El Ministerio de Hacienda informó este lunes que ingresó al Congreso el proyecto de ley que crea un Registro de Deuda Consolidada, con el objetivo de promover el desarrollo del mercado financiero, incluyendo el sector Fintech, y de esta forma favorecer la competencia y evitar el sobreendeudamiento de los chilenos. El titular de Hacienda, Rodrigo Cerda, señaló que la iniciativa "es un proyecto muy positivo para los chilenos pues incentiva el aumento de competencia entre los oferentes de créditos, mejora las condiciones de financiamiento de las personas con buen comportamiento de pago, limita el sobreendeudamiento y refuerza la supervisión del mercado financiero, entre otros beneficios". El proyecto dota al sistema financiero de información completa e integrada de la deuda de personas y empresas, colaborando a enfrentar los problemas de sobreendeudamiento de las personas, protegiendo y entregando nuevos derechos a los deudores, y favoreciendo a los buenos pagadores a través de menores tasas. Además, el texto incentiva la competencia e innovación financiera al permitir a empresas Fintech a acceder, con el consentimiento de los clientes, a la información del Registro de Deuda Consolidada. Las claves del proyecto de ley -Crea el Registro de Deuda Consolidada, que será administrado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) al que determinados oferentes de crédito bancarios y no bancarios estarán obligados a reportar información respecto de operaciones de crédito de dinero y otras obligaciones que determine la CMF, tanto de la deuda morosa como de la deuda al día. Los reportantes deben informar a la CMF las obligaciones en las que tengan calidad de acreedor, además de otras obligaciones determinadas, indicando la identidad del deudor, principales términos y condiciones, estado de cumplimiento y toda otra información que pueda determinar la CMF. -Establece que la información debe ser reportada entre otras entidades, por bancos, compañías de seguro, emisores de tarjetas de crédito, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, sociedades securitizadoras por los patrimonios separados que constituyan o tengan, así como otras entidades, que cumplan con las condiciones que establezca la CMF por norma de carácter general. -Dadas las características propias de las obligaciones económicas, amplía el concepto de titulares de datos tanto a personas naturales como a personas jurídicas (los "deudores"), de manera de que ambas puedan ejercer sus derechos en esta materia. Al respecto, se contemplan los siguientes derechos irrenunciables para los deudores, los cuales serán de carácter gratuito y podrán ejercerse de forma presencial o mediante medios digitales: Derecho de acceso: El deudor tendrá derecho a solicitar a la CMF el acceso a la información relativa a su persona y sus obligaciones que esté almacenada en el registro. El derecho podrá ser ejercido por terceros, siempre y cuando cuenten con autorización expresa de la persona respecto de la cual solicitan información. Esto permite que, por ejemplo, empresas Fintech puedan acceder a la información con la autorización de los deudores, para prestarles servicios financieros. Derecho de actualización, rectificación o complementación: El deudor tendrá derecho a solicitar la actualización, rectificación o complementación de la información relativa a su persona o a sus obligaciones. El reportante tendrá 15 días hábiles para responder la solicitud. En caso de acogerse, debe actualizar la información dentro de 5 días hábiles contados desde la respuesta y entregar dicha información a la CMF, quien deberá incorporarla al registro en el próximo periodo de actualización del mismo. De rechazarse la solicitud, el reportante deberá incluir en su respuesta los argumentos y antecedentes que fundamentan dicho rechazo. Derecho a cancelar datos: El deudor tendrá derecho a solicitar al respectivo reportante, la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el registro que, de conformidad a la ley, no corresponda ser almacenada. El reportante tendrá 15 días hábiles para responder la solicitud y en caso de que la deniegue, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá eliminar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, dentro de 5 días hábiles contados desde la respuesta, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el registro. En caso de que no sea posible determinar al reportante, el deudor podrá solicitar a la CMF la eliminación de dicha información. Resguardo de la información de personas Para resguardar la información de las personas, y permitir el correcto uso de la misma, establece que solo podrán acceder al registro: (i) reportantes; (ii) mandatarios de reportantes informados a la CMF; y (iii) deudores o terceros autorizados por estos últimos. Los reportantes y sus mandatarios autorizados solo podrán acceder con la finalidad de evaluar el riesgo comercial, riesgo crediticio y la gestión de riesgos de los deudores. Adicionalmente, señala que los reportantes y sus mandatarios deben cumplir estándares mínimos de seguridad y mantener reserva de la información obtenida del registro, la cual, una vez usada para la evaluación de riesgo comercial y crediticio, debe ser eliminada.
No creo que sirva mucho para evitar el sobre endeudamiento. De hecho creo que va a beneficiar a las financieras que cobran intereses asesinos dado que la banca no va a prestar a aquellos que excedan niveles de deuda determinados. A menos que el sistema impida la entrega de créditos a quienes excedan un límite de deuda determinado en relación a los ingresos, pero no creo que eso sea parte del proyecto.
La gente no se sobre endeuda por gusto. En algunos casos es una necesidad, y en otros una adicción al consumo y al wannabismo que les pasa la cuenta tarde o temprano.
Lo que deberían hacer los supremos líderes es limitar las tasas de interés máximas en el sistema financiero a 10% + inflación máximo. Nadie tiene ese riesgo de no pago, y si lo tienes, no eres sujeto de crédito, así de simple. Las tasas actuales son la herencia del periodo de los 80’s con tasas de referencias a 18% de la FED que nunca se ajustaron de vuelta.
Finalmente lo que importa es la capacidad demostrada de pagar que tienes, y eso lo da un creditscore como el de USA y acá como el de DICOM.
De hecho un buen credit score en USA te da acceso a una tasas de interés bajísimas.
Lo que necesitamos es impulsar el crédito con tasas cada vez más bajas. Eso es lo único que podemos hacer por la gente como estado. Como gestiona cada uno sus presupuestos es un asunto netamente personal. Y no tiene que ver con educación. Tengo amigos con bastante buena educación que son unos consumidores compulsivos y que están endeudados hasta el cuello, probablemente como casi la mayoría de los ñuñoínos y del estilo.
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Tienes razón en el último punto, el problema del sobreendeudamiento no es solo por educación financiera, sino que muchas veces por necesidad, ya que hay familias que tienen hijos muy enfermos y deben comprar medicinas caras, tratamientos caros, e incluso ISAPRE porque en ciertos casos Fonasa cubre muy poco, aunque creo que les basta Fonasa al menos al 90%-97% de la población, si uno es un hombre jóven con sueldo de al menos $1.000.000 líquidos, obviamente le conviene un plan de libre elección de ISAPRE, obviamente no los más caros, recién me di cuenta de que cotizando el mínimo como independiente en la AFP como sin actividad económica cuando uno está cesante, uno conserva el acceso a los bonos de Fonasa y no lo penaliza la AFP por no cotizar, aunque solo para esto último uno puede ser afiliado voluntario, pero si no se tiene una pensión de la AFP o de una compañía de seguros, uno se queda en Fonasa Tramo A sin derecho a bonos.
ResponderEliminarAl finalizar, gran parte del sobreendeudamiento es un mal hábito, una mala costumbre, generado principalmente por la codicia y en menor medida la ostentación.
No he dado ninguna asesoría, solo opiniones personales con fines de entretenimiento.
Muchas gracias.