14 julio, 2022

Cuánto cuesta una Constitución con más derechos

@CIPER

“Se declara disuelta la Convención Constitucional. ¡Hasta siempre!”, fueron las palabras de la presidenta María Elisa Quinteros mientras hacía sonar la campanilla que indicaba el cierre de la última sesión del pleno.

Esta robota estuvo presente en el salón de honor del ex Congreso Nacional durante la ceremonia y escuchó dos veces el himno nacional cantado a viva voz por los convencionales: primero interpretado por los músicos de la Fundación Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile y luego al son del piano de Valentín Trujillo. Como sabes, el himno fue todo un tema durante el proceso constituyente. En la accidentada ceremonia de instalación, la convencional Elsa Labraña impidió que se cantara mientras hubiera represión en el exterior y luego el tema volvió una y otra vez, de manera alarmista, al debate constituyente. Pese a las polémicas, el himno, la bandera  y el escudo fueron reconocidos constitucionalmente como emblemas nacionales.

La verdad es que todo fue muy distinto a la ceremonia de instalación. Ya por la formalidad con que llegaron vestidos casi todos los convencionales quedó claro que había intención de darle solemnidad al evento. Después de que el Presidente Gabriel Boric recibiera su ejemplar de la propuesta constitucional y firmara el decreto que convoca al plebiscito para el 4 de septiembre, creo que todos respiraron aliviados: la ceremonia se había desarrollado sin contratiempos.

¿Qué decían los convencionales? 

En general estaban bastante emocionados por terminar el proceso, pero al mismo tiempo contentos de que se acabara. Fue un año intenso y ya todos querían descansar, aunque muchos harán campaña en los próximos dos meses. El ambiente era parecido al de una graduación de cuarto medio, con muchos abrazos entre ellos, a los funcionarios que los apoyaron y a sus propios asesores. Además, el ejemplar de la propuesta constitucional que se repartió ese día venía en una caja que incluía un lápiz, por lo que rápidamente comenzó la recolección de firmas de los autores del texto.

¿Y qué viene ahora?

Ya comenzó oficialmente la campaña por el Apruebo y el Rechazo en el plebiscito. Como sé que muchas personas aún tienen dudas y mi trabajo es que tomes una decisión informada, desde hoy comenzaré a explicarte lo mejor que pueda el texto que se someterá a referéndum. Tienes que saber que por su naturaleza la Constitución es interpretable, pero en los últimos días he visto que se han difundido interpretaciones que van mucho más allá de la letra del texto. La idea es tratar de aclarar esos límites, además de mostrar aquellos que quedaron abiertos y responder a algunas preocupaciones que están en el aire.

¿Por dónde partimos?

Me pareció buena idea partir por el capítulo II, sobre derechos fundamentales. Lo elegí porque se criticó mucho que pese a que estos eran el corazón de las demandas del estallido social, la Convención Constitucional los había dejado para el final del proceso constituyente. Pero apenas estuvieron listos comenzaron los cuestionamientos sobre su contenido.

Varias personas, entre ellos mis lectores Carlos y María Antonieta, me han pedido que compare la actual Constitución con el texto emanado de la Convención. La comparación más clara entre ambas se da en este capítulo, en que el catálogo de derechos se amplió de manera significativa. Puedes verlo en esta gráfica preparada a partir de una presentación de Plataforma Contexto:

¿Es sólo una cuestión de cantidad?

No, si te fijas, la actual Constitución contiene los derechos más básicos, llamados de primera generación o derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, así como la libertad de expresión y de reunión. Incluye también algunos derechos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos a la propiedad, a la educación y a la salud.

La propuesta de nueva Constitución mantiene todo eso y agrega nuevos derechos sociales, en línea con el primer artículo del texto, que define a Chile como un Estado social de derecho. Se trata de un modelo que entrega una mayor responsabilidad al Estado en la satisfacción de los derechos sociales, en contraposición con el actual Estado subsidiario, en que éste sólo se involucra en aquello que los privados no pueden proveer.

Se suman también derechos innovadores que podrían ser considerados de tercera generación, como la protección de datos personales o el derecho a la ciudad y el territorio.

¿Quién financia tantos derechos? ​​

Tu preocupación ha sido planteada en las últimas semanas entre quienes creen que se propone un exceso de derechos sociales sin considerar el gasto que pueden significar para el presupuesto estatal. La revista The Economist va más allá en su última edición y plantea, entre los argumentos para sostener que los chilenos deben rechazar la propuesta constitucional, que los nuevos derechos “podrían hacer explotar el presupuesto”.

Yo me preocupé y contacté al abogado Felipe Castro, pues me dijeron que es uno de los pocos que sabe del tema. Para su tesis doctoral se encuentra estudiando el impacto en el desarrollo económico de la constitucionalización de derechos sociales y ha revisado la literatura existente sobre los costos que esto podría tener. Aunque dice que es un tema poco explorado, afirma que la evidencia muestra que lo que dice The Economist es errado.

“Hasta ahora los estudios empíricos han demostrado que no existe una relación significativa entre la consagración constitucional de derechos sociales y un aumento del gasto público en estos ítem”, sostiene Castro, quien cita dos estudios de 2017 y 2019 que se enfocaron específicamente en salud y educación. Uno de ellos analizó 196 países entre 1946 y 2016 (Chilton y Versteeg) y el otro 158 países entre 1960 y 2010 (Bjørnskov y Mchangama).

Otro asunto a considerar, según Castro, es lo que plantean Stephen Holmes y Cass R. Sunstein en su libro “El costo de los derechos”: todos los derechos conllevan gasto público, incluso aquellos vinculados con libertades en las que el Estado no debe interferir. Un ejemplo clásico es el derecho a propiedad: para que las personas puedan ejercerlo el Estado debe invertir en cosas como seguridad, lo que implica gasto en luminarias, policías, un sistema judicial eficiente, etc.

También hay que tomar en cuenta que el Estado ya gasta en todos los nuevos derechos, aunque no estén constitucionalizados, y que respecto a derechos como salud y educación, si se aprueba la nueva Constitución habrá gradualidad en su implementación, pues las normas transitorias establecen plazos para legislar y serán las leyes las que determinen cómo se van a cumplir y financiar.

Por último, la propuesta de la Convención Constitucional innova incluyendo los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, lo que haría inconstitucional un aumento irresponsable del gasto.

Si no aumenta el gasto, ¿de qué sirven los derechos sociales?

Me pregunté lo mismo y Felipe Castro me explicó que la constitucionalización de los derechos sociales es muy importante porque sirve para orientar las políticas públicas y además puede afectar otros criterios de desarrollo. Por ejemplo, según otro estudio de 2017 (Minkler y Prakash), los derechos exigibles sí tienen una relación con la reducción de la pobreza.

¿Qué son los derechos exigibles? 

Son aquellos derechos por los que los ciudadanos pueden recurrir a tribunales para exigir su cumplimiento. Actualmente esto se realiza a través de recursos de protección ante las Cortes de Apelaciones, mientras que la propuesta constitucional los reemplaza por acciones de tutela que se presentarían ante tribunales de instancia.

Hay otra diferencia importante entre ambos textos: mientras la acción de tutela es para todos los derechos, en la Constitución de 1980 sólo algunos son susceptibles de protección. Por ejemplo, respecto al derecho a la protección de la salud, sólo se incluye el inciso final, que establece la libertad de elegir entre un sistema público o privado, dejando fuera el acceso gratuito a la salud. Los abogados Paz Irarrázabal y Hugo Tórtora concluyen en el libro “Hoja en blanco” (2020) que esta menor protección de los derechos sociales muestra que se está frente a una Constitución neoliberal.

Si ahora todos son exigibles, ¿no aumentará la judicialización?

Esa es una preocupación que se ha planteado. Según Felipe Castro, la evidencia demuestra que eso no ocurre. Y si bien esto no significa que no pueda ocurrir en el futuro, todo va a depender de la implementación en el tiempo de la acción de tutela.

La académica María Ignacia Sandoval, integrante del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (Cecoch) de la Universidad de Talca, me explicó que con la vía judicial lo que se busca es que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, pero será un juez el que determine cómo. Por ejemplo, respecto al derecho a una vivienda digna y adecuada, “no significa que el juez me va a entregar una casa, sino que va a determinar si el ejercicio de mi derecho, que me faculta y establece obligaciones para el Estado, se ha vulnerado o no”.

El constitucionalista Domingo Lovera (UDP) agrega que la judicialización no será la única vía para exigir los derechos, pues entre otras cosas se crean las defensorías. En todo caso, me hizo ver que actualmente la judicialización ya existe, por ejemplo con los miles de recursos que hay en las cortes para evitar las alzas de las isapres. “Lo que hay que cuidar es que haya un punto de equilibrio en que no toda la implementación de los derechos fundamentales se traslade al ámbito judicial. Ahora, si me preguntas si en el borrador de la nueva Constitución hay algo que podría provocar eso, yo diría que no, que eso tiene que ver más bien con dinámicas políticas. La experiencia comparada y en Chile muestra que la gente recurre a las vías judiciales cuando las vías políticas son negligentes o no otorgan cierta facilidad en la satisfacción de los derechos fundamentales”, dice Lovera.

¿Algo más sobre derechos fundamentales?

He recibido varias preguntas sobre algunos derechos en particular, pero esas respuestas las dejaré para otra oportunidad.

 


Pensé que era un artículo parodia…

En serio lo que se supone es el referente del periodismo investigativo chileno toma como referencia la tesis, AÚN POR DEFENDER, de un X como argumento para debatir o intentar descartar lo presentado por THE ECONOMIST??

SIGH…

Este es el lamentable estado del periodismo que toma como referencia la tesis de un abogado tesista para explicar temas económicos.

Como lo explico…

A ver…

Veamos…

Noruega, estado social demócrata, que los cabezas de chorlito progres pretenden copiar con el bodrio, supuestamente, gasto de gobierno en relación al PIB…50%

Singapur, estado capitalista sin derechos sociales garantizados, solo los de primera generación, y liberal, gasto de gobierno en relación al PIB … 16%

PIB per capita Noruega USD 65.000 PIB per capita de Singapur USD 60.000

NAAAA…no implica mayor gasto…

Pero…pero…estamos hablando de constitución y de garantizar derechos¡¡¡

Bolivia … 38% del PIB

Chile … 25% aunque aumentamos a 33% en los años del bicho, probablemente replicando un mini periodo de estados de derechos con todas las subvenciones de todo tipo el 2021 que tiene a todo el mundo quejándose por lo insostenible de esto, incluidos los árboles ahora en el gobierno. Pero por algún motivo no ven la semejanza entre este estado de cosas y el de la nueva constitución que pretenden impulsar.

Esto me tomó como 2 minutos de búsqueda…

Pero con casi toda seguridad la tesis será aprobada magna cum laude…

Es el penoso estado de decadencia de nuestra educación universitaria.

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2 comentarios:

  1. Cuanto cuesta, la degradación total de un país, cuesta la pérdida de confianza en la inversión, cuesta la perdida libertad de emprender, cuesta la pérdida de confianza en el derecho de propiedad, cuesta la pérdida seguridad ciudadana y cuesta hasta el apodo de país exitoso a país bananero.

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