16 febrero, 2022

Convención: zoom a las 16 votaciones del pleno donde avanza pluralismo jurídico y rechazan inamovilidad de jueces

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@DF

En maratónica jornada, 14 de los 16 artículos propuestos fueron aprobados en general. Convencionales de Vamos por Chile que no comparten las normas se declararon “en reflexión”.

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Hasta pasada la medianoche se prolongó la primera sesión del pleno de la Convención Constitucional que aprobó en general 14 de las 16 normas propuestas por la comisión de Sistemas de Justicia quedando rechazadas sólo los temas referidos a inamovilidad de los jueces y la ejecución de resoluciones.

Los artículos aprobados lograron la meta de los 103 votos favorables, es decir los 2/3, pasando a una nueva etapa en que deben ser discutidos en particular en la jornada del jueves por el mismo pleno. Respecto a los artículos rechazados tiene una segunda oportunidad, previo paso por la misma comisión para hacer adecuaciones y volver al pleno para intentar los 2/3.

El amplio respaldo a las normas referidas a temas como temas como pluralismo jurídico, rebaja en edad de duración en el cargo, probidad y deberes de los jueces sumó respaldo de casi todos los sectores, menos de los 37 convencionales de Vamos por Chile, que se oponían a gran parte de las adecuaciones al actual sistema de justicia. Por lo mismo dicho bloque que representa al oficialismo se declaró "en estado de reflexión" y se espera que durante la presente jornada detallen los pasos a seguir respecto a su actuar en la Convención.

Aquì el detalle de lo aprobado
Artículo 1.- Función jurisdiccional (Aprueba 107, Rechaza 41, abstención 3): La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella.
Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.

Artículo 2.-Pluralismo jurídico Aprueba 114, Rechaza 37, abstención 0): El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente.

Artículo 3.-Indepencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad (Aprueba 113, Rechaza 37, abstención 1): Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos. Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley. Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna. Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos. Las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución.

Artículo 4.- De la inamovilidad (RECHAZADO: Aprueba 89, Rechaza 62, abstención 0): Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes. Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.

Artículo 5.- Derecho de acceso a la justicia (Aprueba 140, Rechaza 7, abstención 2): La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos. Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes.

Artículo 6.- Tutela jurisdiccional efectiva (Aprueba 128, Rechaza 21, abstención 1): Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes.

Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad (Aprueba 114, Rechaza 36, Abstención 0): Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión.

Artículo 8.- Ejecución de las resoluciones (RECHAZADO Aprueba 88, Rechaza 63, Abstención 0): Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los órganos que ejercen jurisdicción podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública y a toda otra autoridad o persona, quienes deberán cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad. Las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile.

Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro (Aprueba 114, Rechaza 33, Abstención 4): Las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo.

Artículo 10.- Gratuidad (Aprueba 141, Rechaza 2, Abstención 5): El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley. La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos.

Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional (Aprueba 113, Rechaza 36, Abstención 0): Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes.

Artículo 12.- Publicidad, probidad y transparencia (Aprueba 145, Rechaza 0, Abstención 4): Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas. En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad. Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.

Artículo 13.- Principios de justicia abierta (Aprueba 128, Rechaza 22 Abstención 1): La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.

Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género (Aprueba 115, Rechaza 24, Abstención 13): La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.

Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad (Aprueba 114, Rechaza 37, Abstención 1): La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

Artículo 16.- Mecanismos colaborativos de resolución de conflictos (Aprueba 150, Rechaza 0, Abstención 1): Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.


HUH??

El todos son iguales ante la ley, que es el requisito básico y excluyente de cualquier sistema judicial se lo pasan por buena parte de entrada??

Un mapuche que comete un delito en Santiago será juzgado bajo las normas legales mapuches, o bajos las normas que rigen a todo el país?

Si un pueblo originario considera legal y válido acostarse con una niña de 12 años, o 14 años, no va a ser eso sancionado como violación porque esas son sus costumbres?? Y si en sus tradiciones no existe el delito de violación? Y si en uno de esos pueblos originarios la homosexualidad es penada con cárcel?

Como sancionan eso estos sacos de la gran hueva?

Que cantidad de estupideces por la gran re cresta y es por esto que cabezas de chorlito buenos para nada que con suerte han tomado un libro en sus putas vidas no pueden escribir algo más que una receta de cocina los muy ahuevonados.

SON UNOS PUTOS PAYASOS DE MIERDA.

Apaga y vámonos. Con esto ya no es necesario seguir viendo las mierdas que escriban a continuación. Va a ser una payasada. El soporte legal de una constitución que es la parte de impartir la justicia ya lo es.

Me llevan…

Vamos a ser el hazmerreir mundial con esto. Se apruebe o no.

La dignidah…

Mierda que estoy enojado con los sacos de hueva de la derecha que le dieron paso a esto, y más enojado aún con la izquierda que permite que bajo su tutela escriban estas soberanas imbecilidades.

FUUUUUUUUUUUUUUUUUCCKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Por cierto, se supone que hay abogados como el gil de Daza o el pelotudo de Atria asesorando esto??

Hace como 300 años en la jurisprudencia mundial se juzga bajo la soberanía del estado donde se cometen los crímenes bajo las leyes del estado donde se cometen sin importar de donde venga el que los comete. Justo después de abolir la esclavitud de hecho o como servidumbre o propiedad del rey de turno del país de origen.

Son uno puta vergüenza para sus profesiones si permitieron que bajo su guardia se escribieran estas imbecilidades, y peor, mucho peor aún si ellos las sugirieron…

Parece que si salieron directo del siglo XIX todos estos payasos de mierda. Imprimir artículo

22 comentarios:

  1. Los mapuchitos seran los nuevos patroncitos de chile. Me acorde de este video.

    https://www.youtube.com/watch?v=3LlR9hRSCNY&t=9s

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    1. "sotohue" se llama el directo de música jajaja puta que me reí

      plan Z rocks!!, 90s puro y duro

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  2. Con estos resultados iría por el todo o nada, si fuera convencional de ahora en adelante aprobaría todas estas estupideces extremas, es la única forma que la gente que aún cree que algo bueno puede salir de esto se de cuenta de lo malo que es. Votar en contra solo logrará moderar algunas propuestas y por ende mayor probabilidad de apruebo.

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  3. ¿ a quién quieren engañar con sus absurdos reclamos ?
    ¿ acaso no saben cuantas comisiones distintas para distintos temas hay ?

    16 normas propuestas por la comisión de Sistemas de Justicia
    comisión de Sistemas de Justicia
    comisión de Sistemas de Justicia
    comisión de Sistemas de Justicia

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    1. Aprobado por Sesión del pleno de la convención
      Aprobado por Sesión del pleno de la convención
      Aprobado por Sesión del pleno de la convención

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    2. jamás imagine ver a un chupapi de Boric y de la CC en el blog, una locura ajajajaja

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    3. obvio siempre se supo que toda propuesta llegaría a consultar los 2/3 del pleno


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    4. Yep, y aprobaron la imbecilidad para que vaya en la constitución. Seremos el hazmerreir del mundo civilizado. Tal vez en las tribus africanas los aclamen.

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    5. El principio básico !basicooo! Es la neutralidad y la igualdad.

      Si los venezolanos ya se estan llendo de Argentina y nosotros con esta weas.

      Que país que hable español queda que uno pueda emigrar. Uruguay con suerte.

      Que cagada más grande
      A votar rechazo.

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  4. insisto. La CC es la excusa para un estallido 2.0 donde la izq extrema va a querer imponer su agenda y la derecha cagona va a intentar producir una guerra economica a boric.

    La violencia se desencadenara, imponiendose la agenda 2030 e intervención de la ONU mientras nuestras FFAA miran desde la galucha comiendo cabritas.


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    1. Es demasiado imbécil esta norma. Estoy pensando que realmente son unos monos con navaja sin ningún plan o acción estratégica de nada.

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  5. El miedo que tengo, es que la gente no lee o comprende estás normas (la persona de a pie). Si se aprueban las cagadas que están postulando nos vamos con los africanos a acompañar a Argentina.

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  6. Recomiendo visitar reddit e ir al subforo r/Chile. Allí se están pegando golpes, algunos pocos defendiendo esto, el resto llamándolo como lo que es: una estupidez.

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  7. Lo único que pido es un documento para la gente de pie, para los profanos no juristas, es decir, dos documentos que no se puedan negar entre sí.

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  8. https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/politica/constitucion/estado-de-reflexion-en-la-derecha-convencionales-evaluan-abandonar-el/2022-02-16/121833.html

    va pasar lo mismo que en Venezuela? mira vos...

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    1. Deben quedarse… al
      Menos así sabrán de primera fuente todo… y podrán crear mejor la campaña del rechazo.

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  9. @nonimo/democrito:

    Esta en la parte del poder judicial con nuevo nombre, al parecer. Es un acapite especial.

    Todo está supeditado en gran parte a las Bases de Institucionalidad o su nuevo nombre, de manera que exista coherencia, sistematicidad y unidad, para precisamente no caer en contradicciones se supone.

    Como sea que quede, al final, todo dependerá de la interpretación legal que hagan de las leyes los supremos, en especial la sala constitucional.

    Somos un país pequeño, que debiera de todas maneras ser más soberano e independiente de seguir a raja tabla las directrices mundiales o tendencias internacionales, en mi opinión, con pleno respeto a los DD.HH se entiende.

    De otro modo, claro, parece que fuéramos Colonia de la ONU siempre será legítimo disentir, a menos que fuéramos un país de bárbaros que claramente no lo somos si fuimos en 2do país en el mundo en abolir la esclavitud.

    Será interesante ver la reacción de los jueces y en especial la Corte Suprema.

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  10. AL IGUAL QUE LA REVOLUCION FRANCESA: UNA MINORIA ORGANIZADA LE METEN EL P... EN EL OJO A UNA MAYORIA DESORGANIZADA, COBARDE E INGENUA...EL PROBLEMA NUNCA FUE EL CHANCHO (CONSTITUCION) SINO QUIEN LE DIO EL AFRECHO (LOS AHUE... QUE VOTARON POR UNA NUEVA CONSTITUCION)

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  11. Puchas que somos dramáticos!!!
    Bueno, es nuestra cultura. Por eso los cineastas chilenos hacen puras películas peinetonas, incluso Pablo Larraín.
    El pluralismo jurídico existe, por ejemplo en Canadá. No tengo a la mano jurisprudencia pero no es tan difícil. Obvio que los pueblos originarios deberán moverse dentro de un marco regulatorio con mínimos. P.e. el respeto a los DDHH. Si eres juzgado por los mapuches no podrán desollaro vivo( Perdón por el ejemplo).
    Pero el tema es que una de las jurisdicciones se superpone a la otra dependiendo de las particularidades del caso.

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    1. Se juzga por las leyes del territorio donde cometes el crimen o delito. No con las de donde eres originario o dices identificarte. Eso es jurisprudencia desde hace 200 años en cualquier país del mundo. Lo que acaban de aprobar estos retardados es justo lo opuesto. Serás juzgado por las leyes de tu origen y no de las que cometes el delito o crimen. Es lo más imbécil que he escuchado en la vida. Y si, es para ser dramático. Es lo que va a gobernar tu vida, la de tus hijos y nietos.

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    2. Correcto Rodolfo, en Nueva Zelanda también. Es una forma de legitimar y reconocer la independencia de una sociedad indígena inserta en una república. Con los mínimos y jurisprudencia claros, no le veo lo malo, cuestión que entiendo quedará en manos del legislativo redactar.
      A final de cuentas es algo que podría dar paz y reconocer la existencia de estas culturas.

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    3. En ninguna parte del mundo existen leyes diferentes para juzgar en un mismo territorio, salvo las leyes militares que se aplican en el ejercicio de funciones militares.

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