18 julio, 2022

El eterno retorno

Qué quiere decir Nietzsche con el eterno retorno? - Quora

@emolblogs

El Presidente Boric ha dicho —recién este viernes— que de ganar el Rechazo el proceso constituyente deberá continuar:
"Chile votó de manera clara (…) que quiere una nueva Constitución, pero no votó solo esto, votó que quería una nueva Constitución, escrita por un organismo especialmente electo para ese fin (...). Y de ganar la alternativa Rechazo, lo que va a pasar es que vamos a tener que prolongar este proceso por un año y medio más, en donde va a tener que discutirse todo de nuevo, a partir de cero".
Por supuesto esas palabras del Presidente pueden ser entendidas como un acto puramente táctico, tendiente a devaluar la opción Rechazo. Según este punto de vista, el Presidente habría dicho algo así como lo siguiente: “si les molesta este proceso constituyente y deciden rechazar el texto que se logró componer, lo siento: tengo dispuesto otro proceso igual y eso que ahora les molesta, se repetirá. De manera que si quieren evitarse el espectáculo es mejor que aprueben”.
Pero también hay una manera más deferente y razonable de entender lo que dijo.
El Presidente habría querido decir —sin lograr decirlo del todo— que es necesario distinguir entre el texto y el proceso: un rechazo del texto no es un rechazo del proceso, del mismo modo que aprobar el texto no es aprobar ex post el comportamiento de los convencionales. Si en el plebiscito de salida se rechaza el texto, ello no deroga el valor del proceso que la ciudadanía decidió en el plebiscito de entrada.
¿Tiene razón el Presidente al decir eso?
Tiene razón, tanto desde el punto de vista de los conceptos, como también desde el punto de vista jurídico
.
Comencemos por los conceptos.
Cuando el Presidente Boric afirma que en el caso de ganar el Rechazo habría que repetir el proceso, está subrayando el valor intrínseco de este último. Está diciendo que el proceso, a pesar de sus payasadas, de sus volteretas, de sus disfraces, de sus desplantes y de sus excesos, fortalece la democracia en la medida que esta es un ejercicio de autogobierno. Y ello no es porque este último siempre conduzca al mejor resultado (de hecho, un dictador benevolente podría obtener mejores, ¿por qué entonces no preferimos a este último?), sino porque en el autogobierno se realizan bienes que nos importan, el principal de los cuales es experimentar la propia vida individual o colectiva como propia.
Y ese valor del autogobierno —es lo que el Presidente, aunque no lo dijo, quiso decir— sigue en pie incluso si el texto se rechaza.
Una vez establecida la cuestión conceptual, cabe ahora plantear la cuestión jurídica: ¿Qué ocurriría desde el punto de vista constitucional si gana el Rechazo? El inciso final del artículo 142 de la Constitución actual dispone que si la mayoría opta por el Rechazo “continuará vigente la presente Constitución”. ¿Significa esto que podría continuar incólume la actual Carta, sin cambio alguno, o con cambios mínimos, como han dicho algunos entusiastas?
No.
Por supuesto que no, puesto que existe un mandato de la ciudadanía (el resultado del plebiscito de entrada) que decidió contar con una nueva Constitución. Ese mandato (una verdadera obligación político-constitucional) no queda sin efecto porque el texto de la Convención se rechace. La obligación jurídica nacida del plebiscito seguirá pendiente.
Y las obligaciones no se extinguen porque el deudor sea torpe a la hora de cumplirlas (¿será necesario recordar esto a los abogados?, ¿a los constitucionalistas?, ¿a los profesores de derecho?, ¿a los periodistas que interrogan a los abogados?, ¿a los opinantes que improvisan como si fueran juristas?, ¿a los abogados que hablan como si fueran meros opinantes?).
No hay caso.
De ganar el Rechazo seguirá existiendo la obligación de producir una nueva Carta Fundamental: ese punto es inconcuso. Esa decisión es la que surgió del plebiscito. Y ella no puede estimarse derogada por el rechazo del texto.? La obligación sigue vigente y la única pregunta es cómo cumplirla.
Y la respuesta se encuentra, si no se le modifica, en el inciso final del artículo 142 de la actual Constitución: ¡la forma de cumplirla es repetir el proceso! En efecto, entre las reglas de la Carta del 80 se cuentan aquellas —introducidas en diciembre del año 2019 ¿o ya se olvidaron?— donde se prevé la elección de una Convención y luego un plebiscito para el cambio constitucional. Y estas reglas son permanentes, no transitorias. No son reglas de una sola vez, sino reglas vigentes en tanto no se las derogue.
Seguirán, pues, vigentes.
Así entonces —y aunque usted no lo crea— el Presidente tiene, desde el punto de vista legal (no político, legal), toda la razón, y por eso, de ganar el Rechazo la rueda debería comenzar a girar de nuevo.

 

GREAT¡¡¡

Con esa lógica, si un gobierno no cumple el mandato constitucional de ejecutar su programa de gobierno y pierde la elección siguiente por la incompetencia de ello entonces debemos elegir nuevos representantes para cumplir ESE programa.

Que es el argumento que está usando Peña acá.

Ridículo.

De que está fumando Peña últimamente??

Muy mañosa la interpretación. Y una desprolijidad en la redacción del texto de la ley porque en realidad nadie pensaba que estaríamos en una posición de rechazar un proyecto de constitución que debe ser único en la historia.

Debió haber sido la pregunta, autoriza la confección de una propuesta constitucional para reemplazar la actual, lo que estará sujeto a un plebiscito de salida para aprobación?

La obligación se extingue exactamente en el último artículo a pesar de lo que diga Peña, y de manera bastante tajante, porque la última elección siempre es la que prima.. 

Me da la impresión que se transformó en un fan de Boric. Cuando en la foto con Lagos tiene la osada torpeza de decir que Lagos es la presa y Boric es el cazador, ya sabes que sus procesos cognitivos dejaron de ser lo claro que eran.

El plebiscito de entrada signa el proceso ÚNICO de redacción para una nueva constitución que reemplace la actual.

Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento

No conozco una interpretación tan volada como la de Peña en ningún ámbito, no siendo especialista legal obviamente. El objeto de la ley es aprobar un proyecto de nueva constitución presentado por un proceso único. En la misma ley se cierra el ciclo de no aprobarse el proyecto.

Lo que hace Peña, y Boric, en lenguaje laico, una leguleyada cantinflera que no va a volar mucho con tribunales de justicia que van a estancar todo proceso al respecto.

Ahora, en términos políticos, es otra historia. La Cadem establece claramente que de ganar el rechazo a la gente le gustaría la redacción de otra constitución, ahora si bien hecha y elaborada por gente seria y no por payasos, supongo.

Cool la referencia a los ciclos de creación y destrucción de Nietzsche though…

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2 comentarios:

  1. La concertacion clasica, la derecha y todos los que a esa altura van a estar arrancando del buque que se hunde, no van a permitirlo. No va a haber un acuerdo por la paz. Van a dejar que los anarcos quemen todo lo que tengan que quemar. Ya tubieron su oportunidad y se la farrearon.
    Sin que el congreso haga una nueva ley no va a haber una nueva convension constitucional.
    Y el congreso va a querar mantener su trabajo, por lo que si se cambia la constitucion sera en el congreso.
    Por un lado bueno que gane el rechazo, pero malo porque quizas cuantos annos van a estar weando con la consitutcion. Espantando la inversion.
    nn

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  2. @nonimo/Demócrito:

    Tienen razón que habrá interpretaciones leguleyas y es normal ante tamaña sorpresa si la tendencia de Rechazo se mantiene, pero lo único claro es que de persistir varias interpretaciones políticas lo que cabe es que el Congreso dicte una ley interpretativa sobre la materia.

    Lo que pasa es que durante este tiempo intermedio se va a realizar una campaña mañosa con esta leguleyada, que va a crispar y polarizar mas aún los votantes.

    Ya que el foro del Blog aludió a Suiza como modelo de representación directa, la verdad es que ellos tienen un balance entre la democracia directa y representativa. Su primera constitución fue el siglo pasado, 1874 y su única medicación ha sido reciente en 1999 que entró a regir al año siguiente. ( Si se han demorado más de 1 siglo en realizar reformas )

    La constitución suiza comenzó con una estructura de Principios Jurídicos o de Estado de Derecho en primer lugar:

    "El Derecho es el Fundamento y limite de la acción estatal", poniéndole limites al Estado, luego continuar con otros 5 principios generales tales como el Respeto al Interés Público y Principio de Proporcionalidad, Buenas Fe y Respeto al Derecho Internacional.

    También tiene un catalogo de derechos sociales, políticos y económicos.

    Garantizan el derecho de propiedad privada y reconocen de manera expresa el Principio de Subsidiaridad.

    - Este es el corazón del modelo sin el cual las demás partes del sistema no funcionan como una unidad que aquí en Chile se cuestiona como Neo-liberal, demonizándola. -

    Reconoce como excepcional el Derecho a Huelga como el Derecho de Cierre Patronal.

    Finalmente tiene una norma que balancea el catalogo aumentado de derechos sociales y que es una formula simple de deber correlativo, que apela la responsabilidad individual:

    "Art. 6: Responsabilidad individual y social: Toda persona asumirá su propia responsabilidad y contribuirá según su capacidad a la realización de las obligaciones del Estado y la Sociedad".

    Es decir, la responsabilidad individual se ubica como "contrapunto" al catalogo de derechos sociales, configurando una "ética de responsabilidad".

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