08 agosto, 2023

Boric promulga la ley de delitos económicos: "Se acabaron los tratos especiales"

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El Presidente Gabriel Boric promulgó este lunes la ley que eleva las sanciones por delitos económicos y contra el medioambiente, oportunidad en que señaló que “se acabaron los tratos especiales” y planteó que “es cierto que haber recurrido al Tribunal Constitucional por gremios termina con fortalecer la legislación” promulgada.

Lo anterior, en alusión al téngase presente que hizo la CPC ante el TC cuestionando algunas de las normas que incluye la nueva normativa y que finalmente el organismo de control de constitucionalidad desestimó.

A la actividad estaban invitados los presidentes de la CPC, Ricardo Mewes, y de la Sofofa, Rosario Navarro, pero el primero se excuso debido a que la invitación llegó el viernes en la tarde y ya tenía otros compromisos. En el caso de los industriales, hubo una descoordinación, ya que la invitación no llegó al correo de la Sofofa y solo se enteraron de la ceremonia hoy.

“Por muchos años hemos visto con impotencia que este tipo de delitos eran sancionados de manera vergonzosa con clases de ética”.
Gabriel Boric.

Quien sí estuvo en la primera fila y también intervino en la actividad fue la presidenta de la Cámara de Comercio de Santiago, María Teresa Vial.

Vial señaló que la norma debe ser vista como una “contribución a la legitimación de la actividad empresarial”, pero advirtió que “como todo nuevo estatuto este ha sido objeto de análisis y críticas que ha levantado alertas junto al legítimo ejercicio de presentación de recursos que enriquecen el examen técnico de los efectos en su implementación en armonía con ordenamiento jurídico”.

Reconoció que hay inquietudes con tratamiento más severo a causas económicas en personas naturales y jurídicas y llamó a que “esperamos que se mejoren con futuras modificaciones legales si es necesario” y consideró deseable que complementando esta norma se sancionen a denunciantes que busquen causar daño a los privados.

Recuperar confianzas

El mandatario destacó que “Chile tiene nueva ley para sancionar delitos económicos y ambientales que tanto daño han causado al país” y que “esta nueva ley contribuirá a recuperar las confianzas que se han dañado en los últimos años”.

Precisó que también es partidario de que “no se juzgue a justos por pecadores. Que los que hacen bien la pega no vean enlodado su nombre” y compartió el llamado a una “aplicación ponderada de la legislación evitando las denuncias temerarias que puedan terminar perturbando y cambiando el objetivo de la ley”.

Sostuvo que “por muchos años hemos visto con impotencia que este tipo de delitos eran sancionados de manera vergonzosa con clases de ética y la señal en la opinión pública era que recibían un trato distinto” este tipo de delitos.

Planteó que “para mi es prioritario la recuperación de la confianza de los ciudadanos con sus instituciones” y que “lamento que a la hora de avanzar en esto no nos unamos todos”.

Radiografía a la ley

La ley crea cuatro categorías de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos, y, por tanto, si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que propone.

La normativa establece categorías de delitos, para calificarlos como “delitos económicos” y hacer aplicable el estatuto diferenciado de penas y otros efectos. La ley crea cuatro categorías de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos, y, por tanto, si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que propone. Así, se establece que, determinados delitos, por su naturaleza, deberán siempre ser considerados económicos (1° categoría), y otros delitos, en principio comunes, tendrán esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones.

De ser ese el caso, es decir, siendo el delito considerado económico por esta ley, se les deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes; determinación de la multa y sustitución de penas.

Cada “categoría” tiene un listado exhaustivo de figuras penales:

Primera categoría: delitos que siempre serán económicos (por ejemplo, delitos contra el Mercado de Valores o delitos bancarios).

Segunda categoría: ilícitos que serán considerados “económicos” cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieren en beneficio de la misma (como los delitos tributarios o contra el medio ambiente).

Tercera categoría: delitos que serán considerados económicos cuando fueren cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma (como la malversación de caudales públicos, o el cohecho).

Cuarta categoría: los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como delito base algún delito considerado “económico”.

Establece un sistema especial de determinación de la pena, de sustitución de penas, de determinación y cuantía de la multa y de inhabilitaciones especiales Los autores del texto detectaron que el sistema general de penas es inadecuado para la criminalidad económica, en tanto, por una parte, las atenuantes y agravantes del Código Penal, en general son ajenas a este tipo de criminalidad.

La ley establece modificaciones en los siguientes aspectos:

-Determinación de la pena (agravantes y atenuantes). Respecto de un delito considerado “económico”, serán aplicables aquellas circunstancias previstas en el proyecto especialmente pensadas para el fenómeno de la delincuencia económica y éstas están graduadas (simples y muy calificadas) para permitir diferentes incidencias en la determinación de la pena dependiendo de su intensidad.

-Sistema especial de cumplimiento sustitutivo. Remisión condicional; reclusión parcial en domicilio; y reclusión parcial en establecimiento especial.

-Determinación y cuantía de la multa. Todo delito económico conlleva, además, siempre, una pena de multa. Esta pena de multa se calcula aplicando un sistema de “días multa”. Esto pretende hacer proporcional a los ingresos del sancionado el monto de la multa. Así, la multa es proporcional a la gravedad del delito (por el número de días-multa que se asigna) y “afecta” de manera proporcional a quienes tienen más o menos ingresos; esto es; cada día-multa sube en monto a mayor nivel de ingresos del condenado).

-Inhabilitaciones especiales. Se establecen y deben imponerse a un condenado por delitos económicos: Inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público; inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales; y; inhabilitación para contratar con el Estado.

Actualiza algunos delitos y crea otros nuevos.

Incorpora en el Código Penal, las figuras que atentan contra el medio ambiente en que se regulan  exhaustivamente tanto figuras penales de contaminación como de daño medioambiental, a través  de un sistema que funcionaría de forma coordinada con la regulación administrativa ambiental,  fortaleciéndola.

Las penas para estos delitos pueden llegar, en los casos más graves, hasta el presidio mayor en su grado mínimo (al que igualmente, en su caso, se le aplicaría el estatuto diferenciado de “delitos económicos” y no el “común”, por lo que es de esperar una mayor probabilidad de “penas efectivas”). Además, estos delitos se incorporan en la segunda categoría de delitos económicos de esta ley, y pasan también a formar parte de los delitos por los cuales puede llegar a ser responsable una persona jurídica (y que, por tanto, deben incorporarlos en su modelo de prevención).

También se incorporan otros delitos que funcionarán como desincentivo para la explotación de personas en situación de desfavorable, como el falseamiento de la renta para pagar menos imposiciones previsionales, y el abuso para el pago de una remuneración desproporcionadamente baja.

Además, se perfecciona y actualiza la regulación de los delitos de Mercado de Valores, los delitos de insolvencia, de secretos comerciales, entre otros.

Regulación sobre el comiso de ganancias-

Toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias y, además, se regula la posibilidad de que exista comiso sin condena previa en determinados casos. Por el comiso de ganancias se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponda a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del delito, o bien, para o por perpetrarlo, y se los transfiere al fisco.

Las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las utilidades que se hubieren originado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Las ganancias comprenden también el equivalente a los costos evitados mediante el hecho ilícito.

En la Ley de Delitos Económicos también se establecen casos en que es posible la imposición del comiso de las ganancias aun en los casos en que no pueda condenarse a una persona en particular (por ejemplo, si el imputado muere antes de la condena), siempre que se demuestre en el juicio que esos activos provienen de la comisión de un delito económico.

Modificaciones a la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

La ley modifica la Ley N° 20.393, de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, ampliando considerablemente el catálogo de “delitos base” que pueden dar lugar a responsabilidad por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa.

Se considera que todo delito enunciado en las 4 categorías de la ley de delitos económicos, es delito por el cual la empresa podría responder criminalmente, aun cuando no se den (en el caso de la segunda y tercera categoría) los supuestos o “factores de conexión” que transformarían un delito “común” en “económico” (que el delito sea cometido desde una posición en una empresa o que sea en provecho económico de ésta).

Junto con esto, se realizan diversas mejoras en cuanto a la relación entre la comisión del delito  por la persona natural y la asignación de responsabilidad penal de la persona jurídica; las  características que debe cumplir el modelo de prevención; sobre atenuantes, agravantes, penas y  otras innovaciones, como hacerles aplicable el sistema de días-multa, el comiso de ganancias y la  incorporación de la figura de la supervisión de la persona jurídica, que puede ser aplicada tanto  a título de pena, medida cautelar o como de condición de una suspensión condicional del  procedimiento.

Balmaceda: “Hay que tratar de evitar que todos los tipos de conducta que realizan las personas se traten como delito”

Un equipo de BCP Abogados trabajó en un libro que les permita a los gerentes legales de las empresas entender y aplicar correctamente la nueva normativa. Lo que uno de los socios del estudio, Matías Balmaceda, denomina como “un verdadero manual de cortapalos”, cuyo lanzamiento oficial será el 31 de agosto.
En este proyecto la empresa puso al servicio de sus pares la experiencia acumulada en casi 20 años de trabajar en compliance, materia en la que el estudio ha sido destacado en varias ocasiones.
La ley es compleja desde el punto de vista de algunos tipos penales nuevos, advierte, así como del cálculo de las penas y de las circunstancias modificatorias de responsabilidad. “Cosas que a los abogados penalistas nos ha costado entender”, señala Balmaceda.
“El libro –explica- va a ser un muy buen material de apoyo para aquellos gerentes legales que tienen que explicarle a sus directorios cuáles son los riesgos que conlleva esta normativa y de qué manera deben tratar de evitar entrar en este tipo de conductas. Entendiendo también que hay varias conductas que han sido muy cuestionadas”.
Y añade: “Lo que más tratamos de enfrentar en el libro es que lo que hay que tratar de evitar es que esto se transforme en que todos los tipos de conducta que realizan las personas se traten como delito. Porque no hay ninguna duda de que eso no es lo que se busca por el legislador, sino que el derecho penal es de última ratio, es decir, que debe operar cuando todos los otros ámbitos del derecho no han logrado surtir efecto respecto de esa conducta”.


Yep.

Lo más difícil será demostrar que algo constituye un delito. El tema del denunciante anónimo puede dar pie a una caza de brujas ridícula de directivos sin por ello mejorar el ámbito de competencia.

Al final del día, lo que promueve la competencia es que no existan barreras legales de entrada ante la perspectiva de márgenes atractivos.

Que es la misma lógica de la concentración. Los grandes compran a los chicos por los márgenes.

Y ambos tipos de concentraciones las promueven y aprueban los políticos. Nada de lo que hagan los empresarios por su cuenta es sostenible para cartelizar o monopolizar algo si existe libertad de entrada.

Los poderes económicos compran a los políticos para que ingresen regulaciones que los preserven o eleven a monopolios.

Oldest trick in the book…

Y el cuento más viejo también es el que los poderes económicos controlan a los gobiernos. Bastante obvio que no es así en las revoluciones comunistas con las confiscaciones y nacionalizaciones.

Los tanques los tienen los gobiernos. No los empresarios ni los capitales.

Todo esto es fugazi mientras los poderes económicos puedan seguir haciendo lobby con la casta política. Lo que hay que eliminar es la casta política. La élite económica siempre va a existir, y siempre va a querer comprar a los políticos.

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