Como "inédito" fue calificada la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta al enviar un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional (TC), para que se pronuncie sobre si es "aplicable" el decreto Ley 3.500 que regula el actual sistema de pensiones. El recurso fue interpuesto por los abogados de la profesora María Angélica Ojeda, quien busca retirar todo su ahorro previsional, cuya solicitud inicialmente fue rechazada por la AFP Cuprum. Según consignó el fin de semana El Mercurio de Antofagasta, el motivo de la docente es pagar su crédito hipotecario, tras asegurar que pasó de percibir un sueldo de $1,2 millón a una pensión mensual de $185.000. En total, alcanzó a ahorrar $46,5 millones en su cuenta previsional. La acción judicial está enmarcada en una estrategia de la coordinadora "No+AFP", la cual comenzó a desplegarse hace meses en el país. De ellas cuatro acciones fueron declaradas inadmisibles y diez como admisibles, pero de estos últimos nueve resultaron infructuosos. Si bien desde No+AFP están consciente que la resolución de la Corte de Apelaciones no es definitiva, sí destacaron la importancia del requerimiento al TC. El vocero del movimiento, Luis Mesina, dijo que la situación es importante "porque los ministros -luego de analizar el fondo de la presentación- se pronunciaron sobre un aspecto que es muy relevante y es que -según nosotros- el Decreto 3.500 es inconstitucional". "Lo que sí me sorprende es que llevamos cuatro años discutiendo en cómo mejorar las pensiones y este tema lo único que viene a hacer es desviar el debate hacia un tema totalmente distinto. Preocupémonos del tema de fondo, que es cómo mejoramos las pensiones de las personas en vez de estar discutiendo si queremos acercarnos o no a un sistema como el peruano que dejó de ser un sistema previsional en donde la gente retira sus fondos". Fernando LarraínMientras que el gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín, indicó que "este es un tema relevante, por lo tanto, así como en este caso y otros, estamos en permanente monitoreo de todo lo que tiene que ver con las administradoras y el sistema previsional", precisando que el seguimiento apunta a "lo que están definiendo las cortes de apelaciones. Algunas han declarado esto admisible y otras inadmisible, cada una tiene distintos trámites y en esa línea es donde estamos trabajando". De todas maneras, aseguró que hay que esperar los trámites y que las instituciones funcionen, por lo mismo expresó su confianza en la decisión del Tribunal Constitucional.
DA FAK???
Por un lado No+AFP quiere confiscar los patrimonios individuales de los trabajadores pasándose por buena parte los derechos de propiedad de cada uno para su sueño húmedo de una noche de verano de un sistema de repartición, y ahora esto????
Que se pongan de acuerdo con ellos mismos y su ideología e ideas. Aunque sean retardadas.
Ahora, vamos con la parte que no le va a gustar a nadie.
NO ES TU DINERO.
NO LO JUNTASTE TU. LO JUNTARON Y ADMINISTRARON OTROS POR TI EN FORMA DE IMPUESTO INDIRECTO A LAS EMPRESAS PARA EL FONDO DE PENSIONES TAL COMO LO HARÍA UN GOBIERNO EN UN SISTEMA DE REPARTO.
Y de mucho mejor manera de lo que lo habría hecho el estado por cierto.
Y por lo tanto, la administración de el en términos de tu pensión de vejez le corresponde a un ente más responsable. Si ahorraste en cuenta 2 o APV, ese si es tu dinero y lo puedes sacar cuando y como quieras.
Ven la diferencia entre dinero propio y dinero provisionado (y mandatado a las empresas) por ti por el gobierno mediante leyes y controles fiscales???…
La afiliación AL SISTEMA DE PENSIONES DE VEJEZ E INVALIDEZ es OBLIGATORIA, ÚNICA Y PERMANENTE desde que comienzas a trabajar. No es un sistema de ahorro de libre disposición. Es un sistema de PENSIONES. No hay vuelta con eso. Suena a que es tu dinero recolectado en base a tu voluntad soberana??
No??
Good.
Porque no lo es. No tenemos ni voz ni voto en esto en la cuenta obligatoria.
Supongo que eso zanja el tema. Tendrían que cambiar el ámbito y objetivo de este fondo para que fuese permitido retirarlo a libre disposición. Y no es ese su objetivo.
Es injusto???
Tal vez, especialmente cuando pueden existir casos en los cuales ese dinero podría haber salvado activos (como la hipoteca de una casa) o incluso vidas en un tratamiento médico caro por ejemplo.
Pero así está escrito y esas son las reglas. Que no han sido cambiadas en 40 años desde la emisión. Por ningún gobierno. Ni derecha ni izquierda. No es tu dinero para libre disposición. Es tu dinero para la jubilación. La cuenta obligatoria se entiende.
GET OVER IT…
Por supuesto si las reglas cambian, habrá que jugar con esas nuevas reglas.
Y no sería malo contar con más libertades y alternativas de inversión de ese capital, siempre con el objetivo de generar más pensión.
Por ahora, a aprovechar la ventaja de contar con multifondos para mover entre ellos y asegurar una pensión decente. Si es que tenemos sistemas de pensiones o sistema monetario internacional en algunos años más, lo que queda para muchos otros futuros posts.
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Discrepo en la propiedad de lo contenido en Cuenta Obligatoria. Sobre la mecánica en que ocurre y que lo haría MUCHÍSIMO mejor que el Estado, no hay duda alguna.
ResponderEliminarQuizás sea sólo semántica. Pero si el descuento ocurre desde el sueldo bruto contemplado en mi cartola de pago, es generado por mi trabajo. No solo lo es el sueldo líquido (así son las reglas que nos rigen actualmente).
¿Lo de NO+AFP? Repulsivo. Es un movimiento ciudadano que actualmente está capturado por el PC. Lo paradojal es que Mesina estuvo integrando un directorio de AFP (AFP Futuro) al igual que Manuel Riesco "economista" (me da vergüenza ajena sólo el digitar el rótulo al lado del nombre de este tipo). Obvio, quebró.
Ahora bien, ¿por qué en 9 tribunales lo rechazaron y en uno lo aceptaron?. Según entiendo es por la constitución, quien establece USO, GOCE y DISPOSICIÓN de lo generado. Entiendo que es Atria el que patrocina la demanda. Evidentemente por fines marketineros.
En rigor la cuenta obligatoria es un impuesto al trabajo y renta de las personas diferido (aunque no lo digan explícitamente), solo que segregado y gestionado individualmente para un solo propósito que es pensión. Es similar a que pidiéramos que nos devolvieran el IVA y el impuesto a la renta que hemos pagado (y legítimamente generado) y que se ha destinado específicamente a proyectos sociales o comunes. El chiste es este. Es un impuesto indirecto al trabajo y la renta, que te cobraran en tu jubilación. Si recibes un sueldo, you are fucked...
EliminarJajaja en eso tienes razón. Es insoslayable. Y si no es por el sueldo, van a por las inversiones realizadas aplicando el impuesto a la Ganancia de Capital. No hay como escapar del Estado. Sólo queda aplicar “ingeniería” impositiva jajaja.
EliminarGran saludo!
Adyaner, métete desde desktop acá https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?org=&idNorma=7147 es el DL 3.500
ResponderEliminar1 pon versiones y anda a la de 2007 justo antes de Bachelet.
Lee el artículo 1, el inciso tercero y luego el 67 de excedente de libre disposicion
Ahora comprenderás algo, la. Constitución planteaba 2 temas en perfecta armonia: derecho de propiedad y pensión básica UNIFORME garantizada para todos...
En que consistía?
Ejemplo alguien con 50 palos.
Antes de la nefasta reforma de Bachelet, podías retirar de excedente TODO sobre 30 millones, TODO.
Y PORQUE NO LOS PRIMEROS 30, PORQUE ERAN EQUIVALENTE A LAS 130.000 DE LA EONSIOM GARANTIZADA UNIFORME.
CUÁL ERA LA GARANTÍA.... SI TENIAS MÁS DE 20 AÑOS DE IMPOSICIONES Y ESOS 30 PALOS SE TE ACABABAN (LO CUAL ERA IMPOSIBLE) CORRÍA LA GARANNTIA DE 130.000
TE REPITO. ENTRE 1981 A MARZO 2008 PODIAS RETIRAR TODO SOBRE 30
HOY LIMITADO EN 65 MILLONES
Y CON N LA REFORMA DE PIÑERA EN 110 MILLONES
ES CONSTITUCIONAL haber eliminado la garantía constitucional del artículo 1 del dl 3.500 de 2007? NO
LEE EL ARTÍCULO 19 NUMERAL 18 DE LA CONSTITCION.
Y SI una ley va en contra de la constitución, puedes solicitar inaplicabilidad... Y lo hicieron 3 ministros de corte de Antofagasta
Y lo r cibio unanimente 5 ministros del TC.
Esta batalla es bíblica, es pitearse los cambios inconstitucionales de Bachelet y Piñera y que la constitución ponga en orden a los políticos ignorantes y coimeros que cambiaron el DL 3.500 a favor de las aseguradoras.
Y por qué entonces cuando estas separado y fallece le pasan un cheque con todo tu dinero a tus hijos?
Existe derecho de propiedad? Claramente Si, y la armonía era simple
Menos de 3, palos, garantizada. Más de 30 palos retira TODO
Y ESO LO ELIMINARON BACHELET Y PIÑERA
Creo en la libertad de las personas, pero también en la responsabilidad social del gobierno a nombre de toda la sociedad de controlar a los monos con navajas, que no son pocos. Es un fondo y sistema orientado a pensiones, no a uso libre del dinero. Si en ese contexto te devuelven o entregan la libertad de buscar mejores alternativas de inversión y generación de flujo que las actuales para tu pensión, como los depósitos a plazo en Perú al 7%, good. Si es entregar libertad de uso y abuso, no estoy de acuerdo. Hay mucha gente irresponsable por la que terminaremos pagando todos sus tonterías, en forma de emisión de deuda, y ya sabemos como termina eso.
EliminarAyer me enteré que hasta 2008 Chile practicamente NO tenía deuda soberana. Y desde 2008 hasta ahora se ha disparado hasta casi el 28% del PIB y subiendo. El terremoto va en medio también. Pero es preocupante el exceso de deuda en tan breve tiempo.
EliminarDiscrepo respecto a que dices que las reglas no han sido cambiadas... hasta antes del 2008 se podia retirar todo excedente sobre 30 palos... ahora es sobre 65 palos .... con la reforma de piñera sera sobre 110 palos ... ovbiamente esto es un corralito... ojala el TC pueda ahondar en este tema de los constantes cambios en la ley ... que claramente ha ido en desmedro de los ahorrantes cambiandoles las reglas del juego...
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