Acabo de ver graficada la comparación de la subida de los rendimientos de los b0n0s BCU/BTU y va a una velocidad de espanto, peor que la de la previa del estallido, pero algo mejor que en los meses del tercer retiro del 10% y de los anticipos de las rentas vitalicias.
Prefiero pensar que no es un pánico y que es solo una "recogida de caña" de ciertos inversionistas que se van de Chile muy pronto y no meramente un abuso de información privilegiada, con tal recién hoy día se publican los resultados del día 22, creo que hay que analizarlo con mucho cuidado, mínimo a nivel semanal para sacar conclusiones, pero si es a nivel mensual simplemente como se dice en buen chileno "pasó la vieja".
Así que está en uno tomar las providencias del caso, pero sin el dato del día 22 de Agosto al menos, y quizás del 23 y 24 de Agosto de los b0n0s BCU/BTU de 5 y 10 años yo diría que puede ser un poco pronto para despertar las "alarmas", quizás mañana o en 1 o 2 días más se "normalicen" esos b0n0s, aunque con el alza de la interbancaria todo puede pasar, quizás por ahí van los tiros.
Al final desistí del trámite de la renta vitalicia por la excesiva demora de la autorización judicial para el cambio, ya que mi hermano es interdicto y mi mamá su curadora definitiva, para mí esperar 7 meses o más es literalmente perder el tiempo, porque es de cajón que para ese tiempo los fondos no alcancen otra vez para renta vitalicia.
Lo peor es que hago esto resignado, porque bien podría reclamar la herencia de los fondos del causante que era mi padre fallecido, aún habiendo beneficiarios, porque creo que fui engañado por la mala asesoría de la AFP y por el desconocimiento de las normas en su momento, aunque mi hermano y yo somos discapacitados totales de nacimiento el mismísimo artículo 31 del D.S. 57 reglamentario del DL-3500 dice desde 2016:
"El primer dictamen emitido por la Comisión, que establezca la invalidez parcial, y el dictamen definitivo de invalidez total, deberá indicar la fecha a contar de la cual se declara la invalidez, la que corresponderá a la fecha de presentación de la solicitud de pensión. No obstante lo anterior, la fecha a contar de la cual se declara la invalidez se fijará en una fecha anterior a la indicada, si en los seis meses precedentes se hubiere emitido un dictamen que rechazaba la invalidez por falta de antecedentes. En este caso, la fecha de declaración de invalidez corresponderá a la fecha de la primera solicitud."
Y el artículo 8 letra c) dice:
Artículo 8°- Los hijos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
c) Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4°. Para estos efectos, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla la edad máxima establecida en la letra b) de este artículo.
Si hubiese sabido esto antes hubiese optado de inmediato por la herencia, ya que ¿cómo puede comprobarse una invalidez de forma retroactiva?, algunos dirán para eso están los certificados médicos e informes psicológicos de cuando el hijo era menor de edad, pero el D.S. 57 reglamentario del DL-3500 es claro, no da lugar a dobles interpretaciones, sino cualquiera podría usar un certificado médico con fecha muy anterior con el fin de optar a una pensión de sobrevivencia, y lo peor es que mi mamá me escondió correspondencia clave de mi padre fallecido, pero como le tengo respeto a mi mamá no hablo más de ella.
Y no era el fin eludir a los acreedores, mucho menos el impuesto a las herencias, porque no soy tan retardado, ni tan pillo para hacer eso, simplemente fui engañado por la AFP y deshacer eso para obtener la herencia para mi y mi hermano puede desencadenar un verdadero terremoto en el cual mi única responsabilidad fue el no asesorarme mejor, pero lamentablemente no tenía plata para un abogado en ese momento, y ahora tampoco, así que no me queda más que resignarme con mi pensión del retiro programado.
Y lo peor es que luego por requerir autorización judicial para que los 3 podamos escoger quedarnos en la AFP por el retiro programado nos van a obligar a movernos posiblemente al sistema público de pensiones por falta de tiempo entre el plazo de la posible ley sucesora del DL-3500 y el posible victo bueno del juez, que también puede ser un veto dependiendo de la ideología del juez que toque.
Al final temo que mi pensión sea una pensión miserable, más que la de ahora, pagada en pesos sin reajustes, pero con la gracia que quizás no variará el monto en UF cada 12 meses como con el retiro programado, ya que como dijo Boric sería como una renta vitalicia, pero de qué sirve si podría ser pagada en pesos sin reajustes de por vida, con una hiperinflación simplemente se haría polvo mi pensión, aunque de eso quizás no tenga que preocuparme entre 3 y 10 años al menos.
Buena adyaner!!!!
ResponderEliminarGrandes Maestros!
ResponderEliminarAhí estaré al pendiente
dejo este documental "el lado oscuro de japon, la generacion perdida " https://www.youtube.com/watch?v=j4e8AUq0LgU
ResponderEliminarby amoachile
ResponderEliminarCon una revolución en chile todos perderíamos
Abrazo y hasta luego!
Ahora están quienes quemaron el país en la moneda, y los tontos útiles son serviles a Tellier
ResponderEliminarAcabo de ver graficada la comparación de la subida de los rendimientos de los b0n0s BCU/BTU y va a una velocidad de espanto, peor que la de la previa del estallido, pero algo mejor que en los meses del tercer retiro del 10% y de los anticipos de las rentas vitalicias.
ResponderEliminarPrefiero pensar que no es un pánico y que es solo una "recogida de caña" de ciertos inversionistas que se van de Chile muy pronto y no meramente un abuso de información privilegiada, con tal recién hoy día se publican los resultados del día 22, creo que hay que analizarlo con mucho cuidado, mínimo a nivel semanal para sacar conclusiones, pero si es a nivel mensual simplemente como se dice en buen chileno "pasó la vieja".
Así que está en uno tomar las providencias del caso, pero sin el dato del día 22 de Agosto al menos, y quizás del 23 y 24 de Agosto de los b0n0s BCU/BTU de 5 y 10 años yo diría que puede ser un poco pronto para despertar las "alarmas", quizás mañana o en 1 o 2 días más se "normalicen" esos b0n0s, aunque con el alza de la interbancaria todo puede pasar, quizás por ahí van los tiros.
Al final desistí del trámite de la renta vitalicia por la excesiva demora de la autorización judicial para el cambio, ya que mi hermano es interdicto y mi mamá su curadora definitiva, para mí esperar 7 meses o más es literalmente perder el tiempo, porque es de cajón que para ese tiempo los fondos no alcancen otra vez para renta vitalicia.
ResponderEliminarLo peor es que hago esto resignado, porque bien podría reclamar la herencia de los fondos del causante que era mi padre fallecido, aún habiendo beneficiarios, porque creo que fui engañado por la mala asesoría de la AFP y por el desconocimiento de las normas en su momento, aunque mi hermano y yo somos discapacitados totales de nacimiento el mismísimo artículo 31 del D.S. 57 reglamentario del DL-3500 dice desde 2016:
"El primer dictamen emitido por la Comisión, que establezca la invalidez
parcial, y el dictamen definitivo de invalidez total, deberá indicar la fecha a contar de la cual
se declara la invalidez, la que corresponderá a la fecha de presentación de la solicitud de
pensión.
No obstante lo anterior, la fecha a contar de la cual se declara la invalidez se fijará en una fecha anterior a la indicada, si en los seis meses precedentes se hubiere emitido un dictamen que rechazaba la invalidez por falta de antecedentes. En este caso, la fecha de declaración de invalidez corresponderá a la fecha de la primera solicitud."
Y el artículo 8 letra c) dice:
Artículo 8°- Los hijos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
c) Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4°.
Para estos efectos, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla la edad máxima establecida en la letra b) de este artículo.
Si hubiese sabido esto antes hubiese optado de inmediato por la herencia, ya que ¿cómo puede comprobarse una invalidez de forma retroactiva?, algunos dirán para eso están los certificados médicos e informes psicológicos de cuando el hijo era menor de edad, pero el D.S. 57 reglamentario del DL-3500 es claro, no da lugar a dobles interpretaciones, sino cualquiera podría usar un certificado médico con fecha muy anterior con el fin de optar a una pensión de sobrevivencia, y lo peor es que mi mamá me escondió correspondencia clave de mi padre fallecido, pero como le tengo respeto a mi mamá no hablo más de ella.
Y no era el fin eludir a los acreedores, mucho menos el impuesto a las herencias, porque no soy tan retardado, ni tan pillo para hacer eso, simplemente fui engañado por la AFP y deshacer eso para obtener la herencia para mi y mi hermano puede desencadenar un verdadero terremoto en el cual mi única responsabilidad fue el no asesorarme mejor, pero lamentablemente no tenía plata para un abogado en ese momento, y ahora tampoco, así que no me queda más que resignarme con mi pensión del retiro programado.
Y lo peor es que luego por requerir autorización judicial para que los 3 podamos escoger quedarnos en la AFP por el retiro programado nos van a obligar a movernos posiblemente al sistema público de pensiones por falta de tiempo entre el plazo de la posible ley sucesora del DL-3500 y el posible victo bueno del juez, que también puede ser un veto dependiendo de la ideología del juez que toque.
EliminarAl final temo que mi pensión sea una pensión miserable, más que la de ahora, pagada en pesos sin reajustes, pero con la gracia que quizás no variará el monto en UF cada 12 meses como con el retiro programado, ya que como dijo Boric sería como una renta vitalicia, pero de qué sirve si podría ser pagada en pesos sin reajustes de por vida, con una hiperinflación simplemente se haría polvo mi pensión, aunque de eso quizás no tenga que preocuparme entre 3 y 10 años al menos.