Tras cerca de 21 años de indagatorias, y habiendo estado una década procesados, los seis condenados en 2019 por el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid, quien concluyó que en la muerte del expresidente de la República Eduardo Frei Montalva hubo participación de terceros, recuperaron su inocencia de manera definitiva, luego de que el máximo tribunal pusiera fin a este largo proceso judicial.
La Sala Penal ratificó que no hubo homicidio y, por tanto, también que todos quienes habían sido sindicados como responsables del fallecimiento del exmandatario estaban absueltos, como lo estableció el tribunal de alzada capitalino en 2021, o sobreseídos —en el caso de los fallecidos—.
En esa oportunidad, la Novena Sala de la Corte de Santiago concluyó que la muerte se debió a una complicación producto del cuadro infeccioso por la operación a una hernia al hiato a la que había sido sometido el ex jefe de Estado.
Y ahora los ministros María Teresa Letelier, Leopoldo Llanos, Haroldo Brito, Jorge Dahm y Manuel Antonio Valderrama secundaron esa decisión, haciendo solo una precisión respecto de la calidad jurídica de quienes murieron antes de que se emitiera el fallo de segunda instancia, sobreseyéndolos en la causa.
Así, los magistrados desestimaron las pretensiones que buscaban revertir la sentencia que determinó que el fallecimiento de Frei Montalva, ocurrido hace más de cuatro décadas —en 1982—, había sido por una complicación médica.
Discrepancia con los jueces, sin aporte de pruebas. Los querellantes señalaban en su recurso que “no obstante la contundencia de los antecedentes expuestos, los sentenciadores de la instancia han creído ver —de manera equívoca— que la muerte del ofendido se debió a complicaciones médicas, descartando con ello las conclusiones arrojadas por los informes de las peritos Dras. Laura Börgel Aguilera y Carmen Cerda Aguilar y por el Panel de Expertos del Servicio Médico Legal, además de otras probanzas”.
A juicio de la Corte Suprema, “se postula una discordancia o discrepancia con la valoración o justipreciación efectuada por los jueces de los medios de prueba reunidos en el proceso, discrepancia que no configura la causal esgrimida”. Y añade que “no han explicado —siendo su carga— cómo los jueces arribaron a la conclusión absolutoria sin basarse en hechos reales y probados y solo en otras presunciones, por lo que no puede decirse infringido el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal”.
Peritajes desestimados por diversos estudios. Un elemento que generó amplia controversia en este caso fue la tesis del envenenamiento del exmandatario, con talio y gas mostaza.
En este sentido, el fallo plantea que “solo es posible concluir que no se ha incurrido por los sentenciadores de la instancia en el yerro denunciado por los impugnantes, toda vez que de lo antes argumentado, no es factible afirmar que las pericias de las Dras. Carmen Cerda Aguilar y Laura Börgel Aguilera satisfagan los estándares contenidos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal, dada por una parte la ausencia de la seguridad en sus afirmaciones acerca de la existencia de la intoxicación de la causa de muerte del ofendido y, por otra, la existencia de otros informes periciales que abiertamente los contradicen, los que por lo demás, se encuentran en armonía con la restante prueba rendida en el proceso”.
Para descartar las afirmaciones de las especialistas, añade el fallo, “los sentenciadores del grado tuvieron en consideración, en primer término, los estudios efectuados a las mismas muestras periciadas, efectuados por laboratorios de Estados Unidos y Canadá, las que no permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias, pues el análisis de la doctora Börgel fue cuestionado tanto en metodología como en resultados, requiriendo por tanto de otro método de corroboración”.
De la restante prueba, indica la sentencia, “es factible colegir que tanto la competencia de ambas peritos, como la metodología científica empleada por estas, ha sido severamente cuestionada por los restantes peritos y testigos expertos, siendo ello del todo relevante para determinar que sus dictámenes carecen de la fuerza probatoria suficiente para ser considerados como una presunción más o menos fundada”.
También se le dio validez a un informe de la Universidad de Murcia, el cual señala que “no resulta posible aseverar que el thiodiglycol detectado provenga de la degradación del gas mostaza, pues de ser así estarían junto a este último compuesto otra serie de metabolitos específicos (…), que no fueron hallados”.
Por el contrario, precisó ese informe, la sustancia detectada “ha debido obedecer al metabolismo y degradación de fármacos u otros compuestos, incluidos antibióticos y que el estudio proteómico mostró un perfil de proteínas compatible con un proceso infeccioso activo en el momento del fallecimiento, que podría corresponder a un cuadro de shock séptico”.
Opiniones médicas que avalan la cirugía. “Como acertadamente lo argumentaron los juzgadores del grado en el fundamento vigésimo de su dictamen, es dable precisar que la totalidad de los médicos que fueron testigos de la cirugía, al efecto los facultativos Goic Goic, Beca Infante, Larraín Orrego y Wainstein Baranovsky —todos ellos profesionales destacados en sus respectivas áreas— coincidieron tanto en el diagnóstico de obstrucción intestinal como en que la extirpación de una sección del intestino de Eduardo Frei Montalva resultaba necesaria”, indica el fallo de la Suprema.
En este sentido, afirman que “mal ha podido existir la vulneración normativa reclamada por los recurrentes”.
Aquello porque el informe emitido por el Panel de Expertos del Servicio Médico Legal “no es unívoco en cuanto a sus consideraciones y conclusiones, lo que impide considerarlo como prueba suficiente de lo innecesaria que resultaba la reintervención de la que fue objeto el ofendido (que luego motivó la resección de una parte de su intestino)”.
Y además porque “la prueba testimonial y documental tenida en cuenta por los sentenciadores del grado para establecer justamente lo contrario a lo sostenido por los actores —la necesariedad de dicha intervención quirúrgica y de la posterior resección del intestino de la víctima—, cumple con los estándares exigidos por los artículos 459 y 478 del Código de Procedimiento Penal”.
Desestiman procedimiento “secreto u oculto”. La Corte Suprema analiza las argumentaciones que llevaron a los jueces a concluir que no existieron antecedentes para considerar que los acusados Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere, médicos del Departamento de Anatomía Patológica del Hospital Clínico de la Universidad Católica, hubieran realizado un procedimiento “secreto u oculto, totalmente irregular e injustificado, y que estuvo dirigido al encubrimiento del hecho criminal cometido en perjuicio de la víctima”.
“Encontrando tales asertos su correlato en la abundante prueba testimonial antes detallada, la conclusión a la que se arribó (…) se encuentra perfectamente ajustada al mérito del proceso, tratándose, en consecuencia de presunciones judiciales que se encuentran fundadas en hechos probados y reales, que son múltiples, precisas y de entidad suficiente para satisfacer el estándar”.
Sobreseimiento de acusados fallecidos. La sentencia indica que al haber fallecido los acusados Patricio Silva Garín y Rosenberg Gómez antes de la dictación del fallo de segundo grado, “es evidente que al momento de su emisión, la acción penal se encontraba extinguida (…), motivo por el cual no correspondía emitir pronunciamiento a su respecto, más que aprobar los respectivos sobreseimientos definitivos recaídos sobre ellos”.
El mismo razonamiento, dice, resulta aplicable respecto del acusado González Bombardiere, quien también murió antes de la sentencia, “sin que conste la dictación del correspondiente sobreseimiento definitivo y parcial”.
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“La competencia de ambas peritos, como la metodología científica empleada por estas, ha sido severamente cuestionada (…), siendo ello del todo relevante para determinar que sus dictámenes carecen de la fuerza probatoria suficiente”.
“Los recurrentes no han explicado —siendo su carga— cómo los jueces arribaron a la conclusión absolutoria sin basarse en hechos reales y probados y solo en otras presunciones”.
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“La prueba testimonial y documental tenida en cuenta por los sentenciadores del grado para establecer (…) la necesariedad de dicha intervención quirúrgica y la posterior resección del intestino de la víctima, cumple con los estándares”.
Extractos del fallo de la Segunda Sala de la Corte Suprema
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La sentencia fue dictada por los ministros María Teresa Letelier, Leopoldo Llanos, Haroldo Brito, Jorge Dahm y Manuel Antonio Valderrama. CRISTIAN CARVALLO
Nunca me pareció lógico que fuese asesinado. Tampoco Neruda.
De lo que se desprende del fallo es que alguien declarado culpable de un crimen debe serlo más allá de toda duda razonable, y en este caso hay MUCHAS dudas razonables sobre la culpabilidad.
Obviamente los familiares de Frei van a impugnar el tema, aunque no se si puedes hacer eso con un fallo de la corte suprema. Me parece que es definitivo.
Demasiado alto perfil como para hacer una tontería como esa, suponiendo que representaran una amenaza, que no lo eran en lo absoluto. Además, me parece, que Pinochet era bastante respetuoso con ese tipo de cargos y personalidades de alto perfil. O probablemente los políticos que lo rodeaban y que habían interactuado con esos políticos en primer lugar y lo más seguro es que los respetaran.
Casi todos los desaparecidos y casos de DDHH deben haber ocurrido dentro de los primeros meses después del golpe. Es la purga que siempre ocurre en los golpes militares de estado. De derecha o izquierda. En la revolución rusa de 1917 la gran matanza de rivales se produjo justo posterior a ella. Después vino persecución política. Volvieron las matanzas con el psycho de Stalin, pero eso es otro tema.
Después de ese periodo de purga viene la pax forzada.
En fin. No es un muy buen antecedente para la conmemoración de los 50 años en el espíritu que claramente le quiere inculcar el gobierno.
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pero van a seguir insistiendo que fue homicidio, al final la pega de la izquierda es mentir
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