03 junio, 2022

A raíz de los anuncios de Boric en materia de seguridad: ¿Cómo regulan los otros países de Sudamérica la tenencia de armas?

@emol

Argentina Reglamentada por la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, bajo fiscalización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regula tres tipos de materiales: armas de guerra; pólvoras, explosivos y afines; y armas de uso civil. Sobre estas últimas indica que sólo mayores de 21 años podrán ser titulares, luego de proporcionar un certificado médico físico y mental, completar un curso de seguridad y validar sus antecedentes. Para adquirirlas se debe comprar a un distribuidor autorizado, comparecer frente a la ANMAC y solicitar una licencia que se renueva cada cinco años. Bolivia Reglamentada por la Ley 400 sobre Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, bajo dependencia de los Ministerios de Gobierno y de Defensa. Según su regulación, para tener, portar y usar un arma de fuego hay que ser mayor de edad y contar con una licencia que dura tres años, la que se divide en cuatro categorías: de defensa, fines deportivos, fines de caza y de colección. Para solicitarla deben cumplir una serie de requisitos, entregando desde los antecedentes penales y policiales, hasta la boleta de capacitación y -en algunos casos- la “justificación documentada de la situación de inseguridad extraordinaria”. Se pueden registrar hasta tres armas si son para defensa. Brasil Reglamentada por el Decreto 9.845 de la Ley 10.826, bajo fiscalización del Sistema Nacional de Armas (SINARM), establecido por el Ministerio de Justicia en el ámbito de la Policía Federal. Según su regulación, para efectos de la adquisición de un arma de fuego de uso permitido y la expedición de un certificado que lo permita, se debe tener al menos 25 años de edad; dar prueba de la integridad moral y la inexistencia de una investigación policial o proceso penal; acreditar periódicamente la capacidad técnica para el manejo de estos aparatos; y declarar que dispone de un lugar seguro para su almacenamiento, entre otros. En febrero de 2021, bajo la administración de Jair Bolsonaro, se elevó a seis el cupo de armas para civiles. Colombia Reglamentado por la Ley 2.535 de 1993, con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente. Según su regulación, los particulares sólo podrán poseer o portar armas contando con un permiso de tenencia, para porte u otro de categoría especial. Para el primero sólo se podrá autorizar la expedición de dos permisos por persona, con una vigencia máxima de 10 años, acreditando una serie de requisitos como el certificado médico de aptitud sicofísica, su certificado judicial, justificando “la necesidad de un arma para su seguridad y protección”, entre otros. Ecuador Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 169 a la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, sometida bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA). Según su regulación, para la tenencia de armas hay que registrarse en la Dirección de Logística del CCFFAA. El servicio sólo otorga la facultad a poseer hasta dos armas de fuego en el domicilio “a fin de obtener seguridad”, y su autorización será renovada cada cinco años. Entre los requisitos obligatorios hay que ser mayor de edad, se debe presentar la factura de compra venta, el certificado biométrico emitido por la Policía Nacional y el impuesto predial del lugar donde permanecerá dicho objeto, entre otros. Paraguay Reglamentada por la Ley 4.036 de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines, bajo fiscalización de la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) y la Policía Nacional. Según su regulación, para tener un arma hay que solicitar el registro y el permiso en la DIMABEL, los que se renuevan cada tres años. Para hacerlo, las personas físicas deberán ser mayores de 22 años, no poseer antecedentes policiales y contar con un certificado de manejo seguro de armas de fuego, otorgado por la autoridad competente. Quienes desean portarlas no deben contar con antecedentes penales tampoco y haber pasado una prueba médica de aptitud psicofísica, además de justificar bajo juramento la necesidad “para su defensa e integridad personal”. Perú Reglamentada por la Ley 30.299 de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relaciones de Uso Civil, la cual comprende una Superintendencia (SUCAMEC) misma para su cumplimiento. Según su regulación, las armas de fuego que se pueden tener se clasifican según su uso. Éstos son: defensa personal; seguridad y vigilancia; deporte y tiro recreativo; caza y colección. Para la primera de ella se debe contar con una tarjeta de propiedad y licencia emitidas por la SUCAMEC, las que duran tres años y permiten la tenencia de hasta dos armas por persona. Entre los requisitos, hay que ser mayor de 18 años, no tener antecedentes penales , enseñar un certificado de salud mental y anexar una declaración jurada donde se indiquen “los motivos por los cuales solicita la licencia”. Uruguay Reglamentada por el Decreto 345/020 de la Ley 19.247 relativa a la Tenencia, Porte, Comercialización y Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. Según esta regulación, se autoriza la adquisición y tenencia por parte de civiles mayores de 18 años, quienes hayan tramitado la obtención de un título de habilitación en la Jefatura de Policía del departamento donde se domicilie el cual dura cinco años. Aparte, se debe tramitar la guía de posesión correspondiente. Entre los requisitos que exigen está la justificación de ingresos o medios de vida, los antecedentes judiciales, un certificado de aptitud sicofísica y un certificado de idoneidad en el manejo y de conocimientos de la legislación vigente, dictado en las unidades policiales del Ministerio del Interior o las unidades militares del Ministerio de Defensa. Venezuela Reglamentada desde junio de 2013 por la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones. Según esta regulación, los permisos de tenencia domiciliaria y porte de arma de fuego para defensa personal son otorgados por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Para adquirirlos hay que ser mayor de 25 años, no poseer antecedentes penales, presentar registro de información fiscal, una constancia de aprobación de examen médico-psicológico emitido por un centro de salud militar y un certificado del curso de manipulación, entre otros. Aparte se realiza una prueba balística del arma de fuego y se debe obtener un seguro de responsabilidad civil ante terceros. Los documentos de tenencia se renuevan a cada tres años, y la de porte a cada dos.

Charlton Heston diciendo lo obvio.

Los ciudadanos respetuosos de la ley no son un problema en ningún ámbito salvo cuando los gobiernos se vuelven tiranos.

Por eso los tiranos confiscan armas. Cada vez. Hitler, Mao, Castro, Mussolini. No importa el color político o la ideología.

Y es por eso que los padres fundadores de USA desarrollaron la segunda enmienda. Probablemente influenciados en buena parte por la historia política del imperio romano, en especial de su declive y caída…

La definición obvia de una monarquía parece ser la de un estado, en el que una sola persona, cualquiera que sea el nombre con que se distinga, está encargada de la ejecución de las leyes, la administración de los ingresos y el mando del ejército. Pero a menos que la libertad pública esté protegida por guardianes intrépidos y vigilantes, la autoridad de un magistrado tan formidable pronto degenerará en despotismo. La influencia del clero, en una época de superstición, podría emplearse útilmente para afirmar los derechos de la humanidad; pero tan íntima es la conexión entre el trono y el altar, que el estandarte de la iglesia rara vez se ha visto del lado del pueblo. Una nobleza marcial y unos comunes obstinados, poseedores de armas, tenaces de propiedad y reunidos en asambleas constituyentes, forman el único equilibrio capaz de preservar una constitución libre contra las empresas de un aspirante a príncipe.

Este es un extracto de la decadencia y caída del imperio romano de Gibbons, que probablemente sirvió como enorme inspiración a los redactores de la constitución de USA, no por nada la primera edición fue publicada en 1776, el mismo año de la declaración de independencia de USA y de la mano invisible de Adam Smith.

Desde el inicio del capitalismo moderno y de la teoría de la separación de los poderes del estado, se estableció que la única protección de las libertades contra los gobiernos tiranos era un pueblo armado y vigilante.

Esa es la génesis de la segunda enmienda en USA. No es proteger a tu familia del crimen. Sino de gobiernos tiranos en primer lugar, y del establishment militar que termina por impulsar guerras solo por el hecho de auto sustentarse y justifica su existencia en primer lugar.

Por eso la primera medida de los gobiernos tiranos es confiscar las armas. No tiene ningún otro sentido altruista. Los criminales no van a ir contra un gobierno tirano o déspota, probablemente les va mejor en esos ambiente incluso. Los ciudadanos normales si son una amenaza para los gobierno. Siempre lo han sido.

Solo hay que terminar de averiguar las verdaderas intenciones de estos sicópatas que tenemos a cargo. Realmente creen que prohibiendo las armas van a terminar con ellas, o tienen intenciones más oscuras.

Veremos…

Imprimir artículo

7 comentarios:

  1. Yo estaria de acuerdo en que los civiles sin preparación no puedan tener armas, sin embargo esto debe ir de la mano con el respaldo a las fuerzas de orden para ejecutar su trabajo.
    ¿Que sentido tendria controlar armas a civiles, si a la vez no puedes ni siquiera entrar a partes de tu territorio por que las comunidades estan armadas hasta los dientes?

    ResponderEliminar
  2. Realmente preocupante lo que estamos viviendo, definitivamente las intenciones de estos pendejos son maqueavelicas. Creo que hay que organizarse seriamente, se vienen tiempos peligrosos y violentos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Efectivamente, no creo que estos tipos tengan buenas intenciones con esto de prohibir la tenencia de armas a las personas.

      Eliminar
  3. Hay q preguntar a las personas en provincias y regiones mas aisladas, donde me atreveria a decir q el 95% de ellos esta armado.
    Concuerdo con lo de los gobiernos tiranos y no es una casualidad q Trudeau haya echo lo mismo 1 dia antes que la Cuenta Publica de Boric... full agenda 30.

    ResponderEliminar
  4. A protestar, para que este g0b lo piense bien...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Y también escribirle con argumentos a cada diputado y cada Senador Republicano, de RN, de la UDI y de Evopoli que rechace este proyecto de ley de c0ntr0l de armmas y que le envíen al m0nig0te de Pdte. que tenemos una ley solo para exigirles a los que quieran tener armmas o renovar su permiso primero test psicológico y/o psiquiátrico, y segundo un curso de puntería bien hecho, y entrenamiento de puntería cada 6 meses o 1 año, o 1 año de servicio militar al menos.

      Eliminar
  5. "Cuando todas las armas sean de los propiedad del gobierno y de los bandidos,estos decidirán de quienes serán las propiedades" -Benjamin Franklin-. Es clave que consigan eso, mientras la gente no se de cuenta con la implementación de ID Digital, Sistema de crédito Social Chino disfrazado de huella de carbono, y así lograr imponer su modelo tecnocrático del No Tendrás nada y serás feliz.

    ResponderEliminar

El objetivo de este Blog es compartir opiniones, así es que tus ideas y sugerencias son bienvenidas...

Compramos mierda que no necesitamos, con dinero que no tenemos, para impresionar a gente que no conocemos...Ni nos importan....