10 agosto, 2022

El paso de un sistema semi integrado a uno “dual” ¿Otro remezón tributario?

Cuáles son los 10 mandamientos - Cuáles son los 10 mandamientos y su significado

@DF

Si se aprueba la propuesta de reforma tributaria presentada por el gobierno de Gabriel Boric, Chile completará cinco cambios en materia impositiva en una década. Pero probablemente ninguno modifica el esquema para las grandes empresas tanto como el texto hoy en trámite en la Cámara.

La última Ley de Modernización Tributaria, promulgada en 2020, incorporó desde el primero de enero de ese año tres nuevos regímenes para los contribuyentes de primera categoría (o sea, las empresas): Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente, y el régimen general o semi integrado para grandes compañías, que es el que se busca modificar con el nuevo proyecto.

En los dos primeros sistemas se ubican las compañías que registren ventas anuales por hasta 75 mil UF promedio en los últimos tres años. Al ser este el corte que fija el universo Pyme, la mayoría de las empresas en el país están en uno de los dos sistemas simplificados.

En cambio, el régimen semi integrado está enfocado en las grandes empresas. Están obligadas a llevar contabilidad completa, su tasa de impuestos a las utilidades es de 27% (versus el 25% para las Pymes) y sus propietarios tributan en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas de dividendos, con imputación parcial (65%) del crédito por impuesto de primera categoría. O sea, pueden descontar de sus tributos como socios hasta un 65% de los impuestos pagados a nivel de su empresa.

La propuesta del gobierno termina con dicho esquema y lo reemplaza por un sistema “dual”, que separa el impuesto de primera categoría de la tributación de sus socios, y establece mecanismos distintos para la tributación de los ingresos del trabajo (los salarios) y los del capital (dividendos por participaciones en empresas, por ejemplo).

Ahora, la semi integración se termina y se pasa a una desintegración del sistema. En simple, los socios de compañías ya no podrán usar en sus gravámenes personales como crédito el 65% de los impuestos pagados por su empresa. De esta manera, impuesto personal y corporativo transitan por carriles absolutamente separados.

¿Cuál es la idea detrás del cambio? Aumentar la recaudación proveniente de las rentas del capital, que hoy gozan del beneficio de la semi integración.

Esto a diferencia de una persona que percibe salarios, que tributa por todas sus rentas y no es objeto de dicho crédito por participar en sociedades como en el caso de los socios de empresas.

Un tema no menor es de qué forma se materializará esta dualidad de sistemas, ya que –en un cálculo simple- el sumar el impuesto corporativo y el máximo personal (que sube de 40% a 43% con la propuesta de reforma) llevaría a una carga final de cerca de un 70%.

Por lo tanto, el proyecto establece una serie de nuevos gravámenes para aliviar la carga de los contribuyentes. Uno de ellos es un impuesto a las rentas del capital (IRC) de 22%, aplicado sobre dividendos o retiros efectuados desde una empresa hacia un contribuyente de impuesto final.

Hoy, este mecanismo no existe, ya que las ganancias de capital están afectas al sistema semi integrado ya citado.

Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto Global Complementario (tributos personales) sean menores a 22%, podrán reliquidar (o sea, descontar) el IRC, considerándolas -en este caso- una renta gravada con el impuesto Global Complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos.

A su vez, se establece una tasa de 22% para las ganancias de capital en instrumentos bursátiles, que hoy tributan con una tasa única de 10%. De esta manera, estos ingresos se homologan en su tratamiento al de los dividendos. También con la posibilidad de reliquidarlo en el impuesto Global Complementario.

El debut de la tasa de desarrollo

Otro cambio de magnitud que trae la reforma es la reducción del impuesto de primera categoría de 27% a 25% para grandes empresas. Pero con condiciones.

¿Cuál? Que ese 2% de diferencia en la renta líquida imponible se destine a gastos que aumenten la productividad de la empresa y la economía, un incentivo que no existe hoy en la legislación.

También se establece un tributo de 1,8% anual al diferimiento del pago de impuestos personales que permitirá gravar las utilidades retenidas en sociedades de inversión no operativas y cuyos ingresos provengan en más del 50% de rentas pasivas (arriendos, dividendos e intereses, por ejemplo). La idea es evitar que se postergue indefinidamente el pago de impuestos personales.

Reforma se votaría el 31 de agosto
en la comisión de Hacienda de la Cámara

La comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados comienza a definir el cronograma de tramitación de la reforma tributaria.
Así, ayer los integrantes acordaron como fecha tentativa votar la idea de legislar del texto el próximo miércoles 31 de agosto, lo que implica que restan siete sesiones de audiencias donde se escucharán a alrededor de cuatro expertos por jornada. De esta forma, en septiembre se realizará la votación en particular de la propuesta.
Dicho lo anterior, ayer los diputados acordaron designar a asesores legislativos para sostener reuniones con técnicos del Ministerio de Hacienda para concordar indicaciones a la reforma. Se prevé que este miércoles se realice una primera reunión de coordinación.


 

Hay algo que no entiendo, en el caso en que efectivamente estos cabezas huecas quisieran hacer algo por desconcentrar el mercado e incentivar el crecimiento de nuevos negocios y dar la oportunidad a las empresas pequeñas para que ello ocurra.

De que manera desconcentras aumentado los costos de las grandes corporaciones?

Olvidémonos de la imbecilidad de ingresos permanentes para gastos permanentes y el pasarse por el trasero el décimo mandamiento bíblico.

Si aumentas los costos de las corporaciones, que es una subida de impuestos, sus ganancias por acción disminuyen. Los accionistas miran hacia todos lados a ver quien está creciendo como la espuma, ven sus astronómicas ganancias por acción, los compran, y succionan la sangre joven y ascendente y concentran aún más mercado.

Estos buenos para nada hacen justo lo contrario de lo que dicen querer lograr con estas idioteces.

Cómo incentivas el crecimiento de empresas que vayan a competir con los monstruos antes de que sean absorbidos?

Haciendo tramos de impuestos por tamaño primero, y por márgenes después de cierto nivel de ventas.

Micro y pequeñas empresas, exentas de impuestos a las ganancias. Medianas empresas, 20%, con exenciones tributarias para aquellas que basen sus operaciones en regiones y quedar en 15%, grandes empresas y corporaciones 15%.

Les quitas el incentivo de succionar la sangre joven y ascendente a las corporaciones, y les das el incentivo a las nuevas empresas ascendentes a pasar al siguiente tramos impositivo e ir a competir, especialmente a regiones que es donde lo necesitas para descentralizar efectivamente.

Se supone que quieres hacer un mercado lo más competitivo posible en todas las regiones, no?

Pero por supuesto el régimen tributario solo lo piensan con el trasero resentido de recolectar, peor aún, mejorar las desigualdades.

Los impuestos son herramientas muy poderosas para re orientar la actividad económica, no armas de destrucción, o menos de castigo.

Pero…

HERE WE ARE…

Teorías sesenteras resentidas de lucha de clases y pasadas de moda que han demostrado ser un fracaso una y otra, y otra vez.

Pero esta vez es diferente. Porque están los virtuosos excepcionales a cargo. Stalin, Mao, Castro, Lenin fueron unos inútiles que no entendían nada.

La soberbia de probar en tu gente huevadas que han asesinado a 200 millones de personas, de nuevo, porque piensas que tu si lo vas a hacer mejor.

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2 comentarios:

  1. Aclaración: El octavo mandamiento es «No darás testimonio falso contra tu prójimo» (Ex 20, 16).

    Saludos

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  2. En la Biblia los recaudadores de impuestos eran considerados pecadores y traidores del pueblo, gracias a Dios mateo se arrepintió por cristo

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