Creo que comentabas Adyaner, que los politicos no previenen nada sino que esperan que quede un desastre para luego buscar culpables.
Bueno en España.
Video.
RESUMEN
EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE
LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA
EL CÓDIGO SANITARIO PARA REGULAR
LA REALIZACIÓN DE
ESTUDIOS Y ENSAYOS CLÍNICOS, TENDIENTES A LA OBTENCIÓN
DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS,
PARA EL COMBATE DE LAS
ENFERMEDADES
QUE MOTIVAN UNA ALERTA SANITARIA.
BOLETÍN Nº 13.642-11.
I. OBJETIVO
DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
El proyecto que propone la Comisión, modifica el
artículo 111 E de dicho Código, en lo relativo al cómputo del plazo de
prescripción de la acción indemnizatoria de daños causados con ocasión de una
investigación y vincula la vigencia de esta norma de excepción a la declaración
de una alerta sanitaria, sin sujetarla simultáneamente a la existencia de un
estado de excepción constitucional de catástrofe. También se estructura en un artículo único y un artículo transitorio.
II ACUERDOS: aprobado
en general y particular (Unanimidad 4x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR
LA COMISIÓN: un artículo permanente y un artículo transitorio.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no
tiene.
V. URGENCIA: suma.
VI. ORIGEN e INICIATIVA: iniciado en moción
de los Honorables Diputadas y
Diputados José Miguel Castro Bascuñan, Juan Luis Castro Gonzalez, Ricardo Celis
Araya, Sofía Cid Versalovic, Harry Jürgensen Rundshagen, Javier Macaya Danús,
Ximena Ossandón Irarrázabal y Diego Schalper Sepúlveda, y de los ex diputados
Jaime Bellolio Avaria y Mario Desbordes Jiménez.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 97 votos a favor, 27 en contra y 10
abstenciones.
IX. INICIO
DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de agosto de 2020.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la
aprobación en general y particular
XI.
NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Del Código Sanitario, los artículos 36 y 55 y el Título V, de los
Ensayos Clínicos de Productos Farmacéuticos y Elementos de Uso Médico.
- Ley Nº 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su
genoma, y prohíbe la clonación humana.
- Ley N° 20.584, sobre derechos y deberes de las personas en su atención
de salud.
- De la Ley Ricarte Soto, N° 20.850, el artículo 34.
Van a Modificar este articulo que nos protegia, si es que ya no lo han hecho...
Responsabilidad a todo evento por daños ocasionados por la investigación (Art 111 E). "Los titulares de las autorizaciones para uso provisional con fines de investigación serán responsables por los daños que causen con ocasión de la investigación, aunque estos se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica, existentes en el momento de producirse los daños. Asimismo, acreditado el daño, se presumirá que éste se ha producido con ocasión de la investigación. La acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá en el plazo de diez años, contado desde la manifestación del daño".
Ups modificaron el codigo sanitario y se pusieron al final de la cola...
En Pc o version web se ve el video de la ministra de sanidad española ;)
ResponderEliminarEstimado.
ResponderEliminarconsulta:
¿Recomendaría ud. empezar a comprar parafina para el invierno?
saludos cordiales
Recomiendo stockearse con todo tipo de alimentos el 2020 fue el virus
ResponderEliminar2021 es el hambre
2022 la guerra
Saludos