A pesar de que la crisis social de 2019 se interpreta como una demanda por un estado social de derecho (ESDD) y de un pronunciamiento bastante transversal en su favor, su contorno y financiamiento es todavía motivo de debate.
Si bien no existe una definición estricta de ESDD, podemos intentar describir sus rasgos centrales. En su dimensión socioeconómica, el ESDD establece el acceso común para ciertos bienes y servicios considerados necesarios para la vida. En algunos de ellos, como salud y educación, se intenta una elevada e igual calidad para toda la población. En otros, como pensiones, vivienda, ingresos, se aspira a niveles dignos, tal de asegurar que toda familia pueda sobrevivir en paz.
El ESDD no es una mera concesión humanitaria. Arranca de la convicción de que es imprescindible para la paz social, pero también de que su ausencia significa un enorme sacrificio de potencial prosperidad, al impedir que los nacidos en ambientes más vulnerables puedan desarrollar plenamente sus talentos y vocaciones, mermando así su capacidad de crear, emprender e invertir, palancas fundamentales del desarrollo económico. Los países líderes en esta conquista advirtieron hace mucho que, siendo imprescindible, no bastaba con la libertad económica (logro obtenido con la derrota de las monarquías absolutas). Era necesario también que la sociedad pusiera en común una parte del producto a objeto de garantizar estos derechos sociales para todos, pues capitalismo y libertad, sin un estado que redistribuyera ingresos y oportunidades, podía engendrar una dinámica de concentración y exclusión que atentara contra su propia permanencia.
Como regla general, el financiamiento del ESDD proviene de dos fuentes: las contribuciones obligatorias a la seguridad social, que tienen un carácter progresivo y redistributivo, y los impuestos que, para cumplir este cometido, deben ser también progresivos.
En nuestro caso no se cumple ninguna de las dos condiciones. Las cotizaciones de seguridad social son muy bajas -no se cuentan, por cierto, las cotizaciones obligatorias de propiedad individual- y los impuestos no son progresivos. Basta señalar que las primeras representan 9% del PIB en el promedio de la Ocde, contra 1,5% en nuestro país. En el caso de los impuestos directos a las personas -el componente más progresivo de la carga tributaria- las cifras son de 8% y 1,5%, respectivamente. Está más que claro entonces por qué no tenemos un ESDD.
En nuestro debate son frecuentes dos inexactitudes. La primera es que las cotizaciones debieran continuar de propiedad individual y que son las rentas generales las llamadas a financiar los derechos sociales. Puede notarse que las cotizaciones son progresivas a los ingresos personales por lo que solidarizarlas es redistributivo. Pero, aún más, los impuestos personales tienen la misma característica y, si se usan solidariamente, se está haciendo exactamente lo mismo. Podrá argumentarse que los impuestos gravan también a las rentas del capital, por lo que la seguridad social grava desproporcionadamente al trabajo. Pero en nuestro país las rentas del capital contribuyen muy poco; es más, es frecuente escuchar a la oposición promover una ampliación de la base de los impuestos al ingreso, a objeto de gravar más a los sectores medios que son precisamente quienes viven casi exclusivamente de su trabajo. Se podrá advertir entonces que la incidencia socioeconómica de ambas variantes es bastante similar y que el “con mi plata no” no pasa de ser un eslogan populista. La evaluación general de los sistemas europeos tiende a favorecer el financiamiento vía seguridad social pues, a diferencia de los impuestos generales, el uso de estos ingresos está “marcado” para fines de seguridad social, en tanto los impuestos pueden ser usados en otros objetivos como infraestructura, defensa, seguridad, etc.
La segunda inexactitud es que el ESDD puede ser incompatible con la libre elección de los prestadores finales. Eso no es así; si bien es infrecuente, en algunos países desarrollados, por ejemplo, Bélgica y Holanda, se permiten diversos proyectos educativos y a las familias elegir entre ellos. El problema surge cuando se quiere privatizar las contribuciones o cuando el servicio, que debiera ser prestado en calidad homogénea, es de distinta naturaleza según la capacidad de pago de la familia. A esto es lo que aluden algunos cuando reclaman que la seguridad social no puede ser dejada al arbitrio del mercado. Me refiero a educación y salud, pues en pensiones y vivienda siempre la contribución privada hará una diferencia y parte será dejada al mercado.
No parece imposible ponernos de acuerdo.
De donde se sacan esas definiciones…
Del trasero progre ñuñoíno pasado a marxismo sesentero pedorro??
Noruega…
El Reino de Noruega es un reino libre, independiente, indivisible e inalienable. Su forma de gobierno es una monarquía limitada y hereditaria.
Nuestros valores seguirán siendo nuestra herencia cristiana y humanista. Esta Constitución garantizará la democracia, un estado basado en el estado de derecho y los derechos humanos.
Suecia
Todo el poder público en Suecia procede de la
gente.
La democracia sueca se basa en la libertad
formación de opinión y sobre universal
e igual sufragio. Se realiza a través de un
forma representativa y parlamentaria de
gobierno y a través del autogobierno local.
El poder público se ejerce con arreglo a la ley.
Dinamarca
Dinamarca es una monarquía constitucional , con separación de poderes en las tres ramas clásicas: la legislativa, en manos del Folketing ; el ejecutivo en manos del gobierno ; y el judicial, en manos de los tribunales . El trono se hereda según el Acta de Sucesión , que a su vez tiene el mismo valor que la constitución. La Iglesia de Dinamarca es la iglesia estatal. La constitución es válida para todo el reino danés .
La pregunta para los que dicen que quieren un estado social de derecho…
De donde cresta sacaron esa idea como forma de gobierno?
Donde está desarrollada?
Especialmente a los giles de de la “derecha” que dicen apoyar eso…
WHAT
THE
FUCK…
Se compraron todas las tonterías sesenteras de los narcisos ñuñoínos y la burundanga revolucionaria?
Que muestren UN SOLO país desarrollado al cual queremos aspirar a parecernos que tenga algo similar a las mierdas que está describiendo el patines como conceptos constitucionales.
No existen porque no se puede.
Todas las personas inteligentes en países desarrollados, que por algo los son, entienden que la mejora de las condiciones de las personas de menores recursos y en general es un trabajo continuo que requiere GESTIÓN Y EJECUCIÓN, no leyes huevonas progres buenistas.
Que la cortan con esta huevada del estado social de derecho.
Es un nombre largo para marxismo.
Eso es lo que quieren. Es lo que quería Allende y su principal objetivo, redistribución de la riqueza, y con ello generar una base de votación sólida.
Me llevan. Está bien que lo crean los progres ñuñoínos y los que se creían los avengers combatiendo al Thanos Nazi chileno.
Pero la derecha??
REALLY??
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Da la sensación al menos a mi, de que parte importante de la derecha esta influenciada por la ONU, para continuar el proceso constituyente y hacer las modificaciones a la constitución, para que como dijo un politico español parafraseándolo que la Agenda 2030 era un "consenso socialdemócrata"..., supongo que la idea es modificar al menos "lo necesario" la constitución para facilitar al máximo la implementación de la Agenda, tal vez no de forma tan grotesca como en la primera propuesta constitucional, pero si lo suficiente que les permita ganar poder suficiente a la elite política.
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