18 junio, 2020

Corte de Antofagasta falla a favor de profesora y ordena a AFP Cuprum devolver los fondos

Death and Taxes by Placeholder Gameworks - Game Jolt

@DF

El retiro de los fondos desde las AFP ha sido una de las disputas que ha marcado la tónica en varias cortes del país ante varios afiliados que han solicitado a la justicia que vea los casos ante la negativa de las administradoras de fondos de pensiones de girar los recursos solicitados.

Uno de las causas era vista por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual falló en favor de la profesora María Angélica Ojeda, por lo que ordenó a AFP Cuprum transferir la totalidad de los fondos de capitalización individual. Esta es la primer fallo en favor de un afiliado.

De acuerdo a la causa, la defensa de Ojeda buscaba contar con los $46,5 millones con el fin de cancelar un crédito hipotecario.

En fallo unánime, la primera sala del tribunal nortino acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados.

"Resulta poco prudente y arbitrario que un trabajador actual, a propósito de la serie de modificaciones -cuarenta y siete leyes directas- efectuadas al Decreto Ley 3.500 haya terminado en un sistema, que en este caso particular, genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado", sostiene el fallo.

Dentro de la sentencia, la corte además considera como argumento para fallar en favor de la profesora que los trabajadores que no cotizaron o lo hicieron en menor medida, "obtienen beneficios estatales que al final de cuentas, logran ingresos superiores frente a la trabajadora (...) y que por lo mismo, la decisión de no devolver los fondos para lograr pagar el crédito hipotecario y adquirir la vivienda, se torna arbitraria en las circunstancias concretas de este conflicto, de manera que la única medida racional desde que aún se desconoce con exactitud el monto de la capitalización individual a partir de la cual genera los beneficios estatales de pensiones solidarias, no es más que disponer la devolución de los fondos, sin perjuicio de que el organismo administrativo en el futuro, le otorgue una pensión mínima que surja de la solidaridad y que no impida superar la crisis económica y doméstica que sufre actualmente".

En desarrollo...


***SIGH***

Estamos en medio de una lucha (perdida) para que no eviten los cambios de fondos, y la primera sala de una corte regional falla esto creyendo que lo van a ganar en la corte suprema o el tribunal constitucional??

DEnieD…¡¡¡¡¡¡¡¡¡

No entiendo para que siguen con esto. Especialmente los jueces de una primera sala que están haciendo el ridículo en lo que a legalidad se refiere.

Es inconstitucional. Los dineros de la jubilación están destinados a la jubilación.

No es un juicio de valor, o de si es injusto o no en base a suposiciones subjetivas o las condiciones particulares del demandante.

Esto se trata de legalidad y constitucionalidad. Habría que cambiar eso. Y no tiene sentido. El ahorro obligatorio es para eso, obligarte a juntar dinero para la jubilación, no para uso discrecional.

Pueden haber excepciones, obviamente, como una enfermedad terminal que permita al afiliado usar todo su dinero si es que así lo dispone.

O un préstamo de parte de esos fondos en una situación como la actual.

Si se falla esto a favor, no tiene ningún sentido el sistema de capitalización individual para jubilación que está diseñado para quitar al estado la carga de las pensiones y por ende daría pie a retornar a un sistema de reparto donde el dinero lo recolecta el estado y se evapora contra la promesa a futuro de una jubilación.

Tal vez esa es la idea. Al menos de parte de un sector político, y los jueces y poder judicial son MUY de izquierda en esta pasada así es que tal vez no les molesta para nada que así sea.

Además, si llegaran a habilitar el retiro…

OH BOY…

35% de impuestos sobre la ganancia de capital obtenida dado que lo estas usando no para jubilación. O creen que van a sacar todo sin que el estado tome su parte??

LOL…

SUCKERs…

DEATH AND TAXES…

Lo único seguro en la vida… Imprimir artículo

7 comentarios:

  1. Si cuando pasen a la siguiente instancia, los Supremos Kaiohsamas no hacen nada, pasarán a hablar con el Sagrado Kaiohsama en el Constitucional y debería terminar todo...... esperemos

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  2. Después de todo lo que he leído y aprendido en este blog.

    Adyaner, Chapó.

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  3. No se puede esperar mas de un poder del estado que esta tomado por la izquierda...ahora como esto sentara precedente imaginen lo que pasara a nivel judicial.

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  4. Se falló así por el argumento del abogado defensor, le dio un enfoque distinto a las otras demandas.

    Constitucionalmente tienes derecho a Pensión, pero el Ahorro individual Obligatorio NO LO PROPORCIONA EL ESTADO. Por lo tanto, si el Estado te proporciona una "pensión" (aunque no hayas ahorrado individualmente), porque has de tener un trato distinto a los demás?.

    Ese fue "más o menos" el argumento.

    Cómo no es sostenible un sistema así, debería hacerse una reforma, dado que si este argumento se apega al Derecho, la Gente no dudará en sacar sus ahorros para vivir de la Teta del Estado.

    De todas maneras, hay mucho que arreglar, si a esa profesora le dieran una pensión con la rentabilidad historica o de los últimos 4 años del fondo, su pensión sería de 400 lucas y no las 185 que le daban hasta la fecha del juicio.

    Aquí se necesita algo que sanje esta webada para siempre y, que sea una medida justa para el dueño del ahorro.
    Ejemplo; Lo retira todo, pero NO PUEDE COBRAR PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA.

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    1. Nunca legislarían eso. Estarían todos los que retiraron lod fondos después llorando en los canales y los Mesina del momento tomarían las banderas para que el gobierno se "hiciera" cargo. Lo que se puede hacer es completar todas las pensiones de los que cotizaron con el mínimo que se le da al resto que no lo hizo. Ahí se elimina la injusticia, que lo es de hecho.

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  5. "... impuesto sobre la ganancia de capital"... ojo que los dineros para la jubilación no pagaron impuestos... por lo tanto las pensiones pagan impuestos sobre el total, no sobre la ganancia de capital.... existen algunas condiciones especiales, como el excedente de libre disposición, pero la regla general es que esos dineros estarán afectos al impuesto de segunda categoría y serán tratados como un ingreso más.

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  6. Ahora el 35% lo paga sobre lo ganado. Si se calcula su aporte ajustado en UF......menos las perdidas....cuanto podría llegar a pagar.....?

    El problema es que queremos un sistema para 2 chiles totalmente diferentes y eso no tiene sentido. Deberiamos elegir, 1 autoadmisintrado, AFP o reparto dependiendo de los ingresos. Si quieres reparto, ok...pero tope en 300 lks o sueldo minimo. El estado pone 1 palo cuando naces y solo tendrias que poner 50 lks al jubilar a los 65 o la diferencia. ( al final es un tax)
    otros se irian por la AFP y otros mas vivaldis podríamos invertir en quesitos con madam GIL. ( se te había olvidado....solo te acordabas de chang )

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