Todavía resuenan los ecos a horas de haber sido ingresado el veto a la ley de usurpaciones por parte del Gobierno. Más que un sonido armónico, el contenido de las observaciones generó ruido, sobre todo porque las modificaciones presentadas abarcan más allá de la legítima defensa privilegiada, la que por el riesgo de devenir en autotutela, el Ejecutivo había apostado inicialmente suprimir.
Pues bien, La Moneda pasó de eso y propuso 14 observaciones, las que, entre las más críticas, plantean un catálogo escalonado de penas, dejando al juez la opción de sancionar con una multa de 6 a 10 UTM ($378.000 a $630.000, aproximadamente) o 61 días de cárcel (presidio menor en su grado mínimo) para la usurpación no violenta, lo que introdujo una controversia en la discusión de la que dieron cuenta los presidentes del Senado, Juan Antonio Coloma (UDI), y de la Cámara, Ricardo Cifuentes (DC), quienes rebatieron esa fórmula y también los dichos de la ministra del Interior, Carolina Tohá (PPD), quien al presentar el veto aludió al “caso de la usurpación pacífica, donde no hay violencia e intimidación a las personas y tampoco hay violencia en las cosas (...)”. En el texto original aprobado, la sanción de presidio ante una ocupación no violenta parte en 61 días a 3 años de cárcel; y el delito de usurpación violenta mantiene una pena de 541 días a 5 años de presidio.
“Objetivamente, el Gobierno ha tomado una mala decisión, porque ha desnaturalizado la ley, una de las más importantes en materia de seguridad, y la esencia de lo que plantea es que no toda usurpación es violenta y, por tanto, tendría solo sanción de multa y eso, obviamente, es una forma de debilitar la defensa del Estado de Derecho. Toda usurpación es de naturaleza violenta”, se lamentó el presidente del Senado.
Cifuentes, en tanto, considera que “una toma es violenta solo por el hecho de ser tomada, no hay que necesariamente violentar los bienes materiales, pero tomarse un terreno que no es de mi propiedad ya es un acto violento” y que es “un tema tremendamente complicado. Vamos a tener un gran debate”.
Desde el Frente Amplio (FA), la diputada Lorena Fríes (CS) ratificó que “en general, todos en el FA éramos partidarios de que esto fuera una multa, que ese sea el piso para que desde ahí, dependiendo del tipo de usurpación, vaya aumentando la pena. No hemos visto el texto concreto y en este punto es muy importante ver el texto, una vez que veamos en detalle podremos opinar de lo específico”.
Condiciones
Sobre las penas, el veto sobre usurpación expresa que para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: que el imputado haya sido condenado por el mismo delito anteriormente; que haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia; que el mismo inmueble haya sido previamente objeto del delito de usurpación y que de ello haya tenido conocimiento el autor. Y, para imponer la pena menor, el tribunal deberá considerar “el hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional” y “que se haya restituido el inmueble voluntariamente”.
Otro aspecto, relativo a las sanciones, apunta a innovar en el veto al proponer un nuevo tipo de usurpación con daño en las cosas, concepto más acotado en comparación al de “fuerza en las cosas”, con penas graduadas.
De su aplicación, se explicó que propende a la “protección de los campamentos catastrados por el Minvu, hasta 2024, respecto de las nuevas disposiciones sobre detención y restitución anticipada”. Aspectos que en su totalidad, se anticipa, serán parte de un extenso debate a contar del martes y con un resultado incierto.
Da lo mismo que sea multa o cárcel. Lo que tiene que pasar es que si alguien se toma una propiedad privada, y debidamente constatada la propiedad por parte del dueño, los ocupantes deben ser desalojados DE INMEDIATO por la fuerza pública.
A ningún dueño supongo le interesa cuál es la pena por la ocupación.
Le interesa que saquen a los que ocupan el terreno o la propiedad. ASAP. Y que no vuelvan a tomarlo ni que exista la amenaza de ello.
Tal vez re incidencia las penas pueden ser más duras.
No hay violencia de ningún tipo si ello se garantiza. Nadie sería tan tonto de enfrentarse a ocupaciones de terrenos salvo que sean en propiedades ya habitadas, caso en el cual no es una usurpación sino un asalto y por ende ahí debería correr la defensa calificada. Si vienen a ocupar mi lugar donde habito y donde están TODAS mis cosas, obviamente eso es asalto.
Encuentro absolutamente ridícula ésta discusión que complejiza temas sencillos.
Se PROTEGE LA PROPIEDAD PRIVADA.
Para que cresta se pagan contribuciones sobre la propiedad privada si no es para que sea protegida por el estado de derecho?
Para qué pagamos impuestos y financiar orden público si ni siquiera son capaces de proteger lo básico que es la propiedad privada?…
Que manga de pajeros incompetentes nos sacamos…
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Yo difiero con el “no son capaces” mas bien creo que “no quieren” que va muy de la mano con los “DDHH” que la verdad son DD de delinquir, o sea garantizar que la santa paloma pueda robar para mantener a la clase media asustada
ResponderEliminarExacto, el mensaje debe ser implacable para evitar la usurpación. Pero estos CTM de izquierda siempre hablando románticamente "Usurpaciones pacíficas". A uno no le interesa andar en juicios pajeros, uno necesita que no haya usurpación, punto. Todo lo hacen completo esta manga de wuones.
ResponderEliminaresta vieja separada porque no le toman la casa cuando sale a hablar weas a la moneda (salir a trabajar seria honrrarla cdsm) . A estos HDP hay que darles de su propia medicina, no dialogar con ellos.
ResponderEliminarJuntemos las esferas del dragon y revivamos al tata!
@nonimo/Democrito:
ResponderEliminarEs una evidente debilidad de la institución llamada "Derecho de Propiedad", con la salvedad que hace 60 años que existe una vertiente que admite excepciones a la absoluta fuerza legal (hoy cobre mayor fuerza como en el caso del lanzamiento de arrendamientos) y se pretende relativizar la figura por razones de Interés Social Superior, entendido como en aras del Bien General por sobre el Bien particular...
esa es la TEORIA DE FONDO del caso, volvimos a las recetas de los 60 y la CEPAL