. El documento, que ha sido acusado de inconstitucional, propone -entre otras cosas- ampliar el tipo de los datos recolectados por las compañías de telecomunicaciones y el plazo de almacenamientos de estos mismos. Pero, ¿qué significa esto realmente? El decreto, que cuenta con las firmas de la Presidenta Michelle Bachelet, y los ministro del Interior (s), Mahmud Aleuy; Transportes y Telecomunicaciones, Paola Tapia; y Justicia, Jaime Campos. Establece que las compañías deberán guardar los datos de sus clientes durante un periodo de dos años, algo que el Código Penal sólo establece por un año, plazo que ya fue ampliado de un original de seis meses producto de las investigaciones por casos de pedofilia. Sin embargo, la situación que más alerta ha causado es la posibilidad de acceder a esta información sin la necesidad de una orden judicial emitida por el Tribunal correspondiente. Así lo detalla Pablo Viollier, analista de políticas públicas de la ONG Derechos Digitales: "El Código [Penal] es expreso en que para interceptar una comunicación, según el artículo 222, se requiere una orden judicial. Pero no lo dice expresamente respecto del acceso a los metadatos [...] En el decreto sólo se exige la orden judicial respecto de la interceptación, pero no del acceso a los metadatos". Esta falta de rigurosidad en la redacción del decreto es lo que preocupa a los expertos. Ante esto, cabe la duda de qué son realmente los metadatos y a qué tipo de información tiene acceso la compañía. Para eso, Emol conversó con la directora del Instituto Data Science de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Desarrollo, Loreto Bravo, quien explica estos detalles. "Lo que en la ley están poniendo que quieren que las compañías guarden es: los datos del titular, las llamadas, que obvio que las almacenan ya, porque son lo que usan para cobrar, la información de los SMS, la antena a la que se conectó y comenzó a utilizar datos, por ejemplo, si yo uso una aplicación como Waze, me conecto a una antena y comienzo a bajar datos, entonces la información de cuántos kilobytes se bajaron". "Obviamente si tengo estos datos, aunque sean pocos, los hago disponible, sería una violación a la privacidad de las personas gigantesca, pero nadie está pensando en liberar los datos, esos datos están guardados bajo diez llaves. Los procedimientos y protocolos que hay para proteger esos datos, son vitales dentro de las empresas de telecomunicaciones y se necesita una orden judicial", comenta la experta. Es ahí la importancia de esta solicitud dentro del decreto que Viollier denuncia. Los datos que se pueden obtener Ante esto, Bravo asegura que se deben calmar algunas cosas, "esto que hablan de guardar los datos de comunicaciones como WhatsApp y cosas por el estilo, hay cosas que son técnicamente imposible", y agrega que se "habla mucho de la información georreferenciada. Lo que pasa es que cuando uno hace una llamada, se conecta a una antena y lo que se guarda es la antena a la que uno se conectó. Esa información es necesaria guardarla porque cuando emiten las boletas hay información necesaria que tiene que guardar el cobro, pero es a nivel de antena". "Los celulares no pueden guardar la información de GPS, al menos en Chile no. O sea, la información que se guarda, es la de antenas. No la información de la ubicación exacta de la persona. No es como la información que tiene Google Maps, o la que tiene Spotify", asegura la experta y agrega: "Si están asustando con esto, deberían estar aterrados de usar Facebook". Si bien desde Derechos Digitales aseguran que la ampliación de los tipos de datos que se pueden solicitar por parte de la fiscalía a las compañías de telefonía se amplían en el decreto bajo la descripción de "comunicaciones telefónicas, SMS, MMS, mensajes a través de diversas aplicaciones de internet, direcciones IP, URLs y/o direcciones de correo electrónico, entre otros", existen datos que estas empresas no tienen posibilidad de obtener. Entre ellos, se encuentran precisamente las conversaciones por WhatsApp. "En el caso de la tecnología más avanzada que permitiese obtener la información de las páginas web que una persona visita. Eso da acceso a saber que una persona, a tal hora, utilizó WhatsApp, pero yo sólo sé que utilizó la aplicación. Los datos de WhatsApp están encriptados. O sea, yo no sé ni qué mensaje mandó ni a quién le escribió. Sólo se sabe que se utilizó la aplicación", detalla Bravo. La inconstitucionalidad de la norma Si algo llama la atención en la forma de proceder de este decreto es precisamente el camino que el gobierno tomó para modificar este reglamento que está estipulado en el artículo 222 del Código Penal. Por esto, desde Derechos Digitales denuncian que "aquí hay un espíritu de saltarse la discusión democrática que requiere este tipo de regulaciones". "Se está excediendo la facultad legal de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Los reglamentos son cuerpos jurídicos que implementan aspectos procedimentales e instrumentales de la ley, es para los detalles, pero no es para generar nuevas obligaciones ni para contradecir la ley", explica a Emol, Pablo Viollier. El documento que está en Contraloría desde el 4 de agosto sólo basta que sea tomado en razón por parte del Contralor General de la República para que este sea publicado y comience a regir en el país. Proceso que es considerado inconstitucional por el camino de la tramitación para cambiar algo que, hoy por hoy, es materia de ley. Es por esto, que Derechos Digitales presentó "un escrito jurídico en que damos cuenta de nuestra posición y nuestros argumentos para que el contralor tenga a la vista al momento de decidir y en el fondo no tome razón del decreto en atención a que se están excediendo las facultades del poder Ejecutivo".

Efectivamente. Es inconstitucional. Aquí y en cualquier país democrático.

Es el punto de una constitución con restricciones hacia la actuación de los gobiernos en contra de los ciudadanos, que es el diseño original. La protección del pueblo de sus gobiernos.

En este caso, el acceso de datos y comunicaciones privadas sin una orden judicial es ridículamente ilegal. Supongo que no será aprobado en la forma actual.

De todas formas, esto es una tendencia mundial. Acceder a los datos privados está siendo un estándar de los gobiernos, particularmente en lo relacionado a las cuentas bancarias, bajo la excusa de evitar terrorismo y con toda la intención de ampliar la recolección impositiva colocando la carga de la prueba de los ingresos en las personas y no al revés haciendo algo que claramente atenta contra el derecho básico de protección de la propiedad privada, palabra que está siendo cada vez menos relevante.

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