La Corte Suprema de Estados Unidos, por 6 votos contra 3, en el caso conocido como Dobbs, revocó el fallo Roe v. Wade (1973), que fuera ratificado por el fallo Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey (1992). Se trató de la impugnación que hiciera una clínica de abortos en contra de una ley del Estado de Mississippi que prohibía el aborto si la edad gestacional del ser humano no nacido era de 15 semanas.
La Corte aprovechó este caso para enmendar el error que cometió en 1973 y luego en otros fallos al declarar que la Constitución Federal contenía implícitamente un derecho a abortar. Roe no solo afirmó este derecho, sino que hizo una regulación del derecho al aborto por trimestres conforme a la viabilidad del niño en gestación. En Casey, si bien se reafirma el derecho al aborto, aunque no fundado en la privacy, sino en la cláusula del debido proceso que contendría el derecho a tomar decisiones autónomas, no sigue el planteamiento de Roe y señala que los estados tienen derecho a imponer limitaciones que no sean una carga indebida.
El juez Alito, que redacta la opinión de la mayoría, reconoce que ambas sentencias incurrieron en un error, ya que para que haya un derecho implícito, este debe tener profundas raíces en la tradición o la historia. Por el contrario, en el common law el aborto era considerado un crimen. El derecho estadounidense extendió la responsabilidad penal por abortos y en el tiempo en que la 14ª enmienda fue aprobada, tres cuartos de los estados penalizaban el aborto durante todo el embarazo. Cinco de los seis jueces de la mayoría estuvieron por reversar las sentencias de Roe y de Casey; solo el juez Roberts se restó de esta decisión, aunque comparte la idea de que la viabilidad no es un criterio para regular el aborto y está de acuerdo con la legitimidad constitucional de la ley de Mississippi.
La sentencia indica que, tanto en Roe como en Casey, la Corte se arrogó indebidamente facultades legislativas, por lo que ahora la facultad de regular el aborto retorna a los estados para que por vía democrática legislen según las preferencias de sus ciudadanos.
Esto generó fuertes críticas por parte del feminismo militante en Estados Unidos y en el mundo occidental, pero la verdad es que la Corte hizo lo correcto: dejar la decisión a la democracia. Las feministas piensan que abortar es un derecho que emancipa a las mujeres, pero no se dan cuenta de que es al revés: el aborto, aparte de dañar a la madre que sabe, aunque no quiera reconocerlo, que está matando a una hija o hijo, la hace responsable a ella si decide que nazca, y la sociedad la empujará hacia esa dramática decisión que ninguna mujer desea adoptar.
Entre nosotros, la propuesta de nueva Constitución —al parecer, la única en el mundo— consagra un derecho al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Se dispone que “el Estado garantiza su ejercicio sin discriminación... asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar (varones trans) las condiciones para... una interrupción voluntaria del embarazo”, así como “su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”. Si bien se señala que “la ley regulará el ejercicio de estos derechos”, lo cierto es que si esta ley restringe o limita el derecho, será inconstitucional. Tampoco procederá objeción de conciencia ni del personal sanitario ni de instituciones.
No deja de ser paradójico que mientras en Estados Unidos la decisión de qué abortos se permiten o prohíben se deja a los electores, en Chile el aborto libre y sin causales será impuesto por la Constitución.
Basta este único artículo para justificar el rechazo de toda la propuesta constitucional, ya que todos los que defienden la vida prenatal, incluidas aquellas mujeres que reconocen que hay un niño en gestación distinto de su cuerpo, se sentirán cómplices de los feticidios que se cometerán al amparo de esta norma. Como bien advirtió el rector de la Universidad Católica, Ignacio Sánchez: “Yo no puedo estar a favor de un texto que permita el aborto libre, sin regulación y sin objeción de conciencia. Para mí... este texto es imposible de aprobar”.
Yep…
A propósito del escándalo por las declaraciones de Felipe Kast…
https://adyaner.blogspot.com/2022/06/columna-de-daniel-matamala-provida.html
En el caso del artículo en cuestión en Chile, este es…
***** El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.*****
No sé ustedes, pero yo no veo ningún límite de tiempo o biológico o nada en el artículo como para decir que Kast miente. Lo de la ley regulará estos derechos no es una restricción a nivel constitucional. Por defecto es libre. Asumo que no habiendo un artículo que proteja específicamente la vida del no nato, es bastante claro el alcance de esto. Obviando el tema valórico, donde está la restricción de la protección de la vida de otro? O solo se asume por defecto en esta constitución que la vida comienza en el parto y por ende todo lo que pase antes de ello es un tema de la mujer y su propio cuerpo?. En la constitución actual está EXPLÍCTO que la ley protege la vida del no nato. En esta no. Sería interesante ver los argumentos de los constitucionalistas que menciona Matamala, no encontré ninguno cuando los busqué, puras histéricas feministas y RRSS con argumentos circulares.
No puedo entender que exista gente que diga que esto en fake news cuando el rector de la Universidad Católica, con las mejores escuelas legales, constitucionalistas y teológicas del país declare que es lo que dice claramente el texto, o en realidad no dice o hace, que es colocar restricciones para la protección del no nato, EN NINGÚN PUNTO DE LA GESTACIÓN.
Que se puede decir…
Salvo fanatismo que ciega de todos los argumentos posibles, incluso proviniendo de fuentes sobre las cuáles es difícil pensar que van a dar una declaración de esta envergadura sin haber visto TODAS las consecuencias al respecto, como puede ser el rector de la ahora mejor universidad de Chile porque la U se transformó un antro marxista al parecer.
Esta gente fanática está dividiendo al país. O en realidad, ya lo hizo. No son capaces de sacarse sus lentes narcisistas de todo yo y todo para mi y ver lo que están provocando en la sociedad con sus pendejadas.
En serio van a decir que el PUTO RECTOR de la Universidad Católica de Chile no tiene idea de lo que está hablando y está distribuyendo Fake News?
No sería entretenido que invitaran a Sánchez a debatir con alguno de los pelotudos del apruebo que califican todo de fake news porque se les para el trasero o simplemente ni siquiera entienden el alcance de las mierdas que escribieron, o copiaron?? Se imaginan un debate con Naranjo o Bessy Gallardo o cualquiera de las feminazis retardadas que defienden esta mierda de artículo??
No sería épico??
No está al mismo nivel, pero estrellas de cine en USA llamaron a cancelar la celebración de la independencia porque sus derechos reproductivos estaban amenazados…
En serio…
Hay matas de hueve en todos lados.
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Si abortar o no es decision de la mujer y solo la mujer, no van a poder cobrar mas pension alimenticia. La mujer tubo la posibilidad de abortar. El padre biologico no. Tendrian que haberle dado la posibilidad al padre de pedir o no el aborto para poder cobrar pension. No que el hombre y la mujer eran iguales, bs lol.
ResponderEliminarCon esto se acaba el free ride que yo y mi sra vemos muy repetido. La psycho femiadolfa que se hace la normal y se manda a hacer un broca cochi y e inmediatamente despues del postnatal deja botado al boludo, para despues demandarlo por pension. Siendo que trabaja y tiene sueldo reguleque. El broca cochi les sale gratis y ademas tiene la llave para hacer miserable la vida del boludo. Y puta que son caros los broca cochis. Deberian ofrecer gratis ligar trompas/vasectomia y se acaba todo el problema.
nn
@nonimo/demócrito:
ResponderEliminarConocí hace ya mas de 12 años a esta fecha una compañera de trabajo que por convicción moral (y religiosa, más que seguro) aceptó dar a luz a los 9 meses un nonato ya muerto en su vientre - con meses de antelación - con pleno y cabal conocimiento de su situación particular.
Fue una decisión, como se comprenderá, difícil , extraña para muchos ... y penosa pero que decidió sobrellevar de manera valiente.
Este asunto del aborto es de suyo complejo y principalmente es una cuestión moral y/o religiosa para muchas mujeres, en cambio para otros sopesan otros factores, digamos personalísimos a su saber y entender.
Pero se debiera encontrar un punto de balance, intermedio,,, que asegure en esta tierra que:
- quienes siguen los dictados de su autoridad religiosa, se sientan interpretados, a lo menos en parte;
- quienes siguen dictados de la cuestión moral, también se sientan interpretados
- Y finalmente, quienes se sientan interpretados por motivos utilitarios o de necesidad, también.
En suma, es un asunto que no es fácil de regulación cuyo debate están llamados las fuerzas vivas del Congreso de cada país.
Sobre el punto en particular del articulo, todo parece confirmar que - al leer y releer - el párrafo legal cuestionado en el proyecto de borrador constitucional, no hay (no habría) limite (y/o restricciones aparentes sobre restricciones) a la interrupción de embarazo de un nonato.
Y por tanto, aquellos que se profesan de tendencia conservadora ( o similar ) están derechamente, se entiende, en contra. Así lo ratificaría, por lo demás, la propia opinión del Rector de la UC.
Finalmente, hay algo que se olvida:
Son nuestros Tribunales Superiores de Justicia, Cortes de Apelaciones y/ Corte Suprema como el Tribunal Constitucional (eventual Corte Constitucional) los llamados a interpretar la norma conflictiva, en primer lugar, según la normativa local vigente y, en segundo lugar, si procede, también ajustándola en bloque a lo que corresponda a Tratados o Convenios internacionales ratificados por el país ( que por su puesto no escapan - tampoco - a la labor de interpretación de los propios magistrados de la sala especial).