Como uno asume que ciertas cosas se saben respecto de los impuestos que uno paga (y no es así), es bueno establecer cuales son los impuestos y los supuestos “beneficios” tributarios que entregan generosamente el gobierno para el ahorro voluntario.
Primero un concepto importante en los mercados financieros actuales. GANANCIA DE CAPITAL.
Una ganancia de capital es el mayor valor de mercado de un instrumento en un momento determinado respecto de su precio de compra original. Por ejemplo si compraste Facebook a USD 38 y hoy está a USD 40, tendrías un 5.2% de ganancia (sólo un ejemplo) o el caso real, lo compraste a USD 40 y ahora está en USD 32 con una pérdida de 20%…
Pero en ambos casos, la ganancia (pérdida) no se ha efectuado, porque el instrumento aún está en tu poder, por lo tanto sólo has recibido ganancias de CAPITAL.
Los aportes, voluntarios o no, a la cuentas de los fondos de pensiones reciben supuestamente el beneficio tributario de no cobrar por las GANANCIAS DE CAPITAL. Adicionalmente, hasta ciertos límites en tu renta, tu ahorro APV puede ser descontado de tu sueldo para que este caiga en un tramo inferior del impuesto único a tu sueldo. Cual es el beneficio de esto?, que en ciertos casos puede salirte casi gratis ese aporte ya que al caer en un menor tramo impositivo (para eso se hace) tu sueldo bruto imponible ahora es menor y
recibe menos descuento y por lo tanto queda más sueldo líquido para ti. Hasta ahora todo va bien, no hay impuestos a las ganancias de capitales y tu ahorro APV (si no lo retiras) recibe el mismo tratamiento y hasta puede salir gratis. El real problema es el siguiente…
Cuando te jubilas, se liquidan tus activos para generar el dinero que pagará tu retiro. Todos los fondos son liquidados y transformados en un flujo que debe ser capaz de generar un % de tu sueldo activo. Pero este flujo de pensión es RENTA y por lo tanto está sujeto a impuestos a esta. En particular, al la renta por ingresos de segunda categoría, que son los mismos que paga la empresa a tu nombre cuando trabajas.
No se exactamente el cálculo de cuanto es el impuesto o el tramo a pagar cuando te jubilas (me queda bastante para que me interese y tampoco puedo hacer mucho al respecto), pero algo es claro, todo lo que hayas aportado a los fondos pagará impuesto, en la forma del impuesto único de segunda categoría y/o algún otro que se les ocurra en el camino.
Así es que ya lo sabes, Impuestos y Muerte….
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Muy didáctico el ejemplo sobre las Jubilaciones y su tributación, pero un alcance. Estas ( jubilaciones ) al momento de percibirse no pagan Impuesto Único, sino pasan a formar parte de las Rentas Afectas al Global Complementario, siempre y cuando el jubilado tengan otras rentas afectas a dicho impuesto. En el evento de que el jubilado sólo perciba esta renta, es decir, su jubilación no está obligado a declarar. En todo caso, hay allí una discusión pendiente, pues el ahorro de toda una vida que ya pagó impuestos en los tiempos anteriores NO DEBIERA QUEDAR AFECTA Y SOLO TRIBUTAR POR LAS GANANCIAS QUE POR ESTE CONCEPTO GENEREN ESOS AHORROS.
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