18 abril, 2018

Recoleta aprueba ordenanza que sanciona acoso callejero: Multas llegan hasta los $236.000


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@emol

SANTIAGO.- El concejo municipal de Recoleta aprobó esta mañana por unanimidad una ordenanza que "sanciona y prohíbe el acoso sexual en la vía pública" de la comuna. La propuesta, impulsada por el alcalde Daniel Jadue (PC), incluye multas que oscilan entre los $47.000 (una UTM), hasta los $236.000 (5 UTM). El concejo está integrado por ocho miembros: Cuatro del Partido Comunista, dos de la UDI, uno del PS y otro de la DC. "Hemos querido iniciar un camino para liberar el espacio público de Recoleta de cualquier tipo de acoso sexual, los cuales serán sancionados con multas bastante importantes. Es una señal que el país necesita", sostuvo el jefe comunal tras la votación. Además, señaló que "los medios de prueba son múltiples" y que se incluyen los testigos. También agregó que la culpabilidad de los hechos se determinará "como toda ley, a través de denuncias que se hacen ante Carabineros, que se entregan las pruebas y que, finalmente, se sancionan en el juzgado de policía local". Finalmente el alcalde sostuvo que la iniciativa surgió en base a la solicitud de los mismos vecinos de Recoleta y "esperamos y hacemos la invitación a que se replique en otras comunas", concluyó. Diferentes multas La ordenanza identifica y sanciona cuatro tipos de acoso: Actos no verbales como gestos obscenos, silbidos y bocinazos, así como también palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de tipo sexual. Esto será sancionado con una multa de 1 a 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La segunda sanción apunta a la captación de imágenes, vídeos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona sin su consentimiento y mediando connotación sexual. Esto contempla una multa de 2 a 4 UTM. El tercer caso señala los actos como abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación en público, persecución a pie o cualquier medio de transporte, con una sanción entre de los 3 a 5 UTM. Por último, se sancionará los actos que involucren el contacto corporal de carácter sexual, como tocaciones indebidas. En este caso la multa alcanza de los 4 a 5 UTM.

Que imbecilidad por dios.

DT:

Se produce un acoso sexual cuando una persona - hombre o mujer - realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada - hombre o mujer - y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etc.


Coquetear o flirtear, como máximo o “peor” caso que es lo que ocurre en general en vías públicas o pubs y restaurantes no es acoso porque no puedes forzar a la otra persona a acceder a requerimientos sexuales, salvo que amenaces por fuerza, que lógicamente sería un crimen.

Lo que molesta de este tipo de cosas es la absoluta estupidez que adquiere la gente por parecer políticamente correcta y progresista o liberal ala parisina, donde comenzó.

Supongo que solo será letra muerta inaplicable dado que es por lo anterior imposible que exista acoso sexual con desconocidos. Ni en vía pública ni en sitios de reunión como pubs. Simplemente mandas a volar a quien no te agrada. Siempre existen “creepy´s” que son más insistentes que otros, pero sin más.

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