28 abril, 2022

THEY COME FOR YOUR MONEY --- Se cierra la ventana: impuesto al FUT acumulado triplica la meta y supera los US$ 3.700 millones

The New Death Tax In The Biden Tax Proposal: Major Tax Change

@DF

Ingresos en Chile: vence el período para acogerse a la ventana transitoria para retirar recursos desde el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), a cambio de pagar un impuesto sustitutivo (Isfut) a una tasa fija. Dicho mecanismo estuvo disponible para los contribuyentes entre marzo de 2020 y la jornada de mañana viernes 29 de abril. Y si bien la meta de recaudación que proyectó el Ministerio de Hacienda era ambiciosa durante la tramitación de la última reforma tributaria, las cifras efectivas han pulverizado dichos pronósticos. Según cifras del Servicio de Impuestos Internos (SII), el Isfut ha recaudado más de US$ 3.700 millones entre su entrada en vigencia y el 30 de marzo de este año, más que triplicando la meta inicial de ingresos, fijada en US$ 1.182 millones. El Isfut es un beneficio tributario establecido en la Ley de Modernización Tributaria que permite a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que mantienen saldos acumulados de rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, y que se encuentran pendientes de tributación con los impuestos finales, acogerse al pago de gravamen sustitutivo con una tasa del 30%, pudiendo imputar en contra de dicho tributo el crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda. Según el SII, entre los beneficios de esta medida destaca que, una vez efectuado el pago de este impuesto, las utilidades acogidas al beneficio quedan con su tributación totalmente cumplida. O sea, pueden ser retiradas, distribuidas o remesadas cuando el contribuyente lo estime conveniente y su receptor no deberá tributar con impuestos Global Complementario o Adicional sobre dichas rentas. Esta medida también considera al Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) con que cuenten los contribuyentes. En este caso, cuando se trata de enajenación de los títulos o derechos, devolución de capital, término de giro, o cambio de régimen, el propietario no estará afecto a impuesto por aquella parte acogida a este beneficio tributario. En 2020 y 2021, se superó en un 171% y 362% las metas de recolección del impuesto, respectivamente, mientras que en lo que va del 2022 ya se rebasa en un 71% el objetivo previsto. De dónde viene la recaudación y cómo acogerse Al 31 de marzo, de acuerdo a los registros del servicio, 4.008 contribuyentes se han acogido al beneficio, y más del 90% de lo recolectado en tributos proviene de grandes empresas. Luego vienen las medianas empresas y por último las pequeñas. Apenas un 0,02% proviene de personas con FUT acumulado (ver tabla). Del total de la recaudación, $ 280.000 millones corresponden al FUR, beneficio al que se acogieron 55 contribuyentes en lo que va de la ventana transitoria. El impuesto sustitutivo se debe declarar vía internet, a través del Formulario N° 50 (F50) disponible en sii.cl. El periodo a registrar es el mismo mes de la fecha en que se declara. Es decir, si un contribuyente se acoge al ISFUT el 25 de abril de 2022, el período a declarar y pagar será abril de 2022. Con el objetivo de informar, facilitar y promover que las empresas con Saldo de FUT o FUR se acogieran a este beneficio tributario, el SII desarrolló diversas acciones de orientación y difusión, tales como acciones de difusión local, destinadas a presentar los principales alcances y beneficios de este mecanismo y efectuadas por los directores regionales del servicio a las empresas que presentan los mayores saldos susceptibles de acogerse a este impuesto sustitutivo. También, se enviaron correos informativos a contribuyentes que cuenten con saldos de FUT y/o FUR susceptibles de acogerse a la opción. A su vez, se desarrollaron reuniones con asociaciones gremiales para presentar los principales alcances y beneficios del gravamen y, por último, se habilitó una sección en el sitio web del SII con información asociada, con preguntas frecuentes y un asistente que les ayude en la determinación del Isfut a pagar en cada caso, de acuerdo, a los alcances establecidos en la Ley. Una ventana transitoria similar se había abierto en la reforma tributaria del 2014, pero con tasas de impuesto variable.

 

La pregunta sería, que pasa con aquellos que no se acogieron a este beneficio, considerando que la enorme mayoría de las empresas que lo hizo son corporativas, y probablemente quien más usaba esta herramienta eran las pymes, que finalmente colocaban todo lo que gastaban en el FUT y FUR porque así es como realmente funcionan, al día y colocando todo lo que ganan o ingresan de vuelta a la empresa.

Lo van a hacer retroactivo, esto es, van a cobrar el impuesto sobre el FUT acumulado el total del impuesto de 30%?

Con eso terminan de liquidar a una buena parte de las pymes.

Sería interesante si alguien más tributario sabe del tema. Pero tengo perfecta memoria de que las pequeñas y medianas empresas tiraban todo los supuestos retiros de utilidad a estos instrumentos que asumían que se re invertía todo, porque para todos los efectos prácticos así es.

Este sistema de capitales con impuestos directos que obligan a todos a rendir su privacidad está llegando a su fin.

Por algo los padres fundadores de USA los prohibieron explícitamente. Entendían perfecto hacia donde iban esos impuestos directos.

Tiranía. Justo de lo que estaban escapando.

AND HE WE ARE…a punto de que coloquen monedas digitales los supremos líderes y puedan hacer lo que siempre han querido, controlar completamente el consumo y los impuestos.

PURE TYRANNY…

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7 comentarios:

  1. Tengo una PYME que ha ido creciendo fuertemente en el tiempo. Afortunadamente me acogí en su momento al impuesto sustitutivo. Actualmente por el método de calculo de la RLI en el régimen pro pyme (percibido en lugar de devengado) te arroja "perdidas"...pese a tener utilidades contables. Como se van "chuteando" los ingresos no percibidos a los años siguientes ya veo venir el impuesto que me voy a comer cuando el régimen se acabe...
    Tengo la certeza de que van a ir con todo por impuestos, a la vez que los progres te dicen que debes pagar sueldos "dignos" para no ser rentable a costa de explotar a tus empleados...

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    1. Percibido en vez de devengado?? como contabilidad en base caja dices tu??, ciertamente te debe aumentar el gasto pero va a ser pura utilidad en un par de años. Como es eso legal? nunca lo había visto.

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    2. Tal cual, para efectos tributarios por régimen Pro PYME debo llevar un calculo paralelo en base caja.
      Entiendo la intención que hay detrás para no pagar impuestos sobre ingresos no percibidos, sin embargo en nuestro caso se produce este efecto ya que nuestros clientes pagan a 3-4 meses en promedio y como seguimos creciendo en facturación esto hace que el ingreso percibido sea menor al devengado (subestimando la RLI).
      Por el contrario si en un año decreciéramos en la facturación se produciría el efecto contrario de sobrestimar la RLI...
      Uno trabaja previendo estos efectos, pero imagino que la gran mayoría de la PYME no lo hacen. Pensando en el complejo contexto económico es muy probable que varias puedan bajar su facturación y además les va a llegar un mayor sablazo impositivo del esperado...

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  2. Trabajo en un empresa de asesoría tributaria, los clientes que liquidaron el FUT pagando este impuesto fue para sacar todo estos capitales del país y llevarlos a empresas en el extranjero formada por los hijos. En términos de flujo de efectivo les significa un costo muy bajo. Por otra parte, en la primera liquidación de FUT, no hubo flujo de pago, ya que los créditos superaban al monto del impuesto.

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  3. Me siento como Charly Brown en clases XD

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  4. El ISFUT (Impuesto Sustitutivo al FUT) es un impuesto voluntario para las empresas, cuyo beneficio está orientado a los Socios/Accionistas de las mismas, principalmente a todos aquellos que pudieran retirar utilidades y, a nivel Personal les afecte una tasa marginal superior al 30% según los actuales tramos del IGC (Impuesto Global Complementario) en el cual, los dos últimos tramos corresponden al 35% y 40% respectivamente, es decir, es un “Beneficio Tributario” para que se ejerza el retiro de utilidades y pago de impuestos a una tasa fija del 30% sin importar que el tramo de Global Complementario al que están afectos corresponda a estos dos últimos que son porcentajes mayores al antes señalado.
    Todo aquel que no se acoja al ISFUT (Impuesto Sustitutivo al FUT), estará sujeto al pago de Impuestos según el tramo de Global Complementario que le corresponda.

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