El pasado 4 de julio se ha conocido la propuesta de Constitución Política entregada por la Convención Constituyente. Una nueva Carta Fundamental debe definir las bases generales de la vida en comunidad, un sistema de gobierno y los derechos y deberes sociales de las personas. En este proceso, desde su inicio la UC aportó a la Convención con documentos de trabajo realizado por más de ochenta profesores(as). Cada integrante de nuestra universidad deberá definir su opción en el plebiscito de manera muy libre y soberana. A la universidad le corresponde abrir el debate de ideas y tener una amplia pluralidad, libertad académica y de expresión que enriquezca la discusión. Sin embargo, a quienes representamos a la institución nos corresponde destacar y poner énfasis en los aspectos que tienen relación con los principios fundantes de la universidad. Luego de leer el texto, quisiera destacar dos aspectos muy relevantes que se destacan en esta propuesta de Carta Magna. Estos se refieren al respeto a la vida y a la dignidad de la persona y a la educación pública, libertad de enseñanza y al desarrollo de la educación superior.
Ambos temas están contenidos en el capítulo II, Derechos Fundamentales y Garantías. En el primer punto, el derecho a la vida se presenta en los artículos 61 a 68. Quisiera destacar de manera especial y muy negativa la instalación del aborto libre, del que se “garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”. Es decir, no se incluye plazo de gestación, no se considera la objeción de conciencia ni el ideario institucional para oponerse a realizar un aborto. Si bien se indica que “la ley regulará el ejercicio de estos derechos”, todo lo descrito es de la mayor gravedad y requiere un análisis y debate en profundidad. En una sociedad que anhela avanzar hacia el desarrollo integral, el valor de la vida desde la concepción se debe proteger y debe estar en el centro de la dignidad de la persona. Hemos reiterado que el aborto es un grave atentado contra la vida, por lo que proteger la vida desde su inicio en la concepción es cuidar un derecho humano fundamental.
Así también, en los artículos 35-43, en que se declara el derecho a la educación y la necesaria promoción de la educación pública, resalta de manera negativa la insuficiente protección y cuidado de la libertad de enseñanza, que si bien se explicita en el artículo 41, no es coherente con la ausencia de apoyo y financiamiento de parte del Estado, que es necesario para que los padres tengan la libertad para elegir la educación de sus hijos. En relación con la educación superior, la propuesta constitucional desconoce la historia de Chile, al no mencionar el apoyo y promoción a las universidades tradicionales y públicas no estatales que han sido parte fundamental del desarrollo del país por más de cien años. La existencia de proyectos universitarios diversos ha sido un factor que ha estimulado el diálogo entre diferentes tradiciones intelectuales, perspectivas territoriales y focos disciplinares. Desde el punto de vista jurídico, ya en el año 1927, en el DFL 7500, se expresa que las universidades del Estado y “las particulares, reconocidas como cooperadoras de la función educacional”, son personas jurídicas de derecho público. Así, este proceso constituyente representaba una oportunidad para que el Estado asumiera el resguardo de las universidades de carácter público —con independencia de la modalidad de provisión que ellas tengan, estatal o no estatal—, garantizando una educación superior equitativa, inclusiva, pluralista y de excelencia. Lo descrito en el texto presenta graves consecuencias para el sistema de educación superior.
La ciudadanía se pronunció de manera mayoritaria por una propuesta de Constitución que nos uniera, que significara un reencuentro nacional dejando atrás las divisiones del pasado. Lamentablemente el proceso que observamos no fue así. Hubo un ánimo de revancha, de vencedores y vencidos que no le hace bien al país. Al leer la propuesta de Constitución Política se concluye que la definición del voto no es un tema partidista, de izquierdas o de derechas, más bien al votar nos estamos definiendo por una forma de vida en sociedad. Con estos temas fundamentales y los artículos descritos —que afectan el corazón de la propuesta valórica y educacional de la UC al país—, y desde mi rol de rector de la UC, expreso que se hace imposible apoyar un texto constitucional que va contra nuestros principios más profundos y en contra de la educación superior que el país requiere y demanda para las próximas décadas.
Ignacio Sánchez D.
Rector Pontificia Universidad Católica de Chile
BOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOM SHAKALAKA¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
El rector de la mejor universidad del país, asesorado probablemente por la mejor escuela de leyes del país, le tira la cadena al bodrio.
Lo comentado desde hace mucho. Me gustaría ver cuando los progres tengan que enfrentar a esta clase de académicos.
No sería interesante un debate de Sánchez con Atria, el “intelectual” del Apruebo.
Va a ser interesante ver como reaccionan los progres periodistas que estudiaron en la católica…
Guerra civil. Y quiero ver cuales son los argumentos que dan.
Tal vez digan que Sánchez no tiene la suficiente base para analizar la constitución…
No sería Priceless eso??
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Pero mi rey, don sanchez es medio veleta
ResponderEliminarPero no la universidad, y está hablando a nombre de ella como rector, no a nombre personal.
EliminarLuego de ver qué los expertos basurean a su pluticonstitucion su respuesta será "pinoshetistas de derecha". Ya me lo veo venir
ResponderEliminarPluriconstitucion*
EliminarPense que el "Pluti" era aproposito...LOL
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