09 octubre, 2023

¿Arriesga cárcel?: Abogados analizan la posible arista penal del caso que protagoniza el CEO de Cencosud

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@emol

Esta semana la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) reveló que sancionó al gerente general de Cencosud, Matías Videla, con una multa de 15.000 UF ($543.035.250) por el uso de información privilegiada. La entidad señaló que el ejecutivo adquirió 613.026 acciones de la compañía que dirige en mayo de 2022, al mismo tiempo que la firma negociaba la compra de un supermercado en Brasil. La presidenta de la CMF, Solange Berstein, indicó -según consignó El Mercurio- que la acusación contra el ejecutivo tuvo respaldo unánime de los 5 miembros del ente fiscalizador y que los antecedentes del caso fueron remitidos al Ministerio Público, porque la sanción reviste carácter de delito. Así, la causa recaería en la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado. Abogados especialistas en el área, sin embargo, aclaran que la probabilidad de que Videla tenga que cumplir una pena privativa de libertad es baja debido a que el eventual ilícito se habría cometido antes de que comenzara a regir la nueva ley de delitos económicos. Así lo señaló el ex Fiscal Jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente, Carlos Gajardo, en su cuenta de X. El también académico de la Universidad Adolfo Ibáñez indicó que "a pesar de que el delito había aumentado de pena el año 2021 con la ley 21.314 difícilmente este caso terminará con pena de cárcel. Caso muestra lo necesario de nueva ley de delitos económicos que de aplicarse en este caso sancionaría con cárcel al ejecutivo y con responsabilidad penal a Cencosud". Algo parecido destaca Iván Navas, director del magíster en Derecho Penal y Económico de la USS. El académico dice que "la pena de este delito es bastante importante. Puede ir desde 3 años y un día a 5 años de cárcel, e incluso superar ese monto y llegar hasta una pena de 10 años y un día a 15, siempre y cuando en este último caso concurran algunas circunstancias específicas que señala la misma ley". Pero, agrega, "si el uso de la información privilegiada ocurrió con posterioridad al 17 de agosto de 2023, entonces pasa a aplicarse la Ley de Delitos Económicos. Si no, se aplica simplemente la Ley General, es decir, el delito como estaba anteriormente". En ese sentido, aclara, con respecto a una pena efectiva, que "es difícil que llegue a ocurrir, porque en caso de que se llegue a cumplir, puede tener 2 o 3 atenuantes". Con eso, concluye, se optaría por una pena sustitutiva. Dado que la ley de delitos económicos es reciente, señala también Rodrigo Reyes, director jurídico de Prelafit Compliance, en El Mercurio, no corre para este caso. Bajo el régimen penal de la nueva ley, agrega, la condena más probable sería de entre 10 y 15 años. "La probabilidad de una pena efectiva privativa de libertad es baja", coincide Darío Silva, abogado penalista y socio de Montero Silva y Valdés, también en el medio citado. Dado que Videla cuenta "con la atenuante de irreprochable conducta anterior -agrega- accedería a una pena sustitutiva y cumpliría en libertad". "La probabilidad de una pena efectiva privativa de libertad es baja" Darío Silva, abogado penalista y socio de Montero Silva y Valdés Gonzalo Garcia Palominos, profesor de derecho penal de la Universidad de los Andes y doctor en derecho de la Universidad de Freiburg, por su parte, indica que "si bien en la actualidad dichos delitos han sido modificados por la ley de delitos económicos, al momento de los hechos imputados la estructura del delito de uso de información privilegiada era relativamente similar". Así, agrega que "se exige no solo que haya tenido en su poder información privilegiada, entre la que se encuentra la información reservada, sino haber explotado operativamente dicha información. También puede ser delictiva la sola revelación de aquella información reservada". La sanción revelada por la CMF fue aplaudida por el ex ministro de Hacienda, Ignacio Briones. En su cuenta de X, el economista escribió: "Bien la CMF y sanción a CEO de Cencosud por uso de información privilegiada: $543 millones y antecedentes a Fiscalía". Añadió que se trata de "un delito grave que debe ser severamente sancionado".


Sigo sin entender a que le llaman información privilegiada.

Se supone que es aquella que te da una ventaja segura.

No existe nada como eso en los mercados financieros salvo cuando sabes que algo va a quebrar y te sales de las posiciones antes que todos. O que alguna regulación estatal va a cambiar. Por eso los políticos en general entran como unos piojos resucitados y salen multi millonarios. Si hay alguien que tiene información privilegiada de verdad son los políticos.

No es que me importe en lo más mínimo el caso en particular. Como CEO o directivo de una corporación de propiedad abierta, hay reglas que respetar en cuanto a la compra de activos, sean o no lógicas, relevantes o derechamente idiotas. Si no las cumples, sanción.

En este caso en particular es cosa de ver el precio de la acción y compararla con el benchmark para saber que no tenía nada de privilegiada la información.

De hecho, como información sería podrida de mala en relación al desempeño de todo el resto de las bluechips chilenas. Que es la línea azul. En rojo Cenco.

Worst…trade…ev4…

Casi todos los directivos corporativos juegan juegos huevones “sofisticados” de tratar de estar al límite de las reglas pensando que van a obtener una ventaja en su patrimonio.

Igual los traders con noticias y fundamentos.

Casi nunca resultan. Como mucho, casino. 50/50.

No clasifica para mi como información privilegiada. Como mucho apuesta.

Pero claro, académicos que probablemente nunca han colocado una posición de mercado, como Briones, deben suponer que de todo se puede sacar algún provecho particular.

Es curioso que esos mismo académicos crean que el movimiento de precios de los mercados es aleatorio, o el famoso random walk, imposible de prever o proyectar.

Más curioso aún que formen grupos de analistas PhD´s con índices y acumulación de noticias huevonas o irrelevantes tratando de proyectar lo que los mismos PhD´s dicen que no es proyectable en primer lugar dando recomendaciones de compra, venta o hold…o como sea que lo llamen.

En fin…

Fugazi orientado a los wannabes financieros, tal como las marcas de “lujo” o parcelas y segundas viviendas en terrenos de alta plusvalía…

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13 comentarios:

  1. @nonimo/Demócrito:

    Existe una nueva normativa interpretativa que despeja hoy las diversas dudas sobre la materia, de manera que hoy está muy clara la situación... no como hace un par de años atrás

    pero hay otra linea que es quizás tan importante, que es cómo un gerente escogido con pinzas traiciona la confianza del directorio del Cencosud y más en encima de su cabeza máxima Heike Paulmann porque da la sensación que con el padre no se hubiese atrevido

    tal vez es una cuestión de simple codicia y avaricia, y nada más...una vergüenza en todo caso

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    1. No, no despeja las dudas la nueva regulación, las acrecienta de hecho. No veo como traiciona la confianza alguien que compra acciones de Cencosud que iban en bajada soportando ayudando a soportar el precio. De nuevo, no me interesa defender a nadie, pero claramente la información no era relevante para el precio.

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  2. By blackout .... en este caso tienes razón y no sé el caso de información privilegiada. Tampoco se da el caso de "pump and dump" debido al poco impactó o la no recurrencia de la ejecución.

    Tenemos gigantes que han comprado sus propias acciones para inflar su valor en bolsa, pero en este caso nada .....

    Están puro levantando polvo en una apuesta de casino "chino"....

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    1. Del manual de transacciones del corporativo de Cencosud: "Información Privilegiada" es aquella información referida a Cencosud, a sus negocios o a uno o varios valores emitidos por éste, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos por Cencosud, como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de la LMV y la que se posea sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el
      mercado de valores".
      Nada de lo anterior parece cumplirse.

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    2. By blackout ... correcto

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  3. @nonimo/Demócrito:

    Aqui dejo transcripción del "nuevo" Art. 165 inc. nº 1 de la Ley de Mercado de Valores que acaba de ser modificada que describe la conducta, que según la CMF, cae dentro de la sanción impuesta *** (*** la que en todo caso debe ser ratificada por Tribunales de Justicia, de existir inconformidad a través de los recursos legales que será lo más probable)

    "Artículo 165. Cualquier persona que en razón de su
    cargo, posición, actividad o relación posea información
    privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla
    en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para
    sí o para terceros, directamente o a través de otras
    personas, los valores sobre los cuales posea información
    privilegiada. Asimismo, deberá velar para que tampoco
    ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza lo señalado anteriormente y en el inciso siguiente."

    La normativa reemplaza el modelo europeo con el cual entraba en tensión por el norteamericano, que es más amplio ...

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    1. Mismo argumento. La información privilegiada supone un ganancia cierta o clara en el uso de ella, que no es el caso en esta transacción.

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    2. @nonimo/Demócrito:

      En realidad, el modelo gringo ( y hoy también el chileno) se basa en principios en que la nueva normativa el "deber fiduciario" (conducta) de ciertos sujetos que "utilizan" el cargo, ampliando esos deberes y es más genérico para cualquier negocio es lo que se sanciona en este caso ...

      el inciso Nº1, la conducta del gerente sólo exige para que exista sanción (voz) "...adquirir " ..." para si" ...valores sobre los cuales posea información privilegiada...

      nada importa si acaso tuvo o no algún tipo de ganancia sino la confianza depositada en virtud del cargo

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    3. Ese es el punto, la definición exacta de información privilegiada. Se puede llegar al absurdo de que los análisis personales del GG sean considerados información privilegiada dado su cargo.

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  4. “nada importa si acaso tuvo o no algún tipo de ganancia sino la confianza depositada en virtud del cargo” entonces no estan sancionando la informacion privilegiad, estan sancionando la compra de acciones, lo cual es gravisimo

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  5. ¿Creen que sea viable esto a corto, mediano y largo plazo?

    https://vibes.okdiario.com/sociedad/fin-coches-electricos-ha-llegado-nuevo-tipo-motor-cambiara-todo/

    Segundo, ¿será más viable y sobre todo más seguro con heli0?...

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  6. Adyaner, en el mercurio lo explico la misma Bernstein....había información reservada, por una posible compra en Brasil, información reservada que de hecho cencosud notificó a la cmf....el pelmazo hizo además algo que nunca había hecho que fue tomar 800 palos de deuda en un dia, gano 25% antes que se supera que la info reservada se cayó el deal y vendo. Bajo los nuev9s parametros, solo con haber información reservada, games o pierdas, no puedes ni comprar ni vender....cumple perfectamente. El detalle es que el si informo su transaction, por ende tiene um atenuante, pero la.nueva ley es un bodrio.

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  7. @nonimo/Demócrito:

    En cualquier caso, existe un punto que podrían explotar los abogados - ... seguro que SI - y dar vuelta a su favor la interpretación actual de la CMF...en Tribunales (!)

    - la operación cae bajo la ley antigua y no nueva, por lo que cabe discutir si estamos o no bajo una figura menos estricta (criterio europeo) o más estricta (criterio norteamericano)

    - ya 1 de los comisionados fue de la opinión que se trataba de una figura de abstención y no de abuso por lo que existe abono al criterio europeo

    - los abogados de VIDELA lo más probable que impugnarán el criterio de la CMF argumentando que - al igual que en 2007 el caso que PIÑERA fue sancionado por FALTAR al DEBER de ABSTENCION que tras conocer la FECU de LAN CHILE compró acciones - no se trata en este caso especifico de un delito sino una FALTA o infracción al Mercado de Valores

    ...y en ese escenario, VIDELA si tiene una BALA DE PLATA que deberá explorar esa jurisprudencia a favor

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